CAPÍTULO C: FONDO ESPECIAL PARA LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS 1

ARTÍCULO 201. Crear el Fondo Especial Para Las Actividades Científicas y Tecnológicas que se realicen en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 202. El Fondo Especial Para Las Actividades Científicas y Tecnológicas tiene la finalidad de promover la investigación científica en el ámbito de esta Universidad, posibilitar la implementación de adecuados mecanismos para articular la investigación universitaria con las demandas de la sociedad; disponer de instrumentos que faciliten la producción y transferencia de conocimientos hacia el sector productivo; equipar adecuadamente los laboratorios y otras Unidades de investigación y desarrollo; atender demandas de los investigares, vinculadas con su quehacer, tales como viajes, organización de congresos y seminarios, suscripciones y visitas de investigadores extranjeros; apoyar la ejecución de otras actividades científicas y tecnológicas, tales como la información, difusión y, asimismo, la planificación y administración de la ciencia y la tecnología.

ARTÍCULO 203. El Fondo Especial estará integrado por los siguientes recursos:

1. La partida que anualmente se establezca, en el Presupuesto General de la Universidad.

2.  La fracción del Fondo Universitario, que así se determine.

3. Los recursos adicionales, provenientes de reordenamientos presupuestarios;

4. Los recursos que ingresen en conceptos de derechos por inventos y/o descubrimientos realizados en las Unidades de Investigación y Desarrollo pertenecientes a la Universidad.

5. Los recursos que ingresen por convenios de transferencia de conocimientos y tecnología, prestación de asistencia técnica y servicios científico-tecnológicos arancelados, con instituciones oficiales y/o privadas.

6. Los recursos adicionales que reconozcan un origen cierto, oficial o privado, nacional o extranjero.

7. Los recursos provenientes de subsidios no ejecutados.

8. Las partidas provenientes de instrumentos de financiamiento a la innovación tecnológica-industrial que, eventualmente, establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 204. El Consejo Superior, oportunamente, determinará el monto de los recursos que integrarán, cada año, el Fondo Especial. En el caso del Artículo 203, inc. 5 y 6 ejercerá su facultad de aprobar los convenios y acuerdos, contando para ello con la asistencia y necesaria intervención previa de la Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología, a crear por el Rectorado, dependiendo de la Secretaría de Ciencia y Técnica. El Rectorado, a través de la mencionada Dirección, podrá autorizar la prestación arancelada de servicios científico-tecnológicos y transferencia de conocimientos.

ARTÍCULO 205. El Rectorado, a través de la Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica, elaborará las reglamentaciones pertinentes para el caso de los mencionados Artículo 203, inc. 5 y 6, incluyendo el diseño de instrumentos tales como convenios tipo, formularios para servicios arancelados y estableciendo mecanismos de información y seguimiento.

ARTÍCULO 206. Con los recursos del Fondo se atenderán:

1. Subsidios anuales o plurianuales a la I-D, según los planes y programas prioritarios;

2. Subsidios específicos para la investigación científica y tecnológica, en cumplimiento de convenios suscriptos entre la Universidad de Buenos Aires y terceros, públicos o privados;

3. Subsidios para viajes, publicaciones, ediciones y otras demandas puntuales formuladas por investigadores de esta Universidad;

4. Compras de equipamiento científico de las Unidades de Investigación y Desarrollo;

5. Contratación de expertos, estudios y servicios, etc. que sean necesarios para el desarrollo de la actividad investigadora;

6. Gastos de funcionamiento derivados de la ejecución de las actividades científicas y tecnológicas en la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 207. En lo que se refiere a convenios, la distribución de los recursos provenientes de terceros a las diferentes partidas del Presupuesto General de la Universidad, será determinada con el asesoramiento de la Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología, la cual hará también el seguimiento de la ejecución.

ARTÍCULO 208. Los fondos que se otorguen como subsidios deberán ser ejecutados de acuerdo con el Reglamento de Subsidios vigente. Los fondos imputados a partidas centralizadas serán ejecutados según se determine, de acuerdo con los lineamientos de política científica y tecnológica de la Universidad, así como de los compromisos contraídos mediante convenios de acuerdos de I-D.

ARTÍCULO 209. Los gastos que ocasione lo dispuesto por el presente reglamento, se implementarán conforme la Ley de Presupuesto del corriente ejercicio.


[1] Resolución (CS) Nº  1195/87.