CAPÍTULO E: PROGRAMA DE INCENTIVOS A DOCENTES INVESTIGADORES (DECRETO 2427/93) 1 ) 2

ARTÍCULO 401. Establecer que las rendiciones correspondientes al Programa de Incentivos a Docentes Investigadores, se tramitarán conjuntamente entre las Secretarías de Ciencia y Técnica y de Hacienda y Administración. Las mismas serán presentadas por las Unidades Académicas a la Dirección de Mesa de Entradas y Archivo de este Rectorado y Consejo Superior en las fechas establecidas por la Secretaría de Ciencia y Técnica, posteriormente deberán ser remitidas al departamento de Rendiciones de Subsidios y Estipendios de la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad de esta Universidad para la intervención de su competencia. Concluida la verificación y control, la mencionada Secretaría girará las actuaciones con la recomendación de aprobación y/o desaprobación conjuntamente con las planillas solicitadas por el Ministerio de Educación, a la Secretaría de Hacienda y Administración que, a través de la Dirección de Rendición de Cuentas, seleccionará y auditará al menos a un CINCO PORCIENTO (5%) del total de las presentaciones revisadas por el Departamento de Rendiciones de Subsidios y Estipendios; luego la Secretaría de Hacienda y Administración aprobará las planillas de rendición elevando las mismas a certificación del señor Rector y posterior envío al Ministerio de Educación.


[1] Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que refiere a la creación del Programa de Incentivo a Docentes-Investigadores.
[2] Resolución (R) ad-referendum Nº 1444/13 ratificada por Resolución (CS) Nº 7150/13