CAPÍTULO P: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOMÉDICAS EN RETROVIRUS Y SIDA
ARTÍCULO 1601. Aprobar la creación del Instituto de Investigaciones Biomédicas en Retrovirus y SIDA (INBIRS) como Unidad Ejecutora UBA-CONICET, que funcionará en dependencias de la Facultad de Medicina de esta Universidad. 1
ARTÍCULO 1602. Aprobar la incorporación del Instituto de Investigaciones Biomédicas en Retrovirus y SIDA (INBIRS) al Capítulo A CÓDIGO.UBA I-41, Convenio Marco firmado el 4 de agosto de 2005 entre esta Universidad y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), sobre “Institutos Compartidos”. 2 3
Reglamento interno de funcionamiento del Instituto de Investigaciones Biomédicas en Retrovirus y Sida (INBIRS) 4
De su creación
ARTÍCULO 1603. Propuesta. El Instituto de Investigaciones Biomédicas en Retrovirus y SIDA (INBIRS) aborda la problemática del VIH/sida y otros retrovirus en su conjunto. A través del mismo se desarrollan actividades que contribuyen a generar nuevos conocimientos y a la formación de recursos humanos desde la investigación y la docencia.
ARTÍCULO 1604. Fundamentos de su creación. La epidemia del VIH/sida afecta a todos los sectores de la sociedad y desgasta su estructura, constituyéndose en un desafío emblemático e irresoluto que afronta la Humanidad. Trascendiendo el sector de Salud, es un problema multisectorial con considerables repercusiones económicas y sociales. En este contexto se creó el Centro Nacional de Referencia para el SIDA (CNRS) que durante más de veinte años ha prestado servicios a la comunidad biomédica, científica, académica y a la comunidad en general con reconocida calidad. Su trabajo lo posicionó como una institución de liderazgo a nivel nacional y prestigio internacional en estrecha colaboración con la Dirección de SIDA y ETS del Ministerio de Salud de la Nación y diferentes organizaciones no gubernamentales que mancomunadamente enfrentan este importante problema de salud pública.
Sus actividades han traspasado nuestras fronteras y, merced a su posicionamiento regional, se constituyó como un Centro Colaborador de la OPS/OMS capaz de establecer cooperaciones con instituciones de reputación mundial que la han enaltecido. Una respuesta efectiva a la epidemia del VIH/sida requiere de un compromiso sostenido para asegurar que las intervenciones y las estrategias desde los servicios de salud mejoren de manera constante a lo largo del tiempo. En este sentido, es fundamental asegurar la calidad de las prácticas que se llevan a cabo para el diagnóstico, seguimiento y tratamiento de la infección como así también la de las investigaciones que se realizan en el tema.
Bajo este escenario, el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina propuso a la Universidad de Buenos Aires transformar al CNRS en una Unidad Ejecutora de la UBA bajo la denominación «INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOMEDICAS EN RETROVIRUS Y SIDA» (INBIRS). El INBIRS amalgama recursos humanos, infraestructura y materiales, permitiendo el fortalecimiento de la investigación científica, aportando conocimiento en este tema y favoreciendo la interacción entre investigadores, instituciones académicas, organizaciones comunitarias, gubernamentales y no gubernamentales.
ARTÍCULO 1605. Valores
Excelencia: Logro de la más alta calidad en las áreas de su incumbencia.
Solidaridad: Promoción de responsabilidades e intereses compartidos con entidades afines facilitando esfuerzos colectivos para alcanzar metas comunes.
Respeto: Aceptación de la dignidad y la diversidad de los individuos o grupos.
Integridad: Garantía de transparencia, ética y responsabilidad en el desempeño.
Objetivos Generales
ARTÍCULO 1606. Objetivos Generales
1. Realizar investigación básica y aplicada (clínica, epidemiológica y socio-cultural) en los campos de su incumbencia de acuerdo con las prioridades pautadas en la política sanitaria e incentivar el diseño de investigaciones trans-disciplinarias para abordar cuestiones complejas.
2. Realizar y promover investigaciones innovadoras en el campo del VIH/sida impulsando las propuestas de investigadores del sistema científico nacional e internacional.
3. Afianzar alianzas estratégicas con actores claves del campo de la Salud Pública.
4. Colaborar en la atención de problemas de salud asociados con el desarrollo social, promoviendo la producción de investigaciones prioritarias relacionadas con el VIH /sida.
5. Generar información de relevancia que aporte al conocimiento y actualización de los datos epidemiológicos sobre VIH/sida y de otros retrovirus.
6. Promover la investigación en infecciones asociadas al VIH (Tuberculosis, Hepatitis virales, infecciones herpéticas, etc.).
7. Mejorar la difusión y el acceso a la información científica relacionada con el VIH/sida.
8. Promover la formación de recursos humanos sobre VIH/sida y retrovirus en el área biomédica.
9. Lograr una gestión eficiente y eficaz que permita dar un buen soporte a los procesos que involucran la formación de recursos humanos, investigación y extensión.
Objetivos Específicos
ARTÍCULO 1607. Objetivos Específicos
1. Capacitar en forma teórico – práctica al personal involucrado en cada una de las áreas específicas relacionadas con la infección por retrovirus humanos.
2. Diseñar y desarrollar nuevas metodologías que contribuyan a la disminución de la transmisión viral y al mejoramiento de la asistencia a los pacientes.
3. Promover la transferencia de la labor de investigación y desarrollo.
4. Dictar cursos de grado y post-grado de alto nivel sobre temas de su especialidad.
5. Impulsar, entre las prioridades de investigación, la modalidad de estudios multicéntricos prospectivos y multidisciplinarios que permitan analizar e integrar la información existente.
6. Contribuir al desarrollo de instrumentos comparables de recolección de datos, diseño de proyectos de investigación y de evaluación de programas.
ARTÍCULO 1608. Misión
1. Liderar esfuerzos colaborativos estratégicos entre las distintas instituciones del país para promover la equidad en salud, combatir la enfermedad y mejorar la calidad de vida de la población.
2. Brindar soluciones en análisis virológicos e inmunológicos con alto valor agregado en cuanto a la calidad y a la precisión de los resultados.
3. Mejorar continuamente la calidad de los servicios prestados, trabajando en un entorno profesional con aportes significativos de los investigadores y los técnicos integrantes del INBIRS.
ARTÍCULO 1609. Visión
1. Compromiso de mejora continua junto con el avance científico tecnológico.
2. Desarrollo y prestación de un servicio basado en el profesionalismo, la responsabilidad y el respeto por los usuarios, satisfaciendo e incluso superando sus expectativas y aumentando en forma continua su grado de confianza.
De su organización
ARTÍCULO 1610. El INBIRS está conformado por diversas áreas de acuerdo al organigrama que se detalla a continuación. Todas las áreas actúan en forma coordinada e interrelacionadas entre sí. Para tal fin, se deberán producir reuniones mensuales con los responsables de cada área.
ORGANIGRAMA PROPUESTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA UTC
1. Administración General y Mantenimiento: esta área está a cargo de la organización eficaz, la supervisión del personal y de los proveedores externos de servicios y la coordinación del mantenimiento de las instalaciones, los equipos y los suministros.
2. Área Asistencial: lleva a cabo todas las determinaciones necesarias para el diagnóstico y seguimiento de los pacientes VIH-positivos. El Consejo Académico evalúa las nuevas tecnologías y decide por mayoría simple su incorporación al área asistencial.
3. Área de Investigación: los proyectos de investigación son aprobados por mayoría simple por el Consejo Académico. Los directores y los proyectos aprobados gozan de autonomía académica para el desarrollo de sus actividades, pudiendo solicitar y recibir subsidios de instituciones públicas y privadas. Para la Administración de los fondos obtenidos por subsidios, el Consejo Académico fija las pautas de administración a fin de coordinar las necesidades comunes en el Instituto con los grupos de investigación. Anualmente deben presentarse informes de avance de su labor para ser evaluados por la dirección con asesoramiento del Comité Académico.
4. Área Docente: el Comité Académico del INBIRS debe proponer un programa bianual de capacitación de profesionales vinculados con la temática del Instituto. El programa debe contemplar abordar conocimientos y las herramientas necesarias para interpretar y evaluar la problemática del VIH/sida y otros retrovirus desde el punto de vista biomédico integral. La formación incluye una visión multi y transdisciplinaria que fomenta la comprensión de la infección y todos los eventos relacionados con ello en el marco biológico, bioquímico y clínico-infectológico, a partir de conocimientos de la virología, la epidemiología, el diagnóstico y la patogénesis. El programa de capacitación debe organizarse con clases teóricas, seminarios y talleres.
5. Recursos Humanos: la dirección debe gestionar la continuidad de la certificación de las normas ISO 9001:2008 desde el Departamento de Recursos Humanos, a fin de definir las estrategias en los RRHH, impulsando la capacitación continua del personal.
De su ubicación
ARTÍCULO 1611. El INBIRS está ubicado en el Piso 11 de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y realiza actividades de investigación acreditadas.
El INBIRS dispone de una superficie aproximada de 1100 m2.
El área de laboratorios está dividida en dos secciones principales: Biología Molecular y Seguridad Biológica. También cuenta con área de oficinas y sala de reuniones.
Asimismo, se dispone de un área de depósitos de materiales de laboratorio, área de archivo, oficina de compras y administración de subsidios, oficina de recursos humanos y de personal (aprox. 500 m2).
1. Área de Biología Molecular (aprox. 300 m2)
Los laboratorios de Biología Molecular son destinados al desarrollo y realización de diversos procedimientos para el estudio y análisis de ácidos nucleicos y proteínas. En los mismos se realizan determinaciones de reacción en cadena de la polimerasa (PCR), clonado molecular, secuenciación nucleotídica, electroforesis, otros análisis de ácidos nucleicos y todo procedimiento que involucra la manipulación de material genómico y materiales de bajo riesgo biológico.
2. Área de Seguridad Biológica (aprox. 300 m2)
Los laboratorios del área de Seguridad Biológica están destinados al manejo y procesamiento de materiales infecciosos o potencialmente infecciosos. Cuenta con laboratorios de acceso altamente restringido de niveles de bioseguridad II y III. Los laboratorios de nivel III cuentan con sistemas de purificación de aire con filtros HEPA y presión negativa.
Los laboratorios de nivel II están destinados al procesamiento de muestras clínicas, diagnóstico serológico, determinación de carga viral y citometría de flujo. El laboratorio de nivel II que contiene los citómetros de flujo posee aire acondicionado extra, dado que los equipos láser elevan mucho la temperatura ambiental y los equipos de aire acondicionado convencionales no logran regular adecuadamente la temperatura necesaria para el correcto funcionamiento de dichos equipos.
El laboratorio de nivel III está diseñado de acuerdo a las especificaciones internacionales para el aislamiento y cultivo viral y la realización de procedimientos que involucran la manipulación de materiales infecciosos que pueden potencialmente ser transmitidos al operador a través de mucosas o por inhalación. Se trata de un área a la que accede únicamente personal altamente entrenado y bajo estricto conocimiento de las normas de bioseguridad para el nivel III.
Las áreas en amarillo corresponden a los laboratorios de bioseguridad de Nivel I Las áreas en verde corresponden a los laboratorios de bioseguridad de Nivel II Las áreas en celeste corresponden a los laboratorios de bioseguridad de Nivel III
3. Área de oficinas y depósitos
El área consta de seis oficinas, una sala de reuniones, un sector para el depósito de materiales de laboratorio, una sala de espera para los pacientes, una sala para la extracción de muestras de sangre, una cafetería y dos baños.
De su personal
ARTÍCULO 1612. El personal de INBIRS se compone de:
1. Personal Docente: Pertenece a las categorías que establece el Estatuto Universitario. Sin embargo, podrán pertenecer a distintas unidades académicas de la Universidad de Buenos Aires. La actividad docente de sus miembros deberá ser reportada a la unidad de dependencia;
2. Investigadores de otros organismos con lugar de trabajo en el INBIRS;
3. Becarios;
4. Personal técnico de UBA o CONICET;
5. Personal administrativo; y
6. Personal de servicios generales y maestranza.
Las autoridades del INBIRS tienen la responsabilidad de brindar la información necesaria de su organización administrativa a las autoridades de donde dependa el personal, de modo que cada dependencia pueda verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas al personal, becarios o contratados. En particular, se mantendrá informada a cada repartición sobre la certificación mensual y las tareas desarrolladas por los recursos humanos de cada institución.
De la incorporación de nuevos investigadores o grupos de investigación
ARTÍCULO 1613. Los investigadores que manifiesten intención de incorporarse al INBIRS deberán presentar una propuesta al Director para su evaluación. El Comité Académico evaluará la calidad de la investigación propuesta teniendo en cuenta:
1. La relevancia de los resultados en proyectos de investigación previos.
2. Antecedentes del investigador en la formación de recursos humanos o su potencial para hacerlo.
3. El potencial aporte de su incorporación al crecimiento del INBIRS.
El Comité Académico aprobará o rechazará las propuestas de ingreso del Investigador o grupo, por mayoría simple.
De su evaluación
ARTÍCULO 1614. El INBIRS será evaluado periódicamente para asegurar el mantenimiento de su calidad científica.
ARTÍCULO 1615. Las principales etapas de la evaluación son las siguientes:
Cada dos años, el INBIRS debe presentar una memoria, teniendo en cuenta el plan de trabajo aprobado en el periodo anterior, y un plan de trabajo para los dos años siguientes. La memoria y el plan de trabajo deben ser aprobados por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina, sede del Instituto, una vez completado el proceso de evaluación a cargo de pares externos.
El Consejo Superior deberá aprobar una nómina de pares evaluadores externos, provenientes de otras Universidades u organismos científicos nacionales o extranjeros, a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina, sede del INBIRS.
Los pares externos deben presentar un informe de evaluación para ser aprobado por el Consejo Superior que incluirá consideraciones sobre el informe de autoevaluación, la memoria, el plan bienal de trabajo y las conclusiones de una visita de constatación de las instalaciones y equipamiento del Instituto.
ARTÍCULO 1616. El INBIRS debe realizar una autoevaluación anual donde se consideren los siguientes criterios:
1. La calidad de los resultados de las investigaciones y sus efectos sobre el avance de los conocimientos;
2. La pertinencia del programa científico;
3. La contribución a la formación de investigadores y los lazos con los programas de estudio;
4. La disponibilidad de recursos humanos y materiales;
5. La difusión de resultados a través de las publicaciones de los investigadores y su trascendencia nacional e internacional;
6. La suscripción de contratos, subvenciones y/o convenios académicos;
7. La aprobación de patentes de invención y la realización de transferencias tecnológicas, si corresponde.
8. La actividad docente desarrollada.
De su gobierno
ARTÍCULO 1617. El gobierno del INBIRS es ejercido por un Director, un Director Alterno y un Comité Académico.
ARTÍCULO 1618. El Director es responsable de la gestión de las actividades del Instituto y ejerce la representación del Instituto ante las autoridades de la unidad académica, asesorándolas en lo atinente a los organismos con los que el Instituto se vincule.
ARTÍCULO 1619. El Director del INBIRS es designado por el Consejo Superior, a propuesta del Consejo Directivo de la unidad académica sede del Instituto. La propuesta deberá resultar del dictamen del concurso conforme a lo dispuesto en los reglamentos del consejo superior vigente. El Director Alterno es elegido por el Comité Académico (por mayoría simple), entre sus propios miembros, para el período completo del Director.
ARTÍCULO 1620. El mandato del Director dura cuatro (4) años, con posibilidad de renovación del mandato por un período consecutivo de la misma duración. Seis (6) meses antes de la finalización de su mandato, el Director deberá presentar ante el Consejo Directivo de la unidad académica un informe final de gestión. Una vez cumplido este mandato podrá presentarse nuevamente a concurso para renovar su cargo por única vez, siempre que exista una evaluación positiva sobre la actividad del Instituto durante su gestión.
ARTÍCULO 1621. El Comité Académico debe estar integrado por:
1. El Director del Instituto
2. Los Directores de Área (docencia, asistencial, recursos humanos, administración)
3. Tres representantes de las aéreas de investigación, un representante de los nodocentes y un representante de los becarios. Estos representantes serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del presente reglamento interno.
ARTÍCULO 1622. Serán funciones del Comité Académico asesorar al Director en todas las cuestiones relativas a la función y las actividades del Instituto y designar a un investigador como Director Alterno al sólo efecto de reemplazar al Director en caso de ausencia transitoria.
De los derechos y obligaciones de los investigadores y becarios del inbirs
ARTÍCULO 1623. Los investigadores y becarios del INBIRS tienen los siguientes derechos y obligaciones:
1. Investigar con libertad y plena autonomía académica, política e ideológica.
2. Gozar del uso de instalaciones, equipos documentación y material técnico disponibles.
3. Propiciar con otros investigadores la organización de Programas y Secciones de Investigación.
4. Elegir sus representantes en el CA por voto directo, secreto y obligatorio. Con un (1) año de antigüedad en la planta pueden, a su vez, ser elegidos por sus pares para integrar dicho cuerpo.
5. Participar en las reuniones plenarias que se convoquen.
6. Brindar al Director la información requerida acerca de sus actividades, para preparar la memoria anual y el plan de actividades del INBIRS.
7. Cumplir con las condiciones de asistencia correspondiente a su categoría y dedicación.
8. Presentar sus trabajos terminados o en estado de avance al menos en una ocasión cada dos (2) años en los seminarios internos de discusión.
9. Depositar un ejemplar de cada informe parcial o final, así como un ejemplar de cada trabajo publicado, donde debe lucir una explícita constancia de su pertenencia al INBIRS de la UBA.
10. Colaborar con el INBIRS en las actividades previstas para el cumplimiento de sus objetivos, como también en la organización de congresos, seminarios, talleres, etc.
11. Promover convenios de cooperación o prestación de servicios, así como solicitar subsidios de investigación a instituciones públicas o privadas, gubernamentales o no gubernamentales, nacionales e internacionales, con autorización de la Dirección, de acuerdo a las normas de la UBA y a las restantes consideraciones de este Reglamento.
12. En caso de grave incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Reglamento por parte de un investigador o becario, el Director podrá solicitar al Consejo Académico su inmediata desafectación del INBIRS y comunicar a las instituciones involucradas.
De la transferencia
ARTÍCULO 1624. La transferencia de resultados en el marco de convenios con terceros se regirá por la normativa vigente en la Universidad al momento de celebrarse el convenio. La modalidad de gestión será la vigente en la unidad académica en la que se localice el Instituto. Para la distribución de los beneficios será necesario considerar en cada caso los aportes realizados por los diferentes grupos de investigación participantes y la unidad académica de origen de estos aportes.
De los recursos económicos del INBIRS
ARTÍCULO 1625. Los fondos que ingresan al INBIRS no podrán disponerse libremente por ninguno de sus miembros para modificaciones de infraestructura, compras de equipamiento, sueldos, contratos de personal, becas o material de laboratorio u otro tipo de gastos. Para ello, deberá existir un acuerdo previo del Consejo Académico y administrado por la dirección.
El Director podrá tener a su cargo únicamente el manejo de los fondos que se destinen al manejo diario para el buen funcionamiento del INBIRS, especialmente en lo referente al área de atención de pacientes (material de descarte, reparaciones, provisiones administrativas, etc.) y gastos de representación.
La Dirección del INBIRS y el Consejo Académico fijarán las pautas de administración de los fondos provenientes de subsidios de investigación que obtengan los miembros e investigadores del INBIRS en forma individual con el fin de evitar superposición de gastos y optimizar la gestión de recursos de uso común. Para un mejor control de los fondos, el INBIRS cuenta con un «manual de compras» que se mantendrá en vigencia.
Si existiesen fondos asignados al INBIRS en partidas presupuestarias asignadas por el Consejo Superior de la UBA, dichos fondos deben distribuirse y asignarse con los siguientes fines, según el proyecto del presupuesto elaborado por la dirección y aprobado por el Consejo Académico:
1. Gastos de mantenimiento de la infraestructura para garantizar la bioseguridad y las normativas de gestión de calidad.
2. Gastos de equipamiento y su mantenimiento.
3. Administración y caja chica.
4.
Eventos, organización y desarrollo de reuniones académicas.
[1] Resolución (CS) Nº 4735/12.
[2] Resolución (CS) Nº 4735/12.
[3] Ver capítulo A.
[4] Resolución (CS) Nº 3597/11.