CAPÍTULO AA: PROGRAMA UBAINT DOCENTES DE BECAS PARA LA MOVILIDAD ACADÉMICA  INTERNACIONAL 1

PROGRAMA UBAINT DOCENTES

PROGRAMA DE BECAS PARA LA MOVILIDAD ACADÉMICA INTERNACIONAL DE DOCENTES

ARTÍCULO 2701. PRESENTACIÓN:

El Programa UBAINT Docentes de Becas para la Movilidad Académica Internacional de Docentes de la Universidad de Buenos Aires, impulsado y gestionado por la Secretaría de Relaciones Internacionales, tiene como objeto favorecer y estimular la movilidad internacional de académicos de la UBA con instituciones del exterior y viceversa, propiciando el intercambio y el enriquecimiento académico y científico mutuos.

Este programa se realiza en el marco de los convenios bilaterales entre la UBA e instituciones extranjeras.

ARTÍCULO 2702. OBJETIVOS:

Son objetivos de UBAINT Docentes:

  • Propiciar el intercambio entre docentes de la UBA y de instituciones del exterior.
  • Impulsar a través de los intercambios la realización de actividades académicas y de enseñanza.
  • Favorecer la participación de docentes de la UBA y de universidades del exterior en actividades de docencia de grado y posgrado.
  • Fomentar, a través de la movilidad, la formación de docentes jóvenes, así como también la experiencia internacional de docentes de amplia trayectoria en los campos donde desempeñan sus funciones.
  • Propiciar el intercambio cultural y social entre colegas de diferentes países y regiones.
  • Facilitar la transferencia de conocimientos a través de la cooperación académico–científica.
  • Profundizar el proceso de internacionalización de la UBA.

ARTÍCULO 2703. BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA:

Podrán presentarse al Programa docentes de todas las de Unidades Académicas que hayan manifestado su adhesión al programa a través de la firma del compromiso de adhesión correspondiente. Los mismos deberán contar  con designación vigente al momento de la movilidad, en el cargo de profesor titular, profesor asociado, profesor adjunto, jefe de trabajos prácticos o auxiliar docente  de primera

ARTÍCULO 2704. DESTINOS Y PLAZAS

En cada llamada se ofrecerán plazas para la movilidad de docentes UBA.

El número de plazas disponibles será establecido en cada convocatoria.

En el marco de este programa podrán establecerse módulos específicos a fin de promover la movilidad con determinados países/regiones.

ARTÍCULO 2705. FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA:

El financiamiento de las movilidades se realiza en virtud de convenios marcos bilaterales entre la UBA e instituciones extranjeras que se encuentren vigentes durante el período de la movilidad.

Dicho financiamiento se realizará de acuerdo al siguiente esquema:

  • La Universidad de Buenos Aires brindará a sus docentes una ayuda económica en pesos argentinos para el pago del pasaje ida y vuelta en clase económica a las Universidades de Destino.  El monto del financiamiento será establecido en cada convocatoria.

En el caso de que el convenio cuente con cláusula de financiamiento, la Universidad de destino podrá financiar el alojamiento y manutención del docente visitante, mediante los sistemas de recepción de profesores que la institución disponga. Esto quedará a consideración de cada universidad de destino.

La Universidad de Buenos Aires no tiene competencia sobre el otorgamiento del financiamiento por parte de las universidades contrapartes y, en relación al origen de los fondos para el financiamiento del Programa por parte de ésta, provendrá del presupuesto de la Secretaría de Relaciones Internacionales.

El beneficiario, por su parte, deberá hacer frente a los gastos de seguro de salud (obligatorio), visados y otros gastos derivados de la movilidad.

ARTÍCULO 2706. PERÍODO Y DURACIÓN DE LAS MOVILIDADES:

El periodo de las movilidades tanto para los docentes de la UBA como los invitados será establecido en cada convocatoria.

ARTÍCULO 2707. LICENCIA O COMISIÓN DE SERVICIO:

En todos los casos, la Facultad UBA de origen concederá licencia o comisión de servicio con goce de sueldo (cuando correspondiese) por el período correspondiente a la movilidad aprobada.

ARTÍCULO 2708. INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA:

Todas las solicitudes deberán presentarse por medio de la Facultad de pertenencia o de destino (en caso de profesores extranjeros invitados) y deberán contar con el aval del Decanojustificando la solicitud en virtud de las prioridades institucionales de su Unidad Académica.

ARTÍCULO 2709. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Plan de trabajo: el mismo debe considerar los siguientes criterios:
  • Consistencia entre los objetivos, las actividades propuestas, los resultados esperados, el cronograma de trabajo y el financiamiento solicitado.
  • Impacto institucional esperado de la actividad a realizar y la relación de la misma con los propósitos institucionales de la Unidad Académica, si existieran.
  • Sustentabilidad de las acciones más allá de concluida la movilidad.
  • Carta de invitación de la Universidad de destino;
  • Aval del/ la Sr./a Decano/a de la Facultad de origen;
  • Nota de Presentación de Candidatura elevada a la Secretaría de Relaciones Internacionales por la Facultad de Origen del candidato (puede ser firmada por el responsable del área en la que se gestiona el presente Programa);
  • Formulario (tipeado en computadora y con las firmas correspondientes) –ANEXO
  • Curriculum Vitae (abreviado);
  • Constancia de designación como docente vigente al momento de la movilidad;
  • En caso de que la Universidad de destino no financie los gastos de estadía, se deberá incluir una nota firmada por el docente en la que indique que los gastos de alojamiento, manutención y otros serán afrontados personalmente o a través de financiamiento externo a las dos instituciones intervinientes.
  • Al momento de su regreso, los beneficiarios (docentes UBA) deberán presentar ante la Secretaria de Relaciones Internacionales en un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos un breve informe académico sobre su estancia, al cual deberán incorporar los boarding pass de ida y vuelta de su viaje.

La Secretaría de Relaciones Internacionales, así como también las Unidades Académicas participantes, podrán solicitar documentaciones adicionales en cada convocatoria.

ARTÍCULO 2710. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN:

Aquellas Facultades que estén interesadas en participar del programa, deberán  manifestar su adhesión en forma expresa a través de la firma del compromiso de adhesión correspondiente, previo al lanzamiento de la convocatoria.

Los docentes interesados en participar de este programa, deberán presentar la documentación detallada en el punto anterior en la Oficina de Relaciones Internacionales de su Unidad Académica.

Las Facultades realizarán una preselección siendo únicas responsables de la misma, y remitirán a la Secretaría de Relaciones Internaciones de Rectorado un listado donde se establezca el orden de mérito de las postulaciones. No deberán remitirse aquellas postulaciones que no resultaron incluidas en el orden de mérito elaborado por cada Facultad.

ARTÍCULO 2711. SELECCIÓN Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS:

La selección de las postulaciones enviadas por las Facultades será realizada a través de un Comité convocado a tal efecto, por la Secretaría de Relaciones Internacionales.

A los fines de esta selección, el Comité tomará en cuenta el orden de mérito establecido por cada Facultad, asegurando asimismo el equilibrio en la asignación de plazas para todas las Unidades Académicas que presentaron postulaciones.

La publicación de los resultados será difundida a través de la página web y las redes sociales de la Secretaría de Relaciones Internacionales en los plazos establecidos en cada convocatoria.


[1] Resolución (CS) Nº 7553/17.