REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BECAS DE AYUDA ECONÓMICA “NICOLÁS AVELLANEDA” A ESTUDIANTES DE NIVEL MEDIO1

ARTÍCULO 101. La adjudicación de becas de ayuda económica “Nicolás Avellaneda”, estará destinada a estudiantes pertenecientes a establecimientos secundarios de gestión estatal de los Distritos Escolares 4 (la Boca), 5, 11,13, 19, 20 y 21; que juntos conforman el corredor sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a aquellos establecimientos de nivel medio de la Provincia de Buenos Aires, de gestión estatal y supervisión académica de esta universidad.

ARTÍCULO 102. Las becas de ayuda económica “Nicolás Avellaneda”, tienen como fin contribuir al fortalecimiento de estrategias que garanticen la permanencia y egreso de estudiantes del nivel medio, costeando las necesidades de estudio e interviniendo como apoyo para mejorar el rendimiento académico de aquellos/as estudiantes en situaciones de vulnerabilidad socioeducativa. En este sentido, el beneficio deberá destinarse a aquellos gastos relacionados con el desarrollo de su actividad académica. A fin de garantizar el cumplimiento de estos fines, el/la tutor/a asignado/a por el artículo 7º de este Reglamento podrá solicitar al/a la becario/a la certificación de los gastos realizados con el monto de la beca mediante la entrega de facturas y comprobantes de gastos, incorporándolos al legajo del/de la becario/a.

ARTÍCULO 103. Podrán optar a estas becas todas/os las/os alumnas/os que:

1. Se encuentren cursando el ciclo lectivo inmediato anterior al último año de estudios secundarios, con excepción de las y los estudiantes de aquellos establecimientos de reciente creación.

2. Registren un promedio de calificaciones no inferior a SIETE (7) puntos.

3. Sean argentinos/as, nativos/as o por opción, ó extranjeros/as con residencia permanente en el país.

4. Quedarán exentos/as de cumplir el requisito de promedio aquellas/os  estudiantes que presenten alguna discapacidad, siempre y cuando presenten certificado de discapacidad en cualquier grado, expedido por el Ministerio de Salud de la Nación. Asimismo, quedarán exentos/as de cumplir con el requisito de promedio los/as estudiantes pertenecientes a pueblos originarios siempre y cuando presenten certificado que acredite su condición expedido por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Nación.

ARTÍCULO 104. Las becas cubrirán UN (1) año lectivo completo, es decir NUEVE (9) meses, desde el mes de marzo a noviembre. La Dirección General de Becas de la Universidad de Buenos Aires actualizará UNA (1) vez por cuatrimestre la situación académica del/ de la alumno/a para ratificar o no la continuidad del beneficio. Esta información será comunicada a las escuelas y los colegios respectivos y a la Secretaría de Educación Media.

ARTÍCULO 105. Una vez cumplidos estos requisitos, se enviarán todas las solicitudes que cumplan con el artículo 103 a la Dirección General de Becas dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de la Universidad de Buenos Aires, para la elaboración del informe socioeconómico y ambiental respectivo. La Secretaría de Educación Media elevará al/a la señor/a Rector/a toda la documentación con su conformidad, para proceder a la adjudicación de becas, lo que será informado al Consejo Superior.

ARTÍCULO 106. El número de becas a otorgar por llamado anual, dependerá de las previsiones presupuestarias asignadas para becas, a lo que se agregarán fondos no asignados y que se incluyan en el Fondo Permanente para sostén del régimen de becas de ayuda económica.

ARTÍCULO 107. Cada becario/a deberá tener un/a Consejero/a de Estudios de acuerdo con el procedimiento y requisitos que establezca el colegio o la escuela al que pertenece. Asimismo se asignará a cada becario/a un/a tutor/a que será un/a alumno/a avanzado/a o graduado/a reciente de esta Universidad, designado/a a través del Sistema de Tutorías “Universitarios/as por más Universitarios/as”. Este/a tutor/a asesorará al/a la becario/a en la administración del monto de la beca, colaborará para la correcta finalización de sus estudios secundarios, promoverá y orientará al/a la becario/a en la continuación de sus estudios en el nivel superior e informará a éste/a de los servicios brindados y las actividades realizadas por la Universidad de Buenos Aires que se encuentren a su disposición.

ARTÍCULO 108. Cada colegio y escuela a través del/de la Consejero/a de Estudios, deberá llevar un legajo de los/as becarios/as en el que se reunirá toda la documentación académica y social del/de la alumno/a, realizará el seguimiento académico y deberá comunicar a la Dirección General de Becas cualquier incumplimiento con respecto a la presentación del plan y/o informes o breve rendimiento de los estudios.

ARTÍCULO 109. En el informe cuatrimestral, el/la Consejero/a de Estudios deberá informar al colegio o escuela y a la Dirección General de Becas las siguientes situaciones:

1. Cambio de domicilio.

2.Razones de salud debidamente comprobadas, que entorpecieran la normal continuidad de sus estudios.

3.Modificación favorable o no de la situación económica familiar.

4.Obtención de otras becas, subsidios, o cualquier tarea rentada.

5. Abandono o suspensión de los estudios.

6. Cualquier otra modificación de su situación inicial.

 ARTÍCULO 110. La beca podrá ser revocada cuando el/la alumno/a, para obtener o mantener el beneficio, procediera al falseamiento u omisión de datos. En caso de algunas de las circunstancias mencionadas en los artículos 9y10, la Secretaría de Educación Media determinará previo informe la suspensión del beneficio o elevará al/a la señor/a Rector/a la propuesta de cancelación. Si así correspondiera, lo comunicará al colegio o escuela respectivo/a.

ARTÍCULO 111. La beca quedará automáticamente limitada al último día del mes en que el/la alumno/a renuncie, finalice sus estudios o se cancele su beca.

ARTÍCULO 112. Los/as becarios/as estarán eximidos/as de todos los aranceles por trámites vinculados a su inscripción y desarrollo académico del Ciclo Básico Común en el caso que correspondiera, para lo cual deberá presentar comprobante de haber sido beneficiario/a de la beca “Nicolás Avellaneda”.

ARTÍCULO 113. Para el pago de la beca se utilizará la misma modalidad que para el pago de salarios del personal de las distintas Unidades Académicas de la Universidad de Buenos Aires. El beneficio estará a cargo del/de la tutor/a mencionado/a en el artículo 107 de este Reglamento.

ARTÍCULO 114. Los/as becarios/as podrán hacer uso de la cobertura de salud de la Dirección General de Salud y Asistencia Social, y de los establecimientos de la Red de Hospitales e Institutos Universitarios dependientes de esta Universidad, previa presentación del recibo del cobro de beca.

ARTÍCULO 115. Este reglamento no tiene vigencia para las becas que se otorgan con financiamiento de entidades privadas y que suponen condiciones especiales de otorgamiento y/o mantenimiento del beneficio. Las empresas privadas y/o particulares que así lo deseen, podrán colaborar para así financiar el Sistema de Becas “Nicolás Avellaneda” por intermedio del Fondo Permanente para el sostén del régimen de becas de ayuda económica, de acuerdo con las normas que se propondrán en cada caso.

ARTÍCULO 116. La Secretaría de Educación Media de esta Universidad será el órgano de interpretación del presente reglamento.

ARTÍCULO 117. Derogado. 2

SISTEMA DE BECAS DE AYUDA ECONÓMICA “NICOLÁS AVELLANEDA, LA SEGUNDA ETAPA”3

ARTÍCULO 118. Crear en el ámbito del Sistema de Becas de Ayuda Económica “Nicolás Avellaneda” la segunda etapa, con el fin de dar continuidad a las trayectorias educativas de los alumnos beneficiarios con dichas becas.

ARTÍCULO 119. La adjudicación de las Becas de Ayuda Económica Nicolás Avellaneda “2da. Etapa”, (destinadas alumnos del Ciclo Básico Común de esta Universidad), que carezcan de recursos económicos suficientes para realizar sus estudios, se ajustará a la presente reglamentación.

ARTÍCULO 120. Podrán optar a estas becas los alumnos del Ciclo Básico Común que previamente fueron adjudicados con las Becas de Ayuda Económica Nicolás Avellaneda.

ARTÍCULO 121. Las solicitudes que cumplan con el artículo 136 serán enviadas a la Dirección General de Becas dependiente de la Secretaria de Extensión y Bienestar Estudiantil, para la elaboración del informe socio-económico y ambiental respectivo. Esa Secretaría elevará al Rector toda la documentación con su conformidad, para proceder a la adjudicación de las becas, lo que será informado al Consejo Superior.

ARTÍCULO 122. Las becas cubrirán el año calendario completo. La Dirección General de Becas actualizará UNA (1) vez la situación socioeconómica del alumno, para ratificar o no la continuidad del beneficio. Esta información será comunicada al Ciclo Básico Común.

ARTÍCULO 123. Los becarios deben cursar materias en cada cuatrimestre para poder mantener la beca y aprobar como mínimo TRES (3) materias por año académico.

ARTÍCULO 124. Será obligación del becario presentar al iniciar cada cuatrimestre el comprobante de las materias en las que se inscribió, así como el haber aprobado  dichas materias antes de comenzar el cuatrimestre siguiente en la Secretaria de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Ciclo Básico Común la cual designará los tutores para cada becario.

ARTÍCULO 125. La Secretaria de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Ciclo Básico Común tendrá un legajo de cada becario que reunirá toda la documentación (académica y social). Realizará el seguimiento académico del becario y deberá comunicar a la Dirección General de Becas de esta Universidad cualquier incumplimiento con respecto a la presentación del plan y/o informe sobre rendimiento de estudios.

ARTÍCULO 126. El becario deberá comunicar a la Secretaria de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Ciclo Básico Común y a la Dirección General de Becas, para su informe social las siguientes situaciones en el momento de producirse:

– Cambios de domicilio.

– Razones de salud debidamente comprobadas, que entorpecieran la normal continuidad de sus estudios.

– Modificación favorable o no de su situación económica personal y/o familiar.

– Obtención de otras becas, ayudantías o cualquier tarea rentada.

– Cambio de estado civil.

– Abandono o suspensión de sus estudios.

– O cualquier otra modificación con respecto de su situación inicial.

ARTÍCULO 127. La percepción del importe mensual podrá ser suspendida por períodos determinados en los casos siguientes:A solicitud del interesado.

– Por imposibilidad temporaria de continuar sus estudios.

– Por incumplir con el plan de estudios propuestos.

– Por no cursar materias en UN (1) cuatrimestre o no haber rendido las materias cursadas.

– Por incumplimiento de otras obligaciones fijadas en este reglamento.

ARTÍCULO 128. La beca será revocada cuando el alumno, para obtener o mantener el beneficio, procediera al falseamiento u omisión de datos. La revocación implicará el reintegro de los aportes percibidos indebidamente, actualizados de acuerdo con los índices de precios al consumidor que mensualmente publica el INDEC, sin perjuicio de las sanciones académicas que pudiera corresponder.

ARTÍCULO 129. En caso de alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 143 o de lo determinado en el artículo 144, la Secretaria de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de esta Universidad determinará, previo informe social, la suspensión del beneficio y elevará al Rector la propuesta de cancelación, comunicando dichas actuaciones a la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Ciclo Básico Común.

ARTÍCULO 130. En caso de renuncia a la beca, la Secretaria de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Ciclo Básico Común deberá informarlo a la Dirección General de Becas dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil para proceder a la cancelación del beneficio.

ARTÍCULO 131. La beca quedará automáticamente limitada al último día de mes en que el alumno renuncie o se le cancele la beca.

ARTÍCULO 132. Los becarios estarán eximidos de todos los aranceles por expedición de libreta universitaria, certificaciones y trámites vinculados con la actividad en el Ciclo Básico Común.

ARTÍCULO 133. El Ciclo Básico Común facilitará sin cargo a los becarios, las publicaciones que editen y que constituyan material imprescindible para el cursado de las materias propuestas en el plan correspondiente. (El Ciclo Básico Común asignará una partida especial para la compra de material de estudio, para esos casos).

ARTÍCULO 134. Los becarios podrán hacer uso de la cobertura de salud de la Dirección General de Salud y Asistencia Social y de los establecimientos de la Red de Hospitales e Institutos Universitarios 4, dependientes de esta Universidad, previa presentación de la certificación correspondiente, del modo que establezca la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 135. Para el pago de las Becas de Ayuda Económica Nicolás Avellaneda “2da. etapa” se utilizará la misma modalidad que las Becas Sarmiento .

ARTÍCULO 136. La Secretaria de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de esta Universidad, será el órgano de interpretación del presente reglamento. 5

ARTÍCULO 137. El Sistema de Becas de Ayuda Económica para el nivel medio «Nicolás Avellaneda» se financiará con fondos provenientes de la previsión presupuestaria anual establecida en el Fondo Permanente para el sostén del régimen de becas de ayuda económica.

SISTEMA DE TUTORÍAS «UNIVERSITARIOS POR MAS UNIVERSITARIOS» DE APOYO A LAS BECAS NICOLÁS AVELLANEDA6

ARTÍCULO 138. Objetivo General

El sistema de tutorías “Universitarios/as por más Universitarios/as” es un complemento al sistema de becas de ayuda económica “Nicolás Avellaneda”. A través de la asignación de un/a tutor/a, se busca ofrecer un acompañamiento a

los/as becarios/as en el último tramo de sus estudios secundarios. La función del sistema es realizar acciones de tutoría por parte de estudiantes avanzados/as y/o graduados/as recientes de la Universidad de Buenos Aires, a aquellos/as estudiantes del último año de la secundaria, que reciben la beca en la finalización de este nivel educativo, facilitando y promoviendo el ingreso a la Universidad. 

ARTÍCULO 139. Objetivos del Sistema de Tutorías

– Realizar un seguimiento y acompañamiento más personalizado e integral a aquellos/as jóvenes que reciban la beca “Nicolás Avellaneda”.

– Reducir la deserción escolar y propiciar la terminación oportuna de los estudios secundarios.

– Impulsar a los/as becarios/as en la continuidad de estudios superiores.

– Ofrecer otras experiencias formativas que resulten superadoras de las propuestas escolares y los/as vinculen con el mundo universitario.

– Orientar a los/as jóvenes hacia las ofertas y recursos con los que cuenta la Universidad de Buenos Aires.

– Brindarle tiempos y espacios de reflexión y compañía para que puedan entender e interpretar el mundo universitario: sus demandas, desafíos y oportunidades, sus vinculaciones con el mundo laboral.

– Orientar a los/as becarios/as con relación al futuro mundo del trabajo.

– Realizar una efectiva orientación y distribución de los fondos hacia las necesidades educativas de los/as alumnos/as.

– Conformar un equipo de tutores/as con estudiantes avanzados/as y graduados/as recientes de distintas carreras de la Universidad de Buenos Aires, a los/las que se les ofrecerá una formación inicial y acompañamiento permanente (a través de un equipo de coordinadores/as de tutores/as) mientras ejerzan la tutoría.

ARTÍCULO 140. Organización

Las tutorías se organizarán en módulos según el siguiente esquema: Cada TUTOR/A se compromete a realizar el acompañamiento de hasta TRES (3) BECARIOS/AS en lo posible de la misma escuela o de escuelas cercanas. La cantidad de becarios/as asignada a cada tutor/a dependerá de la distribución de los/as becarios/as por escuela y por turno. Cada DIEZ (10) TUTORES/AS, habrá UN (1) COORDINADOR DE TUTORES/AS. Los coordinadores/as de tutores/as trabajarán articuladamente y serán supervisados/as directamente por la Secretaría de Educación Media.

ARTÍCULO 141. Responsabilidades de los/as tutores/as

Cada tutor/a se responsabiliza frente a los/as becarios/as que le hayan sido asignados/as según artículo 103 de este reglamento, de gestionar financieramente los montos de las becas otorgadas y además deberá:

– Establecer un vínculo empático y de confianza con el/la becario/a, ofreciendo su colaboración en un sentido amplio durante el último año de su escolaridad secundaria.

– Motivar y acompañar al/a la estudiante a que inicie estudios de nivel superior, promoviendo principalmente que ingrese a esta Universidad.

– Vincular al/a la becario/a con las ofertas de esta Universidad (académicas, culturales, servicios de salud, deportes, entre otras). Difundir actividades de esta Universidad. Acercar folletería e invitar a participar de actividades, haciéndolo extensivo a compañeros/as y amigos/as del/de la becario/a.

– Estar atento a las dificultades (académicas, sociales, vinculares, afectivas, etc.) que pueda presentar el/la becario/a y que interfieran en la continuidad de sus estudios o en su buen desempeño escolar y actuar como nexo con otros/as actores y actrices que puedan contribuir a la resolución de dichas dificultades.

– Complementar la tarea de los/as consejeros/as de estudios designados/as por las escuelas.

– Hacer entrevistas iniciales, de seguimiento y finalización. Elaborar un legajo de seguimiento e informes trimestrales de los/as becarios/as.

– Informar cambios en la situación escolar del/de la alumno/a y/o socioeconómica de la familia. Informar a la coordinación sobre dificultades para realizar los encuentros con el/la becario/a, proponiendo alternativas de superación de los obstáculos.

– Mantenerse en contacto vía correo electrónico con el/la coordinador/a y asistir a reuniones periódicas de tutores/as.

 – Asistir a un curso de formación para una adecuada intervención escolar.

– Participar del proceso de difusión y postulación a las becas del año siguiente.

ARTÍCULO 142. Responsabilidades del/de la coordinador/a de tutores/as

– Seleccionar los/as tutores/as que participarán de esta primera experiencia, de acuerdo con criterios que se definan entre el equipo, la Dirección General de Becas de la Universidad y la Secretaría de Educación Media.

– Realizar la capacitación inicial a los/as tutores/as.

– Asignar los/as becarios/as y escuelas a cada tutor/a y acompañarlos/as en sus primeras visitas.

– Mantener contacto con las autoridades escolares.

– Diseñar los instrumentos de seguimiento de los/as becarios/as que serán completados por los/as tutores/as.

– Realizar el seguimiento de los/as tutores/as: cumplimiento de tareas, orientación en propuestas para la tarea de tutoría.

– Diseñar estrategias de resolución de dificultades que planteen los/as tutores/as.

– Buscar, seleccionar y proveer a los/as tutores/as de información y recursos de la Universidad para que puedan difundir entre los/as becarios/as y las escuelas a las que asisten.

– Mantener una comunicación permanente con los/as tutores/as.

– Organizar y conducir las reuniones periódicas de los/as tutores/as.

– Intervenir en la resolución de posibles conflictos que haya entre los/as integrantes del equipo (becarios/as, escuelas, tutores/as).

– Constituirse en el nexo entre los/as tutores y la Secretaría de Educación Media.

– Participar en la difusión de becas y postulación del año siguiente.

– Elaborar informes parciales y finales sobre el desempeño de los/as tutores/as.

 – Informar a la coordinación general y participar en la selección de reemplazantes de tutores/as que se desvinculen del equipo.

ARTÍCULO 143. Coordinación General

La Secretaría de Educación Media actuará de coordinación general supervisando todas las acciones que se desarrollen en el marco de este proyecto.

ARTÍCULO 144. Promoción y divulgación

Se fomentará la participación de toda la comunidad universitaria, para que dichos actores/actrices tomen este compromiso y desafío como propios.

Para la divulgación de la propuesta del Plan se contempla:

– Publicidad en todas las Facultades de toda la Universidad de Buenos Aires, como así también en todas las sedes del Ciclo Básico Común.

– Charlas, talleres y jornadas, de sensibilización con los sectores sociales factibles de sumarse a este Plan.

ARTÍCULO 145. Apertura de convocatoria y selección de tutores/as

Se implementará una convocatoria de tutores/as, organizando un sistema de inscripciones y selección de los/as mismos/as. Es requisito para ser tutor/a ser estudiantes avanzados/as (dos últimos años de la carrera) y/o graduados/as recientes de las distintas carreras de la Universidad de Buenos Aires. 

ARTÍCULO 146. Formación de tutores/as

Los/as tutores/as recibirán VEINTE (20) horas de formación, que contempla el abordaje teórico-práctico de los siguientes temas:

– Contexto socioeducativo de los/as jóvenes que recibirán la beca.

– Características de las becas y del equipo de tutores/as.

– Metodología de la tutoría.

– Relación escuela y comunidad, el espacio educativo.

– Perfil del/de la tutor/a.

ARTÍCULO 147. Evaluación y monitoreo

Los encuentros del equipo de coordinación se realizarán una vez por semana. Bimestralmente se efectuará un encuentro entre el equipo de coordinación con la Dirección General de Becas y la Secretaría de Educación Media.

ARTÍCULO 148. Designaciones

Los/as tutores/as y coordinadores/as de tutores/as serán designados/as por el señor/a Rector/a de la Universidad de Buenos Aires de acuerdo con la propuesta que eleve la Secretaría de Educación Media.

ARTÍCULO 149. Pago

Para el pago de las tutorías y coordinaciones se utilizará la misma modalidad que para el pago de los salarios del personal de las distintas Unidades Académicas de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 150. Cobertura de salud

Los/as becarios/as podrán hacer uso de la cobertura de salud de la Dirección General de Salud y Asistencia Social, y de los establecimientos de la Red de Hospitales e Institutos Universitarios dependientes de esta Universidad, previa presentación del recibo del cobro de la tutoría o coordinación de tutoría.

ARTÍCULO 151. La Secretaría de Educación Media de esta Universidad será el órgano de interpretación del presente reglamento. 


[1] RESCS-2021-1211-UBA-REC
[2] Derogado por RESCS-2021-1211-UBA-REC
[3] Resolución (CS) Nº 6952/13.
[4] La red de Hospitales Universitarios se encuentra derogada por la Resolución (CS) Nº 3743/15
[5] Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución (R) ad-referendum Nº 1588/13 Ratificada por Resolución (CS) Nº 7432/13.
[6] RESCS-2021-1211-UBA-REC