CAPÍTULO G: SUBSIDIOS PARA ALUMNOS 1

ARTÍCULO 601. La Universidad de Buenos Aires otorgará subsidios a aquellos alumnos carentes de suficientes recursos económicos, que deban cursar el último año de su carrera y que para realizarlo, en el tiempo normal, deban abandonar su actividad laboral.

ARTÍCULO 602. Dicho subsidio consistirá en una suma mensual la que será ajustada en los mismos porcentajes y oportunidad que a los empleados de la Administración Pública Nacional. Este importe será establecido anualmente por el señor Rector. Además, cuando corresponda según la reglamentación vigente en la materia, se abonará a estos alumnos idénticas asignaciones familiares que se liquidan al citado personal.

ARTÍCULO 603. Para obtener el subsidio los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse inscriptos y/o en condiciones de cursar las materias correspondientes al último año de la carrera en la que figure inscripto en esta Universidad.

2. Realicen una actividad laboral comprobable y se comprometan a solicitar licencia sin goce de sueldo y/o renuncien a la misma para finalizar su carrera.

3. No reciban ayuda económica en forma permanente y regular de familiares u otras personas para solventar sus estudios.

ARTÍCULO 604. El subsidio al que se refiere el artículo 601 se otorgará por un lapso no mayor a doce (12) meses, contados a partir del mes que comience a percibir dicho beneficio.

ARTÍCULO 605. Las solicitudes se presentarán en la Secretaria de Bienestar Estudiantil de cada Facultad en cualquier época del año la que, con su opinión acerca del Plan de Estudios presentado, las elevará a la Dirección General de Bienestar Estudiantil para su estudio social.

ARTÍCULO 606. Estos subsidios serán otorgados por resolución del señor Rector debiendo asegurarse su cobro dentro de los treinta (30) días de solicitado.

ARTÍCULO 607. La percepción de este subsidio es compatible con el beneficio de una beca otorgada por otra entidad, siempre que el monto de la misma no lo haga innecesario.

ARTÍCULO 608. Los beneficiarios de estos subsidios deberán presentar en la Secretaría de Bienestar Estudiantil y Extensión Universitaria de cada Facultad, cada tres (3) meses, un informe acerca de la marcha de sus estudios el que con la opinión del respectivo Secretario será remitido a la Dirección General de Bienestar Estudiantil para su archivo en el legajo del alumno.

La falta de presentación de estos informes implicará la automática suspensión del pago del subsidio.

ARTÍCULO 609. La liquidación de este subsidio caducará por las siguientes razones:

1. Al cumplir los doce (12) meses de otorgado.

2. Finalización de los estudios si esto ocurriera antes del término de los doce (12) meses.

3. Al abandonar el alumno alguna materia sin que medie causa que lo justifique.

ARTÍCULO 610. Los beneficiarios de estos subsidios podrán pedir la suspensión temporaria definitiva del mismo siempre que exista causa que lo justifique, las que podrán ser aceptadas o rechazadas por esta Universidad. En este último caso la Universidad de Buenos Aires se reserva el derecho de reclamar el reintegro de los importes percibidos para el caso que el alumno no hubiese dado cumplimiento a las obligaciones académicas a las que se comprometió.

ARTÍCULO 611. El pago de estos beneficios se realizará a través de la Dirección de Fondos del Rectorado simultáneamente con la percepción de sus retribuciones al personal dependiente del mismo, previa conformidad de la Dirección General de Bienestar Estudiantil de que alumno está en condiciones de hacerlo efectivo.

ARTÍCULO 612. La Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil elevará al Rectorado, para su aprobación, el detalle del crédito a asignarse para el cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo, dentro de la partida presupuestaria destinada a “Bienestar Estudiantil” del presupuesto universitario.


[1] Resolución (CS) Nº  603/86.