CAPÍTULO A: PROGRAMA DE EVALUACIÓN DEL VOLUMEN Y LA CALIDAD EDUCATIVA 1

ARTÍCULO 1. Crear el Programa de Evaluación del Volumen y la Calidad de la Oferta Educativa de la Universidad de Buenos Aires en relación con las demandas de la sociedad.

ARTÍCULO 2. Los objetivos del programa son:

1. Elaborar un diagnóstico de la actividad académica docente de la Universidad en relación con las demandas de la sociedad.

2. Efectuar un diagnóstico organizacional de la Universidad en su conjunto y de las unidades académicas que la integran en relación con su capacidad de oferta educativa.

3. Proponer las políticas académicas que la Universidad deberá encarar en el corto y mediano plazo.

4. Elaborar una propuesta que contemple la optimización cuali y cuantitativa de la oferta de formación de grado de la Universidad, atendiendo a la misión que le corresponde en Sistema Universitario Nacional, a la oferta de educación terciaria no universitaria, a las demandas sociales de su ámbito de influencia y a la disponibilidad de recursos humanos y materiales.

5. Proponer los cambios estructurales que permitan el cumplimiento eficiente de las funciones docentes en el marco de una política de descentralización de la Universidad.

ARTÍCULO 3. El Programa será dirigido por un Comité Coordinador presidido por el Rector e integrado por ocho consejeros superiores: dos decanos, dos representantes del claustro de profesores, dos representantes del claustro de graduados y dos representantes del claustro de estudiantes.

ARTÍCULO 4. La Secretaría del Comité Coordinador será ejercida por la Secretaría de Asuntos Académicos.

ARTÍCULO 5. El Comité Coordinador propondrá al Rector la constitución de Comisiones por áreas, grupos de carrera y Facultades con participación de los distintos claustros que conforman la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 6. El Programa deberá estructurar diversas actividades que involucren prioritariamente a los claustros tales como: estudios técnicos, trabajos de investigación, encuestas, seminarios, jornadas y toda otra tarea que considere conveniente para el logro de sus objetivos y utilizando toda la información con la que sobre el tema cuente la Universidad.

ARTÍCULO 7. Un Comité de expertos designados por el Consejo Superior a propuestas del Rector actuará como organismo asesor del Programa.

ARTÍCULO 8. El Programa contará con la asistencia de las Secretarías del Rectorado y de sus organismos técnicos.

ARTÍCULO 9. El Comité Coordinador deberá elevar informes periódicos de las actividades realizadas, de la información obtenida y de las conclusiones parciales a las que haya arribado.

El primer informe de avance deberá ser presentado al Consejo Superior antes del 15 de diciembre de 1988.

ARTÍCULO 10. Los gastos que demande el desarrollo del Programa serán atendidos con fondos asignados al Presupuesto del Rectorado y Consejo Superior.


[1] Resolución (CS) Nº 3312/88.