CAPÍTULO A: BECAS DE AYUDA ECONÓMICA SARMIENTO 1

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECAS DE AYUDA ECONÓMICA SARMIENTO A ESTUDIANTES DE CARRERAS DE GRADO 2

ARTÍCULO 1. La adjudicación de Becas de Ayuda Económica Sarmiento, destinadas a alumnos/as de esta Universidad, que carezcan de recursos económicos suficientes para realizar sus estudios, se ajustará a la presente reglamentación.

ARTÍCULO 2. Podrán optar a estas becas los/as alumnos/as de esta Universidad que:

1. Se encuentren cursando regularmente una carrera de esta Universidad.

2. Registren un promedio de calificaciones no inferior a CINCO (5) puntos, incluyendo todas las materias aprobadas y reprobadas del Ciclo Básico Común y de la carrera.

3. Sean argentinos/as nativos/as o por opción, o extranjeros/as con residencia permanente.

4. Tengan hasta TREINTA (30) años de edad inclusive al momento de solicitar la beca.

5. No posean título universitario expendido por cualquier Universidad, de gestión estatal o privada.

6. No posean otra/s beca/s de ayuda económica para estudiantes, otorgada/s por institución de gestión privada o estatal, cuyo/s monto/s mensual/es supere/n en más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) al monto mensual de la Beca Sarmiento.

 ARTÍCULO 3. Los/as estudiantes con discapacidad podrán optar por el beneficio de la Beca de Ayuda Económica, quedando exentos de cumplir con los incisos 2. y 4. del artículo 2°, siempre y cuando presenten certificado de discapacidad vigente, con validez nacional.

ARTÍCULO 4. Los/as estudiantes pertenecientes a pueblos originarios podrán optar por el beneficio de la Beca de Ayuda Económica, quedando exentos de cumplir con los incisos 2. y 3. del artículo 2º, siempre y cuando presenten certificado que acredite su condición, expedido por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

ARTÍCULO 5. Los/as estudiantes que no cumplan con el requisito de edad planteado en el inciso 4. del artículo 2°:

1. Podrán solicitar la Beca si su historial de estudios desde el nivel medio presenta continuidad educativa ininterrumpida, entendiéndose por tal a la inscripción inmediata a esta Universidad luego de finalizado dicho nivel educativo.

2. Esta excepción incluye a los/as estudiantes que hubieran iniciado el Ciclo Básico Común mediante el programa UBA XXII y que presenten continuidad educativa.

ARTÍCULO 6. Este beneficio se otorgará por un periodo de DOS (2) años, manteniéndose durante ese lapso siempre que subsistan las causas de orden socioeconómico que justificaron su adjudicación, que cumpla con el plan de estudios propuesto y que se mantenga durante los DOS (2) años el promedio establecido en el inciso 2. del artículo 2º.

ARTÍCULO 7. Las becas serán otorgadas mediante concurso, de acuerdo a los dos llamados anuales establecidos por Resolución (CS) N° 6721/09.

La Dirección General de Becas propondrá para su aprobación a la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado el cronograma correspondiente a las actividades de ese concurso. La solicitud de beca se gestionará según los recursos dispuestos por la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado o por quien esta designe a tal fin. Se requerirá que el/la solicitante incluya una propuesta de plan de estudios a desarrollar durante el período que dure la beca, el cual deberá ajustarse a lo informado y actualizado anualmente por cada Unidad Académica y deberá incluir como mínimo la mitad de las materias según lo que corresponda a cada plan regular.

La Dirección General de Becas citará al/la solicitante para realizar una entrevista social en sede o en domicilio con un/a Licenciado/a en Trabajo Social, quien evaluará la situación socioeconómica. Una vez realizadas estas entrevistas se procederá a elaborar el correspondiente proyecto de Resolución, el cual será remitido a la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado para su consideración. Esa Secretaría, con su conformidad, elevará al Rector la documentación necesaria para proceder a la adjudicación de las Becas, lo que será informado al Consejo Superior.

ARTÍCULO 8. Las becas serán otorgadas mediante concurso. Cuando existan causas que lo justifiquen, y se cuente con vacantes disponibles, la Dirección General de Becas estará autorizada para habilitar la solicitud de beca según las disposiciones de esta reglamentación general fuera de dichos períodos, cuando a su criterio corresponda obrar de dicha forma.

ARTÍCULO 9. El número de becas a otorgar por llamado dependerá de las previsiones presupuestarias asignadas para Becas, a lo que se agregarán fondos no  asignados y que se incluyan en el Fondo Permanente para el sostén del régimen de Becas de Ayuda Económica.

ARTÍCULO 10. La Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado -o a quien designe para tal fin- podrá autorizar la redistribución del número de becas disponibles, respetándose lo estipulado por el Artículo 3º del presente capítulo. Se procederá de igual forma en el caso del Artículo 7°.

ARTÍCULO 11. Es obligación de cada estudiante notificarse del otorgamiento de la beca mediante los recursos que la Dirección General de Becas disponga a tal fin.

Las Becas cubrirán el año calendario completo (12 meses). La Dirección General de Becas actualizará UNA (1) vez por año, como mínimo, la situación socioeconómica del/la alumno/a para ratificar o no la continuidad de la beca. A tales efectos, un/a Licenciado/a en Trabajo Social realizará entrevistas de actualización en sede o en domicilio.

ARTÍCULO 12. La Dirección General de Becas podrá proponer a la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado, la adjudicación de beca y doble beca según lo amerite el caso de acuerdo a lo informado en la evaluación socioeconómica y/o socioambiental del/la estudiante. Para ello la Dirección General de Becas citará al alumno para mantener una entrevista con un/a Licenciado/a en Trabajo Social.

A continuación, se elaborará el correspondiente proyecto de resolución, el cual será remitido a la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado para su consideración. Esa Secretaría elevará al Rector toda la documentación con su conformidad, para proceder a la adjudicación de las becas, lo que será informado al Consejo Superior.

ARTÍCULO 13. Cada becario/a elegirá un Consejero de Estudios, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que establezca la Facultad a la que pertenece.

ARTÍCULO 14. Será obligación de los Consejeros de Estudios:

  • Mantener reuniones periódicas con el/la becario/a, para orientarlo/a acerca de los problemas académicos que se le pudieran presentar.
  • Aprobar y firmar el plan de estudios y los informes sobre rendimiento de estudios que el/la becario/a presentará, como mínimo, DOS (2) veces al año.

ARTÍCULO 15. Cada Facultad realizará el seguimiento académico de cada becario/a disponiendo de las herramientas que considere para tal fin. La documentación académica, el resumen de la solicitud y cualquier otra documentación concerniente a la situación del/la estudiante se remitirá desde la Dirección General de Becas.

Asimismo la Unidad Académica deberá comunicar a la Dirección General de Becas la existencia de modificaciones de:

  • Los planes regulares de las carreras que oferten.
  • Cualquier incumplimiento con respecto a lo estipulado en los artículos 13 y 14 del presente cuerpo normativo.
  • Obtención del primer título de grado por parte del/la becario/a.

También podrá dictar opinión, desde la perspectiva académica, acerca del mantenimiento de la beca tanto en caso de ser solicitado por la Dirección General de Becas o según su consideración.

ARTÍCULO 16. Es obligación de cada estudiante informar a la Dirección General de Becas y a la Facultad las siguientes situaciones en el momento de producirse:

  • Cambios de domicilio, de teléfono y/o de correo electrónico.
  • Cualquier situación que pueda entorpecer la continuidad de sus estudios.
  • Modificación en su situación personal, familiar, económica, laboral, habitacional y/o de salud.
  • Obtención de otras becas, ayudantías o cualquier tarea rentada.
  • Cambio de estado civil.
  • Cualquier otra modificación respecto de su situación inicial.

ARTÍCULO 17. La percepción del importe mensual podrá ser suspendida por períodos determinados en los siguientes casos:

  • A solicitud del/la interesado/a.
  • Por imposibilidad temporaria de continuar sus estudios.
  • Por no cumplir con el plan de estudios propuesto. 
  • Por incumplimiento de obligaciones académicas fijadas en el presente reglamento, informadas por la Facultad.
  • Por nota de la Facultad en la cual se justifique la medida.
  • Por incumplimiento del Artículo 20 del presente reglamento.
  • Por incumplimiento del Artículo 24 del presente reglamento
  • Por incumplimiento de cualquier otra obligación fijada en el presente reglamento.

ARTÍCULO 18. La beca será revocada cuando el/la alumno/a, para obtener o mantener el beneficio, procediera al falseamiento u omisión de datos. La revocación implicará el reintegro de los aportes percibidos indebidamente, actualizados de acuerdo con los índices de precios al consumidor que mensualmente publica el INDEC, sin perjuicio de las sanciones académicas que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 19. En caso de que ocurriesen algunas de las circunstancias mencionadas en el artículo 17 o lo explicitado en el artículo 18, la Dirección General de Becas determinará, tras realizar el informe social correspondiente, la suspensión del beneficio. Asimismo, si así correspondiera, elevará al Señor Secretario de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado la propuesta de cancelación para su aprobación, y lo comunicará a la respectiva Facultad.

ARTÍCULO 20. El/La estudiante tendrá obligación de renunciar a la beca en la Dirección General de Becas o haciendo uso de los recursos que la misma disponga a tal fin en los siguientes casos:

  • Obtención del primer título de grado.
  • Incumplimiento de lo estipulado en los incisos 1. o 5. del artículo 2° del presente reglamento.
  • Por abandono permanente o suspensión indefinida de sus estudios.
  • Por incumplimiento de cualquier otra obligación fijada en el presente reglamento.
  • A solicitud del/la interesado/a.

La Dirección General de Becas procederá a informar sobre dicha situación a la Facultad correspondiente.

ARTÍCULO 21. La beca quedará automáticamente limitada al último día del mes en que el/la alumno/a renuncie, finalice sus estudios o se cancele la beca. Cada Facultad deberá notificar cualquiera de estas situaciones a la Dirección General de Becas para proceder a la suspensión de los pagos a partir de la fecha que corresponda.

La Dirección General de Becas elaborará el correspondiente Proyecto de Resolución de aceptación de renuncias y cancelaciones de todos/as aquellos/as becarios/as enmarcados/as en los artículos 18, 19 y 20. El mismo será remitido a la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado para su consideración. Esa Secretaría elevará al Rector toda la documentación pertinente para su conformidad.

ARTÍCULO 22. Los/as becarios/as estarán eximidos del pago de todos los aranceles por certificaciones y trámites vinculados con la carrera de grado que cursan: certificado de alumno regular, certificado de materias aprobadas, certificado analítico con promedio, certificado de plan y programa de estudios, certificado de título en trámite, y arancel por título, de acuerdo al presente Capítulo.

ARTÍCULO 23. Para el pago de las becas se utilizará igual modalidad que para el  pago de salarios del personal de las distintas Facultades.

ARTÍCULO 24. Los/as becarios/as tendrán acceso a:

  • La cobertura de salud de la Dirección General de Salud y Asistencia Social y de los establecimientos que integran la Red de Hospitales e Institutos Universitarios dependientes de esta Universidad 3 (Hospital de Clínicas José de San Martín, Hospital Odontológico Universitario, Instituto de Investigaciones Médicas Alfredo Lanari, Instituto de Oncología Ángel Roffo e Instituto de Tisioneumonología Prof. Dr. Raúl Vaccarezza).
  • Al Campo de Deportes dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado, donde se encontrarán exentos del pago de la cuota social y gozarán de un descuento del 50% en las actividades aranceladas.
  • Todo beneficio asociado a la Beca Sarmiento que pueda gestionarse en el futuro.

Lo antedicho requerirá siempre de la presentación de una constancia que acredite su condición de becario/a, expedida por la Dirección General de Becas.

ARTÍCULO 25. Este Capítulo no tiene vigencia para las becas que se otorgan actualmente con financiamiento de entidades privadas y que suponen condiciones especiales de otorgamiento y/o mantenimiento del beneficio.

ARTÍCULO 26. Las empresas privadas o los/as particulares que así lo deseen, podrán colaborar para financiar el Sistema de Becas al que se refiere este reglamento por intermedio del Fondo Permanente para el sostén del régimen de Becas de Ayuda Económica Sarmiento, de acuerdo con las normas propuestas en cada caso.

ARTÍCULO 27. La Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado de esta Universidad, será el órgano de interpretación del presente Reglamento.

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECAS DE AYUDA ECONÓMICA SARMIENTO A ESTUDIANTES DEL CICLO BÁSICO COMÚN 4

ARTÍCULO 28. La adjudicación de Becas de Ayuda Económica Sarmiento, destinadas a alumnos/as de esta Universidad, que carezcan de recursos económicos suficientes para realizar sus estudios, se ajustará a la presente reglamentación.

ARTÍCULO 29. Podrán optar a estas becas los/as alumnos/as del Ciclo Básico Común que:

1. Tengan al menos UNA (1) materia aprobada del Ciclo Básico Común, y registren un promedio de calificaciones no inferior a CUATRO (4) puntos, incluyendo todos los aplazos.

2. Sean argentinos/as nativos/as o por opción, o extranjeros/as con residencia permanente.

3. Tengan hasta VEINTITRÉS (23) años de edad inclusive al momento de solicitar la beca.

4. No posean título universitario expedido por cualquier Universidad, de gestión estatal o privada.

5. No posean otra/s beca/s de ayuda económica para estudiantes, otorgada/s por institución de gestión privada o estatal, cuyo/s monto/s mensual/es supere/n en más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) al monto mensual de la Beca Sarmiento.

ARTÍCULO 30. Del número de Becas de Ayuda Económica asignadas según la previsión presupuestaria para el Ciclo Básico Común, se destinará un cupo no menor de CINCUENTA (50) becas que deberán ser otorgadas a alumnos/as ingresantes a dicho Ciclo, tomando como requisitos la condición socioeconómica que surja del informe realizado por la Dirección General de Becas, que cumplan con los incisos 2., 3., 4. y 5. del Artículo 2º y que no adeuden materias del nivel medio al momento de iniciar el Ciclo Básico Común.

ARTÍCULO 31. Los/as estudiantes con discapacidad podrán optar por el beneficio de la Beca de Ayuda Económica, quedando exentos de cumplir con los incisos 1. y 3. del artículo 2°, siempre y cuando presenten certificado de discapacidad vigente, con validez nacional.

ARTÍCULO 32. Los/as estudiantes pertenecientes a pueblos originarios podrán optar por el beneficio de la Beca de Ayuda Económica, quedando exentos de cumplir con los incisos 1. y 3. del artículo 2°, siempre y cuando presenten certificado que acredite su condición expedido por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) dependiente del Ministerio de  Desarrollo Social de la Nación.

ARTÍCULO 33. Los/as estudiantes que no cumplan con el requisito de edad planteado en el inciso 3. del artículo 29º podrán solicitar la beca, si su historial de estudios desde el nivel medio presenta continuidad educativa ininterrumpida, entendiéndose por tal a la inscripción inmediata a esta Universidad luego de finalizado dicho nivel educativo.

ARTÍCULO 34. Este beneficio se otorgará por un período de UN (1) año, renovable por UNA (1) sola vez en caso de que se mantengan las condiciones socioeconómicas que ameritaron su otorgamiento. Dicha renovación queda supeditada a la verificación del  cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 39º del presente cuerpo normativo y a la evaluación socioeconómica, ambas efectuadas por la Dirección General de Becas. 

ARTÍCULO 35. Las becas serán otorgadas mediante concurso, según el cronograma que en cada caso determinará la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado. Cuando existan causas que lo justifiquen, el Ciclo Básico Común estará autorizado para habilitar la solicitud de beca según las disposiciones de esta reglamentación general fuera de dichos períodos, cuando a su criterio corresponda obrar de dicha forma.

La solicitud de beca se gestionará según los recursos dispuestos por la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado o por quien esta designe a tal fin, y deberá informar de lo antedicho a la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Ciclo Básico Común. La Dirección General de Becas, trabajando en conjunto con la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Ciclo Básico Común, analizará los antecedentes académicos de los/as alumnos/as solicitantes de beca y verificará el cumplimiento de los artículos 29 a 33 según corresponda.

La Dirección General de Becas citará el/la solicitante para realizar una entrevista social en sede o en domicilio con un/a Licenciado/a en Trabajo Social, quien evaluará la situación socioeconómica. Una vez realizadas estas entrevistas se procederá a elaborar el correspondiente proyecto de Resolución, el cual será remitido a la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado para su consideración. Esa Secretaría, con su conformidad, elevará al Rector la documentación necesaria para proceder a la adjudicación de las becas, lo que será informado al Consejo Superior.

ARTÍCULO 36. El número de becas a otorgar por llamado, dependerá de las previsiones presupuestarias asignadas para becas, a lo que se agregarán fondos no asignados y que se incluyan en el Fondo Permanente para el sostén del régimen de Becas de Ayuda Económica.

ARTÍCULO 37. La Dirección General de Becas podrá proponer la adjudicación de beca y doble beca, según lo amerite el caso de acuerdo con lo informado en la evaluación socioeconómica y/o socioambiental del/la estudiante. Para ello, la Dirección General de Becas citará al/la alumno/a para mantener una entrevista con una Licenciada en Trabajo Social. A continuación, se elaborará el correspondiente proyecto de resolución, eI cual será remitido a la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado para su consideración. Esa Secretaría elevará al Rector toda la documentación con su conformidad, para proceder a la adjudicación de las becas, lo que será informado al Consejo Superior.

ARTÍCULO 38. Es obligación de cada estudiante notificarse del otorgamiento de la beca mediante los recursos que la Dirección General de Becas disponga a tal fin.

Las becas cubrirán el año calendario completo (12 meses). La Dirección General de Becas actualizará UNA (1) vez por año, como mínimo, la situación socioeconómica del/la alumno/a para ratificar o no la continuidad de la beca. A tales efectos, un/a Licenciado/a en Trabajo Social realizará entrevistas de actualización en sede o en domicilio.

ARTÍCULO 39. Los/as becarios/as deben cursar materias en cada cuatrimestre para poder mantener la beca y aprobar como mínimo TRES (3) materias por año académico. Deben mantener durante el período que dura la beca el promedio establecido en el inciso 1. del artículo 29°.

ARTÍCULO 40. Será obligación del/la becario/a presentar al iniciar cada cuatrimestre el comprobante de la/s materia/s en la/s que se inscribió, así como el haber comprobado dicha/s materia/s antes de comenzar el cuatrimestre siguiente, en la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Ciclo Básico Común, la cual designará los/as tutores para cada becario/a.

ARTÍCULO 41. La Secretaría de Extensión de Universitaria y Bienestar Estudiantil del Ciclo Básico Común realizará el seguimiento académico de cada becario/a disponiendo de las herramientas que considere para tal fin. La documentación académica, el resumen de la solicitud y la documentación concerniente a la situación del/la estudiante se remitirá desde la Dirección General de Becas.

Asimismo, dicha Secretaría deberá comunicar a la Dirección General de Becas la existencia de modificaciones respecto de lo planificado por los/as becarios/as, cualquier incumplimiento con respecto a lo estipulado en los artículos 39 y 40 del presente cuerpo normativo, finalización del Ciclo Básico Común por parte del/la becario/a, y su opinión, desde la perspectiva académica, acerca del mantenimiento de la beca en caso de ser solicitado por la Dirección General de Becas.

ARTÍCULO 42. Es obligación de cada estudiante informar a la Dirección General de Becas y a la Facultad las siguientes situaciones en el momento de producirse:

  • Cambios de domicilio, de teléfono y/o de correo electrónico.
  • Cualquier situación que pueda entorpecer la continuidad de sus estudios.
  • Modificación en su situación personal, familiar, económica, laboral, habitacional y/o de salud.
  • Obtención de otras becas, ayudantías o cualquier tarea rentada.
  • Cambio de estado civil.
  • Cualquier otra modificación respecto de su situación inicial.

ARTÍCULO 43. Es obligación de cada becario/a, para poder continuar con la percepción mensual de la beca oportunamente otorgada:

  • Informar en la Dirección General de Becas y en la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Ciclo Básico Común la finalización del Ciclo Básico.
  • Presentar la documentación pertinente que acredite su inscripción a la Unidad Académica que le corresponda asegurando la continuidad inmediata de la cursada.

ARTÍCULO 44. La percepción del importe mensual podrá ser suspendida por períodos determinados en los siguientes casos:

  • A solicitud del/la interesado/a.
  • Por imposibilidad temporaria de continuar sus estudios.
  • Por no cumplir con el plan de estudios propuesto.
  • Por rendimiento académico insuficiente, entendiéndose como tal al incumplimiento temporal del inciso 1. del Artículo 29º del presente reglamento.
  • Por incumplimiento de obligaciones académicas fijadas en el presente reglamento, informadas por la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Ciclo Básico Común.
  • Por nota del Ciclo Básico Común en la cual se justifique la toma de la medida.
  • Por incumplimiento de lo estipulado en el artículo 38.
  • Por incumplimiento de lo estipulado en el artículo 42.
  • Por incumplimiento de lo estipulado en el artículo 43.
  • Por incumplimiento de cualquier otra obligación fijada en el presente reglamento.

ARTÍCULO 45. La beca será revocada cuando el/la alumno/a, para obtener o mantener el beneficio, procediera al falseamiento u omisión de datos. La revocación implicará el reintegro de los importes percibidos indebidamente, actualizados de acuerdo con los índices de precios al consumidor que mensualmente publica el INDEC, sin perjuicio de las sanciones académicas que pudieran corresponder. 

ARTÍCULO 46. En caso de que ocurriesen algunas de las circunstancias mencionadas en el artículo 44 o lo explicitado en el artículo 45, la Dirección General de Becas determinará, tras realizar el informe social correspondiente, la suspensión del beneficio. Si así correspondiera, elevará al Secretario de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado la propuesta de cancelación para su aprobación, y lo comunicará a la Secretaría de Extensión de Universitaria y Bienestar Estudiantil del Ciclo Básico Común.

ARTÍCULO 47. El/La estudiante tendrá obligación de renunciar a la beca en la Dirección General de Becas o haciendo uso de los recursos que la misma disponga a tal fin en los siguientes casos:

Incumplimiento de lo estipulado en los incisos 1. y 5. del artículo 29 del presente reglamento.

Por abandono permanente o suspensión indefinida de sus estudios.

Por incumplimiento de cualquier otra obligación fijada en el presente documento.

A solicitud del/la interesado/a.

La Dirección General de Becas procederá a informar sobre dicha situación a la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Ciclo Básico Común.

ARTÍCULO 48. La beca quedará automáticamente limitada al último día del mes en que el/la alumno/a renuncie o se cancele su beca. La Secretaría de Extensión de Universitaria y Bienestar Estudiantil del Ciclo Básico Común deberá notificar cualquiera de estas situaciones a la Dirección General de Becas, para proceder a la suspensión de los pagos a partir de la fecha que corresponda.

La Dirección General de Becas elaborará el correspondiente Proyecto de Resolución de aceptación de renuncias y cancelaciones, de todos/as aquellos/as becarios/as enmarcados/as en los Artículos 45 a 47. El mismo será remitido a la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado para su consideración.

Esa Secretaría elevará al Rector toda la documentación pertinente para su conformidad.

ARTÍCULO 49. Para el pago de las becas se utilizará igual modalidad que para el  pago de salarios del personal de las distintas Facultades.

ARTÍCULO 50. Los/as becarios/as tendrán acceso a:

La cobertura de salud de la Dirección General de Salud y Asistencia Social y de los establecimientos que integran la Red de Hospitales e Institutos Universitarios dependientes de esta Universidad 5 (Hospital de Clínicas José de San Martín, Hospital Odontológico Universitario, Instituto de Investigaciones Médicas Alfredo Lanari, Instituto de Oncología Ángel Roffo e Instituto de Tisioneumonología Prof. Dr. Raúl Vaccarezza).

Al Campo de Deportes dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado, donde se encontrarán exentos del pago de la cuota social y gozarán de un descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en las actividades aranceladas.

Todo beneficio asociado a la Beca Sarmiento que pueda gestionarse en el futuro.

Lo antedicho requerirá siempre de la presentación de una constancia que acredite su condición de becario/a, expedida por la Dirección General de Becas.

ARTÍCULO 51. Este reglamento no tiene vigencia para las becas que se otorgan actualmente con financiamiento de entidades privadas y que suponen condiciones especiales de otorgamiento y/o mantenimiento del beneficio.

ARTÍCULO 52. Las empresas privadas o los/as particulares que así lo deseen, podrán colaborar para financiar el Sistema de Becas al que se refiere este reglamento por intermedio del Fondo Permanente para el sostén del régimen de Becas de Ayuda Económica, de acuerdo con las normas propuestas en cada caso.

ARTÍCULO 53. La Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado de esta Universidad, será el órgano de interpretación del presente Anexo.

ARTÍCULO 54. Establecer que el llamado a concurso de Becas de Ayuda Económica Sarmiento se realizará periódicamente del 1 al 30 de Septiembre de cada año, para otorgar el veneficio a partir del inicio del primer cuatrimestre del año siguiente. 6

ARTÍCULO 55. Que otorgados los beneficios, se analizará el excedente del cupo de becas asignadas a cada Facultad y si existiera disponibilidad de becas, la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, convocará un nuevo llamado, entre el 1 y el 31 de marzo, para otorgar becas en el segundo cuatrimestre. 7

ARTÍCULO 56. Habiéndose establecido la posibilidad de realizar DOS (2) llamados anuales, no se aceptarán pedidos de becas por excepción cuyo único fundamento sea no haberse presentado al llamado de concurso de becas. 8

ARTÍCULO 57. De acuerdo con lo establecido en dichos reglamentos, el Rector procederá a determinar la fecha del llamado a concurso. 9

ARTÍCULO 58. En cada oportunidad en que se efectúe el llamado a concurso de «Becas de Ayuda Económica Sarmiento», el Consejo Superior determinará la proporción de becas a otorgarse correspondiente a cada Facultad y al Ciclo Básico Común.

ARTÍCULO 59. El diseño de los procedimientos necesarios para cumplir con lo indicado en el artículo 58 estará a cargo de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, que considerará la necesidad de no aumentar la carga administrativa de las distintas Facultades y del Ciclo Básico Común.

ARTÍCULO 60. A través de la Secretaría de Hacienda y Administración se creará un Fondo Permanente para el sostén del régimen de becas de ayuda económica, que permita incorporar aportes de otras fuentes de financiamiento públicas y privadas.

ARTÍCULO 61. Hasta tanto se adopte un sistema de cobertura de salud para los estudiantes universitarios, los establecimientos de la Red de Hospitales e Institutos Universitarios (RHIU), dependientes de esta Universidad 10 , brindarán a los beneficiarios de las becas, cobertura de salud mediante un esquema de percepción de «cápitas», que se reglamentará por separado. Las erogaciones que demande el pago de «cápitas» de los becarios serán atendidas por el Fondo mencionado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 62. Aumentar el monto de las Becas de Ayuda Económica Sarmiento a PESOS VEINTE MIL ($20.000) por mes para cada alumno/a, beneficiario/a a partir del 1º de abril de 2023, a fin de permitir cubrir los gastos mínimos a los estudiantes universitarios. 11

ARTÍCULO 63. Aumentar la cantidad de las Becas de Ayuda Económica Sarmiento de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO (2.195) a TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE (3.220), para brindar más oportunidades a los estudiantes de las trece Unidades Académicas. 12

ARTÍCULO 64. Autorizar a la Dirección General de Presupuesto y Finanzas a realizar la imputación definitiva del gasto aprobado en el artículo 7° en la red programática oportunamente aprobada por este Consejo Superior en el presupuesto definitivo para el Ejercicio 2020. 13


[1] Articulo incorporado por la Resolución (CS) 1380/18
[2]  Anexo incorporado por la Resolución (CS) 1380/18.
[3] La red de Hospitales Universitarios se encuentra derogada por la Resolución (CS) Nº 3743/15
[4]  Anexo incorporado por la Resolución (CS) 1380/18.
[5] La red de Hospitales Universitarios se encuentra derogada por la Resolución (CS) Nº 3743/15
[6] Resolución (CS) N° 6721/09
[7] Resolución (CS) N° 6721/09
[8] Resolución (CS) N° 6721/09
[9] Resolución (CS) Nº 682/02.
[10] La red de Hospitales Universitarios se encuentra derogada por la Resolución (CS) Nº 3743/15
[11] RESCS-2023-328-UBA-REC
[12] RESCS-2023-328-UBA-REC
[13] Resolución (R) ad-referendum REREC-2020-811-E-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2020-232-E-UBA-REC