CAPÍTULO F: RÉGIMEN DE SUBSIDIOS UBANEX 1

ARTÍCULO 501. Crear el Régimen de Subsidios, denominado UBANEX, para proyectos de extensión universitaria que se desarrollen y formulen en y desde el ámbito de los Departamentos, Institutos y Cátedras de la Universidad de Buenos Aires pudiendo integrarlos uno o más de ellos de una o más Facultades.

ARTÍCULO 502. Los subsidios serán otorgados para la ejecución de proyectos de extensión que promuevan, estimulen o fortalezcan la vinculación de esta Universidad con diferentes sectores de la comunidad, a través de propuestas conducentes a transformar  la realidad social, económica y productiva, que tiendan a mejorar la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 503. Los proyectos que sean atendidos por los subsidios UBANEX deberán adecuarse a los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 504. DEROGADO. 2

ARTÍCULO 505. Anualmente se establecerán en el presupuesto general de la Universidad las partidas correspondientes para atender los subsidios a otorgarse, así como el monto máximo a otorgar por proyecto.

ARTÍCULO 506. A efectos de evaluar los proyectos UBANEX se constituirá una Comisión Evaluadora (CE) “ad hoc” cuyos miembros, designados por el Consejo Superior, serán propuestos por las Unidades Académicas a través de sus Decanos.

ARTÍCULO 507. El resultado de la evaluación y propuesta de financiamiento de los proyectos UBANEX será girado a la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, la que lo elevará al Rector para consideración y eventual aprobación del Consejo Superior.

ARTÍCULO 508. DEROGADO. 3

ARTÍCULO 509. DEROGADO. 4

ARTÍCULO 510. Los fondos del subsidio permitirán adquirir bienes de uso (instrumentos, materiales didácticos, herramientas, útiles, fotocopias)  y podrá utilizarse para el pago de viáticos (movilidad, alimentación) con excepción de los viajes al exterior o a congreso o reuniones científicas nacionales. El instrumental, herramientas u otros materiales que el  Director adquiera para el proyecto deberán ser transferidos a la Unidad Académica donde se realiza el proyecto, o directamente a la Universidad de Buenos Aires cuando esto corresponda.

ARTÍCULO 511. La desagregación por rubros de los fondos de los subsidios se efectuará sobre la base de un presupuesto por partidas globales (personal, herramientas, material de consumo, otras erogaciones).

ARTÍCULO 512. El otorgamiento de un subsidio implica por parte del solicitante, la aceptación de las condiciones siguientes:

1. los fondos otorgados deberán invertirse exclusivamente en la financiación del plan de trabajo subsidiado; y

2. excepcionalmente podrán efectuarse modificaciones parciales del proyecto de extensión o de gastos con autorización previa de la Secretaría de Extensión de la Universidad.

ARTÍCULO 513. El subsidio podrá ser anulado parcial o totalmente por el Consejo Superior de acuerdo con un informe fundado de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de la Universidad, por:

1. Insuficiencia de presupuesto;

2. porque el proyecto no se desarrolla de acuerdo con el plan aprobado;

3. por haberse hecho uso indebido de los fondos;

4. porque su  evaluación no fue satisfactoria, y

5. por no efectuar en la presentación de informes.

ARTÍCULO 514. En todas las publicaciones y en los materiales de difusión o promoción a que den lugar los resultados totales o parciales, logrados con apoyo del subsidio deberá citarse explícitamente dicho apoyo.

ARTÍCULO 515. La Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de la Universidad se reserva el derecho de designar uno o más representantes con el fin de que, previo conocimiento del Director, se traslade a los lugares donde se lleve a cabo el proyecto para efectuar la evaluación que resulte necesaria respecto de la gestión desarrollada, tanto desde el punto de vista académico como contable.

ARTÍCULO 516. DEROGADO. 5

ARTÍCULO 517. Las rendiciones de cuentas se realizarán al finalizar el proyecto y dentro de los TREINTA (30) días de su finalización y serán remitidas a la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado para la intervención de su competencia, informándose el resultado de la verificación a la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil.


[1] Resolución (CS) 3445/04.
[2] Artículo derogado por Resolución (CS) 1040/14, 3411/15, 5830/16, 7855/17 y 1682/18. Los temas allí tratados quedarán sujetos a lo indicado en cada convocatoria específica. La convocatoria vigente UBANEX 13 – “200 AÑOS UBA EN HOMENAJE AL PERSONAL DE SALUD Y VOLUNTARIOS DE LA PANDEMIA COVID 19” es la aprobada por RESCS-2022-1590-UBA-REC.
[3] Artículo derogado por Resolución (CS) 7133/13, 1040/14, 3411/15, 5830/16, 7855/17 y 1682/18. Los temas allí tratados quedarán sujetos a lo indicado en cada convocatoria específica. La convocatoria vigente UBANEX 13 – “200 AÑOS UBA EN HOMENAJE AL PERSONAL DE SALUD Y VOLUNTARIOS DE LA PANDEMIA COVID 19” es la aprobada por RESCS-2022-1590-UBA-REC.
[4] Artículo derogado por Resolución (CS) 7133/13, 1040/14, 3411/15, 5830/16, 7855/17 y 1682/18. Los temas allí tratados quedarán sujetos a lo indicado en cada convocatoria específica. La convocatoria vigente UBANEX 13 – “200 AÑOS UBA EN HOMENAJE AL PERSONAL DE SALUD Y VOLUNTARIOS DE LA PANDEMIA COVID 19” es la aprobada por RESCS-2022-1590-UBA-REC.
[5] Artículo derogado por Resolución (CS) 7133/13, 1040/14, 3411/15, 5830/16, 7855/17 y 1682/18. Los temas allí tratados quedarán sujetos a lo indicado en cada convocatoria específica. La convocatoria vigente UBANEX 13 – “200 AÑOS UBA EN HOMENAJE AL PERSONAL DE SALUD Y VOLUNTARIOS DE LA PANDEMIA COVID 19” es la aprobada por RESCS-2022-1590-UBA-REC.