CAPÍTULO D: PROGRAMA DE VIAJES INTERNACIONALES VINCULADOS A ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 1

ARTÍCULO 301. Crear el “Programa de viajes internacionales vinculados a actividades científicas y tecnológicas de la Universidad de Buenos Aires” 2

ARTÍCULO 302. Tipos de viajes contemplados por el Programa.

Se establecen los siguientes motivos de interés para el financiamiento de viajes orientados a fortalecer el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas de la UBA:

1. Participación con congresos u otros eventos que revistan carácter público y propios de especialidades académicas de interés científico. Es condición necesaria para el financiamiento de un viaje de tal tipo la participación activa del investigador, demostrable mediante la presentación de informes de investigación, ponencias u otras colaboraciones.

2. Pasantías breves en el exterior referidas a procesos de aprendizaje cuya duración no exceda los seis (6) meses continuos.

3. Complemento de becas, ya sea externas concedidas por otras instituciones o becas de investigación de ésta Universidad.

4. Gastos de contraparte derivados de convenios celebrados con otras instituciones extranjeras, tales como el pago de viáticos a investigadores visitantes y pasajes a investigadores de esta Universidad, de acuerdo con las cláusulas convencionales.

5. Viajes de vinculación con otras instituciones científicas y tecnológicas destinados a la celebración de acuerdos de cooperación, la constitución de redes de intercambio y la elaboración de programas de trabajo conjuntos.

ARTÍCULO 303. Financiamiento. El financiamiento aportado por el programa será, preferentemente, parcial debiendo estar garantizado el financiamiento de la fracción restante de los gastos.

ARTÍCULO 304. Instancias de decisión del Programa. El esfuerzo a ser realizado por la Universidad de Buenos Aires con relación a la promoción de viajes relacionados con las actividades científicas y tecnológicas se canalizará a través de tres (3) instancias de decisión:

1. Viajes de interés directo a las políticas científicas y tecnológicas de las distintas Unidades Académicas de la Universidad. A este respecto, cada Unidad Académica contará con un fondo a disponibilidad de las autoridades respectivas.

2. Viajes al exterior y que no involucren la representación de esta Universidad, destinados a la participación en congresos y otros eventos científicos de carácter público y especializado, precalificados y evaluada su pertinencia por el Consejo Superior de la Universidad.

3. Viajes programados en función de las estrategias establecidas en materia de ciencia y tecnología por parte de la Universidad y ejecutadas por el Rectorado. A esta área decisional – para cuyo desarrollo el Consejo Superior delega en el Rectorado el uso de un fondo determinado – corresponden tres tipos de viajes:

a. Pasantías breves;

b. Complemento de becas al exterior;

c. Viajes de vinculación con otras instituciones científicas y tecnológicas.

Este aspecto del Programa, cuya gestión estará a cargo directo del Rectorado, se vinculará con tres (3) ámbitos de programación:

d. Los programas especiales de investigación de la Universidad de Buenos Aires;

e. Los convenios de cooperación externa aprobados por la Universidad; y

f. Otras acciones relevantes en el marco de la actividad de promoción de la ciencia y la tecnología.

ARTÍCULO 305. Normas para la presentación y selección de solicitudes de viajes correspondiente a viajes tramitados ante el Consejo Superior y ante el Rectorado de la UBA.

1. Serán beneficiarios del presente Programa los docentes de la Universidad de Buenos Aires, dándose preferencia a los que actúen bajo el régimen de dedicación exclusiva y semiexclusiva.

2. Las solicitudes de financiamiento de viajes serán presentadas, en todos los casos, en el Rectorado (Secretaría de Ciencia y Técnica) de la Universidad. Para los viajes destinados a la participación en congresos y otros eventos científicos y tecnológicos se requerirá el aval de la Facultad respectiva.

3. Antecedentes requeridos para la presentación de solicitudes. En todos los casos, e independientemente del canal de presentación de las solicitudes, se agregará a éstas el “curriculum vitae” del solicitante. Para los casos de concurrencia a congresos se acompañará copia del material a presentar en él, siendo obligatoria la constancia de su aceptación por parte de la entidad organizadora antes de iniciar el viaje (dicha constancia podrá ser presentada con posterioridad al inicio del trámite de financiamiento). En caso de becas y pasantías se presentarán los documentos que acrediten la aceptación del candidato por parte de la entidad receptora, así como también será necesario acreditar fehacientemente la existencia de los fondos complementarios para la realización de la experiencia.

4. En el caso de solicitudes de viajes presentadas por los coordinadores de Programas Especiales, independientemente de cual sea el motivo de ellos, aquellas deberán ser justificadas por los objetivos y estrategias definidas para el Programa, desarrollada tal justificación en un documento específico. Tales solicitudes deben ser hechas de manera global para un ciclo anual completo. Igual exigencia corresponde a las solicitudes de financiamiento de viajes de vinculación formuladas directamente por la Secretaría de Ciencia y Técnica.

Las solicitudes efectuadas por Programas Especiales deberán contar con la aprobación de su Coordinador y de los miembros del Comité Asesor (o la entidad similar con la denominación propia de cada Programa).

5. Para la selección de las solicitudes de financiamiento de viajes a congresos, u otros encuentros científicos y tecnológicos similares, se tendrán en cuenta la prioridad asignada por la Unidad Académica respectiva al encuentro y la disponibilidad total de recursos. A fin de contar con la información pertinente, cada Unidad Académica remitirá al Rectorado (Secretaría de Ciencia y Técnica), antes de los meses de abril y agosto de cada año, la nómina de reuniones científicas calificados de máxima relevancia.

6. Independientemente del canal de presentación y de los motivos o tipos de viaje, todas las solicitudes deberán ser presentadas sesenta (60) días antes de iniciación del viaje. En caso necesario, estas presentaciones podrán tener el carácter de provisional, careciendo de algunos de los antecedentes indicados en el punto (3). Por motivos debidamente justificados, se atenderán solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha indicada.

7. Una vez concluido el viaje, el beneficiario rendirá cuenta de los gastos de acuerdo con las normas vigentes. Asimismo presentará un (1)  informe sintético sobre lo realizado señalando los beneficios que redundarán en el desarrollo de la investigación en la Universidad y sugerencia sobre actividades a desarrollar en ella.

8. El beneficiario estará dispuesto a asumir tareas vinculadas con las actividades científicas y tecnológicas de su especialidad que le pueda solicitar la Secretaría de Ciencia y Técnica, siempre que ellas no afecten el desarrollo de las que motivan el viaje.

9. El Consejo Superior o el Rector – según a quién corresponda – podrán solicitar opinión sobre solicitudes de financiamiento para viajes a las Comisiones Asesoras para la evaluación de proyectos de investigación.


[1] Resolución (CS) Nº 2808/92.
[2] Anexo aprobado por Resolución (CS) Nº 3532/93.