CAPÍTULO E: RED DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, DESARROLLOS Y SERVICIOS 1

ARTÍCULO 401. Crear la Red de Transferencia de Tecnología, Desarrollos y Servicios conformada por un sistema interconectado de Unidades de Transferencia que actúan como núcleos de articulación entre la Universidad y la actividad pública y privada.

ARTÍCULO 402. Misiones de la Red de Transferencia de Tecnología, Desarrollos y Servicios:

1. Organizar en una red de nodos la información referida a la oferta tecnológica generada en el seno de la Universidad de Buenos Aires.

2. Incorporar a la red información sobre las empresas y otros organismos públicos o privados con los cuales exista vinculación mediante convenios, contratos, pasantías u otra forma de intercambio.

3. Establecer en cada Facultad una oficina que sea el nodo en la que se encuentre dicha información y al que puedan recurrir los usuarios.

4. Promocionar este nuevo servicio de la Universidad de Buenos Aires en cada Facultad y en el ámbito científico nacional e internacional.

5. Canalizar los fondos obtenidos por los servicios que brinde la Red hacia el área de investigación de cada Facultad.

6. Implementar, a partir de un periódico sondeo de las demandas de los usuarios, la posibilidad de que la Red brinde nuevos servicios.

7. Proporcionar a los investigadores y cuerpo administrativo de la Universidad de Buenos Aires un marco jurídico-administrativo común para las operaciones de transferencia de tecnologías, desarrollos de investigación, pasantías, etc.

ARTÍCULO 403. Misiones y funciones de las Unidades de Transferencia (Facultad)

1. Relevar y actualizar periódicamente los servicios y los desarrollos tecnológicos ofrecidos por la Facultad.

2. Relevar y actualizar los contratos firmados.

3. Gestionar con el apoyo de los servicios administrativos de la Facultad los convenios y contratos llevados a cabo.

4. Identificar la infraestructura de equipamiento disponible en las Facultades especificando el origen institucional.

5. Identificar posibilidades de transferencia de las distintas actividades de investigación que se realiza en el marco de la Facultad.

6. Adquirir capacidades para evaluación económica de ofertas y estudios de mercado.

7. Colaborar y participar en la negociación de los contratos de investiga­ción, asistencia técnica, asesoría, licencia de patentes, etc. entre los grupos de investigación y las empresas.

8. Elaborar una estrategia de difusión a través de exposiciones, publica­ciones, promoción específica, etc.

ARTÍCULO 404. Misiones y funciones de la Unidad de Transferencia (Rectorado)

1. Coordinar el acceso a la información del conjunto de las Facultades de manera de garantizar el funcionamiento de la Red.

2. Evaluar la viabilidad técnico-económica de los resultados obtenidos por los equipos de investigación.

3. Entender en la promoción de la transferencia de resultados y tecnología desarrolladas en la Universidad a organismos públicos y privados que puedan explotarlos. Promover acuerdos de colaboración interdisciplinarios entre equipos de investigación y las empresas para el desarrollo conjunto de problemas de Investigación y Desarrollo.

4. Entender en la asistencia legal, administrativa y de coordinación a los responsables de tales convenios.

5. Establecer el diálogo con los diversos sectores socio-económicos con vistas a detectar temas de investigación orientada y/o aplicada subyacentes bajo los problemas industriales concretos.

6. Coordinar ofertas interdisciplinarias para satisfacer demandas explícitas o latentes de la estructura social y productiva.

7. Entender en el control de la gestión técnica y efectuar el seguimiento de la ejecución financiera de los convenios.

8. Coordinar la estrategia de difusión y preparar la estructura necesaria para la tarea de difusión aprovechando la oferta de servicios de las Faculta­des.

ARTÍCULO 405. El Rectorado dotará a cada Facultad de los recursos necesarios, descriptos en los artículos 402 a 404, para constituir su Unidad de Trans­ferencia (nodo de la Red) en la medida de las posibilidades presupuestarias.

ARTÍCULO 406. Las Unidades de Transferencia (UT) dependerán funcionalmente de las Facultades, quienes asignaran a las UT el espacio institucional que consideren pertinente.

ARTÍCULO 407. Encomendar al Rectorado eleve a este Cuerpo la creación de una Subcuenta del Fondo Universitario Objetivo. La Unidad de Transferencia, operando como un nodo de la Red en cada Facultad, posibilitará el uso de dicha cuenta para el depósito de los ingresos serán canalizadas hacia el área de investigación de cada Facultad.


[1] Resolución (CS) Nº 2153/91.