CAPÍTULO O: INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO DE ECONOMÍA POLÍTICA DE BUENOS AIRES 1

ARTÍCULO 1501. Aprobar la creación del “Instituto Interdisciplinario de Economía Política de Buenos Aires” (IIEP) como Unidad Ejecutora UBA – CONICET, que funcionará en dependencias de la Facultad de Ciencias Económicas de esta Universidad.

ARTÍCULO 1502. Aprobar la incorporación del “Instituto Interdisciplinario de Economía Política de Buenos Aires” (IIEP) al Capítulo A CÓDIGO.UBA I-41, Convenio Marco firmado el 4 de agosto de 2005 entre esta Universidad y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), sobre “Institutos Compartidos”.

Reglamento Interno 2

ARTÍCULO 1503. El Instituto Interdisciplinario de Economía Política de Buenos Aires (IIEP BAIRES), con sede en el ámbito de la Facultad de Ciencias Económicas (FCE) de la UBA, tiene como finalidad realizar y promover investigaciones en el campo de la Economía Política, desde una perspectiva tanto disciplinaria como interdisciplinaria, en un marco de rigor analítico y de respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, El IIEP BAIRES es una unidad ejecutora dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y de la Universidad de Buenos Aires (UBA), ajustándose a las normativas establecidas por dichas instituciones.

ARTÍCULO 1504. Objetivos y funciones:

1. Fomentar y realizar estudios a Investigaciones científicas y o tecnológicas en el campo de sus incumbencia.

2. Elaborar y ejecutar proyectos de Investigación básica y aplicada.

3. Contribuir a la formación de sus investigadores, becarios, tesistas y personal técnico.

4. Desarrollar acciones de transferencia y difusión de los conocimientos generados mediante tareas de asesoramiento y prestaciones de servicios, a través de convenios según la normativa definida a tal efecto por parte de CONICET y la UBA.

5. Promover la articulación de las tareas de articulación con los distintos niveles de enseñanza de la FCE, y cooperar en su actividad académica con otros entes de investigación de temáticas a fines, especialmente aquellos pertenecientes a la FCE.

ARTÍCULO 1505. Organización. El gobierno del IIEP BAIRES será ejercido por un Director, un Vicedirector y un Consejo Directivo (CD).

ARTÍCULO 1506. Director. El Director será designado de común acuerdo por el CONICET y la UBA, según las normas establecidas a tal efecto y serán sus funciones:

1. Ejercer la representación del IIEP BAIRES.

2. Llevar adelante la gestión científica del IIEP BAIRES.

3. Ser responsable institucional, administrativo y patrimonial del IIEP BAIRES, incluida la administración de los recursos humanos, haciendo cumplir las normativas superiores e internas correspondientes en cada caso.

4. Elaborar el proyecto institucional y los planes periódicos para el IIEP BAIRES, incluida la solicitud de fondos, su inversión y rendición anual que deberá presentar para su aval al CD y, posteriormente, al CONICET y a la UBA para su aprobación.

5. Presidir el CD del IIEP BAIRES y votar solo en caso de empate.

6. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del CD.

7. Mantener informado al conjunto del personal del IIEP BAIRES sobre decisiones y actividades del mismo.

8. Elevar periódicamente informes de lo actuado al CONICET, y a la UBA, previa presentación a la FCE.

ARTÍCULO 1507. Consejo Directivo.

1. El CD estará integrado por seis investigadores con lugar de trabajo en el IIEP BAIRES: tres miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET con categoría de Adjunto o más alta, y tres Profesores-Investigadores de la UBA con dedicación exclusiva y rango de Profesor Adjunto o más alta, preferentemente con Categoría I o II.

2. El CD podrá sesionar con un quórum  mínimo de cuatro miembros presentes y resolverá por mayoría simple.

3. Los miembros del CD duraran 4 años en sus cargos y la renovación se realizara cada dos años por mitades, pudiendo ser reelegidos por un periodo adicional.

4. Los miembros del CD actuaran con Independencia de criterio y no en representación de sus votantes.

5. Los integrantes del CD serán elegidos por los miembros del padrón de electores conformados por los miembros de las Carreras del Personal Científico y Tecnológico del CONICET y los docentes-investigadores de la UBA con dedicación exclusiva con lugar de trabajo en IIEP BAIRES.

6. El acto eleccionario deberá ser convocado por el Director del IIEP BAIRES, con la previa autorización del CONICET y la UBA.

7. En el caso de constitución Inicial del Consejo Directivo se sorteara el 50 % de los integrantes, los cuales cumplirán un mandato reducido a fin de inaugurar la renovación por mitades.

8. El CD tendrá reuniones ordinarias mensuales para tratar un orden del día comunicado previamente.

ARTÍCULO 1508. Vicedirector.

1. El Director podrá solicitar la designación de un Vicedirector, para lo que postulara a un miembro del CD del IIEP BAIRES.

2. Esta propuesta deberá estar avalada por el CD, y la designación deberá contar con la aprobación del CONICET y la UBA.

El Vicedirector es un colaborador del Director y tendrá por única función reemplazar al Director durante su ausencia sin desmedro de su carácter de Consejero Directivo. En caso que el Vicedirector reemplace por ausencia al Director, aquel mantendrá su capacidad de voto, en su carácter de miembro del Consejo Directivo, y tendrá además el voto definitorio para el caso de necesitar de desempate.

ARTÍCULO 1509. Las funciones del CD serán las siguientes:

1. Determinan en conjunto con el Director, las prioridades de incorporación del personal (investigadores OPA), becarios y tesistas de posgrado.

2. Avalar la reglamentación interna del funcionamiento, la memoria anual científica-tecnológica y los informes presentados al CONICET o a la UBA.

3. Avalar la solicitud de fondos, su inversión y rendición anual.

4. Asesorar al Director respecto de actividades académicas y de gestión de IIEP BAIRES.

ARTÍCULO 1510. Derechos y Obligaciones.

Son derechos del personal con lugar de trabajo en el IIEP BAIRES el utilizar las instalaciones, infraestructura y bienes de la misma para la realización de sus tareas.

Son obligaciones del personal con lugar de trabajo en el IIEP BAIRES:

1. Ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes para el Personal de CONICET y de la UBA, y a las normativas de uso interno que dicte el Director junto con el CD.

2. Colaborar en la organización y participar de las actividades promovidas por el IIEP BAIRES.

3. Mencionar su pertenencia al IIEP BAIRES, al CONICET y a la UBA en sus publicaciones o intervenciones académicas, de difusión o de transferencia.

4. Suministrar información actualizada y completa para la elaboración de la Memoria Científica-Tecnológica del IIEP BAIRES.

5. Inventariar en el IIEP BAIRES los bienes adquiridos mediante subsidios (equipamiento, bibliografía y otros).

6. Velar por el patrimonio del IIEP BAIRES, incluyendo equipamiento, infraestructura y bienes radicados en el mismo.


[1] Resolución (CS) Nº  3205/11.
[2] Resolución (CS) Nº 7911/13.