CAPÍTULO E: PROGRAMA DE INCENTIVOS A DOCENTES INVESTIGADORES (DECRETO 2427/93) 1 ) 2
ARTÍCULO 401. Establecer que las rendiciones
correspondientes al Programa de Incentivos a Docentes Investigadores, se
tramitarán conjuntamente entre las Secretarías de Ciencia y Técnica y de
Hacienda y Administración. Las mismas serán presentadas por las Unidades
Académicas a la Dirección de Mesa de Entradas y Archivo de este Rectorado y
Consejo Superior en las fechas establecidas por la Secretaría de Ciencia y
Técnica, posteriormente deberán ser remitidas al departamento de Rendiciones de
Subsidios y Estipendios de la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta
Universidad de esta Universidad para la intervención de su competencia.
Concluida la verificación y control, la mencionada Secretaría girará las
actuaciones con la recomendación de aprobación y/o desaprobación conjuntamente
con las planillas solicitadas por el Ministerio de Educación, a la Secretaría
de Hacienda y Administración que, a través de la Dirección de Rendición de
Cuentas, seleccionará y auditará al menos a un CINCO PORCIENTO (5%) del total de
las presentaciones revisadas por el Departamento de Rendiciones de Subsidios y
Estipendios; luego la Secretaría de Hacienda y Administración aprobará las
planillas de rendición elevando las mismas a certificación del señor Rector y
posterior envío al Ministerio de Educación.
[1] Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que refiere a la creación del Programa de Incentivo a Docentes-Investigadores.
[2] Resolución (R) ad-referendum Nº 1444/13 ratificada por Resolución (CS) Nº 7150/13