CAPÍTULO E: INSTITUTO DE BIOQUÍMICA Y MEDICINA MOLECULAR 1
ARTÍCULO 401. Aprobar la creación del “Instituto de Bioquímica y Medicina Molecular, Prof. Alberto Boveris” 2 , como Unidad Ejecutora UBA-CONICET, que funcionará en dependencias de las Facultades de Farmacia y Bioquímica y Medicina de esta Universidad.
ARTÍCULO 402. Aprobar la incorporación del “Instituto de Bioquímica y Medicina Molecular, Prof. Alberto Boveris” 3 al Convenio Marco firmado el 4 de agosto de 2005 entre esta Universidad y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, sobre “Institutos Compartidos” conforme Capítulo A CÓDIGO.UBA I-41.
REGLAMENTO INTERNO 4
ARTÍCULO 403. El Instituto de Bioquímica y Medicina Molecular es una Unidad Ejecutora (UE) dependiente de la Universidad de Buenos Aires (Universidad de Buenos Aires) y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas).
ARTÍCULO 404. Objetivos y Funciones.
1. Fomentar y realizar estudios e investigaciones científicas y/o tecnológicas en el campo de la bioquímica, la biología y la medicina con un eje central en el estudio de las reacciones que involucran radicales libres, especies oxidantes y antioxidantes.
2. Elaborar y ejecutar proyectos de investigación básica y aplicada.
3. Contribuir a la formación de sus investigadores, becarios y personal técnico.
4. Desarrollar acciones de difusión de los conocimientos generados a través de publicaciones científicas y de transferencia del conocimiento mediante tareas de asesoramiento, de prestación de servicios y de convenios según la normativa definida a tal efecto por parte de la Universidad de Buenos Aires y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
ARTÍCULO 405. Organización. El gobierno del Instituto de Bioquímica y Medicina Molecular será ejercido por un Director, un Vicedirector y un Consejo Directivo (CD).
ARTÍCULO 406. Del Director. El Director será designado de común acuerdo por la Universidad de Buenos Aires y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas según las normas establecidas y serán sus funciones:
1. Ejercer la representación del Instituto de Bioquímica y Medicina Molecular.
2. Llevar adelante la gestión científica del Instituto de Bioquímica y Medicina Molecular.
3. Ser responsable institucional, administrativo y patrimonial del Instituto de Bioquímica y Medicina Molecular, incluida la administración de los recursos humanos, haciendo cumplir las normativas superiores e internas correspondientes en cada caso.
4. Elaborar el proyecto institucional y los planes periódicos para la Unidad Ejecutora, incluida la solicitud de fondos, su inversión y su rendición anual que deberá presentar para su aval al Consejo Directivo, y posteriormente, a la Universidad de Buenos Aires y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas para su aprobación.
5. Presidir el Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora.
6. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.
7. Mantener informado al conjunto del personal del Instituto de Bioquímica y Medicina Molecular sobre decisiones y actividades del mismo.
8. Elevar periódicamente informes de lo actuado a la Universidad de Buenos Aires y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
ARTÍCULO 407. Del Vicedirector.
1. El Director podrá solicitar la designación de un Vicedirector, para lo que postulará a un investigador miembro del Consejo Directivo. Si el Director pertenece a la Facultad de Farmacia y Bioquímica el Vicedirector pertenecerá a la Facultad de Medicina y viceversa.
2. Esta propuesta deberá estar avalada por el Consejo Directivo, la designación deberá contar con la aprobación de la Universidad de Buenos Aires y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
3. El Vicedirector es un colaborador del Director y como tal lo reemplaza en caso de ausencia con todas sus atribuciones y obligaciones.
ARTÍCULO 408. Del Consejo Directivo.
1. El Consejo Directivo estará integrado por SEIS (6) investigadores, incluyendo al Vicedirector. Estará compuesto por investigadores en actividad miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de clase Independiente o mayor, y por docentes-investigadores regulares de la Universidad de Buenos Aires categorizados I ó II en el Programa de Incentivos con lugar de trabajo en el Instituto de Bioquímica y Medicina Molecular. Los investigadores jubilados contratados podrán ser miembros del Consejo Directivo mientras sus contratos se encuentren vigentes.
2. Los miembros del Consejo Directivo durarán CUATRO (4) años en sus cargos y la renovación se realizara cada DOS (2) años por mitades, pudiendo ser reelegidos por un período adicional.
3. Los miembros del Consejo Directivo actuarán con independencia de criterio y no en representación de sus votantes.
4. Los integrantes del Consejo Directivo serán elegidos por los miembros del padrón de electores conformado con los investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y los docentes-investigadores con dedicación exclusiva de la Universidad de Buenos Aires y lugar de trabajo en el Instituto de Bioquímica y Medicina Molecular.
5. El acto eleccionario deberá ser convocado por el Director, con la previa autorización de la Universidad de Buenos Aires y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
6. En el acto de constitución inicial del Consejo Directivo se sorteará el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los integrantes, los cuales cumplirán un mandato reducido a fin de inaugurar la renovación por mitades.
7. El Consejo Directivo tendrá reuniones ordinarias mensuales y reuniones extraordinarias para tratar un orden del día comunicado previamente, labrándose un acta de las mismas.
ARTÍCULO 409. Serán funciones del Consejo Directivo:
1. Avalar con el Director las prioridades de incorporación de personal (investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, docentes-investigadores de dedicación exclusiva de la Universidad de Buenos Aires, personal de apoyo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y becarios de la Universidad de Buenos Aires, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y otras Agencias).
2. Avalar con el Director, la memoria anual científico-tecnológica y los informes sobre el funcionamiento de la Unidad Ejecutora presentados a la Universidad de Buenos Aires o al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
3. Avalar con el Director la solicitud de fondos, su inversión y rendición anual.
ARTÍCULO 410. Derechos y Obligaciones. Son derechos del personal con lugar de trabajo en la Unidad Ejecutora el utilizar las instalaciones, infraestructura y bienes de la misma para la realización de sus tareas. Son obligaciones del personal con lugar de trabajo en la Unidad Ejecutora:
1. Ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes para el personal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y de la Universidad de Buenos Aires, al presente Reglamento Interno, y a las normas y procedimientos interinos aprobadas por el Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora.
2. Colaborar en la organización y participar en las actividades promovidas por el Instituto de Bioquímica y Medicina Molecular.
3. Mencionar su pertenencia al Instituto de Bioquímica y Medicina Molecular, a la Universidad de Buenos Aires y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas en todas sus publicaciones o intervenciones académicas, de difusión o de transferencia.
4. Suministrar información actualizada y completa para la elaboración de la Memoria Científico-Tecnológica anual del instituto de Bioquímica y Medicina Molecular.
5. Inventariar en el Instituto de Bioquímica y Medicina Molecular los bienes adquiridos mediante subsidios del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (equipamiento, bibliografía y otros).
6. Velar por el patrimonio del Instituto de Bioquímica y Medicina Molecular, incluyendo equipamiento, infraestructura y bienes radicados en el mismo.
7.
Para optimizar el uso de los equipamientos comunes y la interacción entre los
miembros del Instituto de Bioquímica y Medicina Molecular, se podrán diseñar
Áreas de Investigación que agruparán a los investigadores según la afinidad de
los temas de trabajo.
[1] Resolución (CS) Nº 3305/11.
[2] Nombre del Instituto modificado por RESCS-2021-440-E-UBA-REC.
[3] Nombre del Instituto modificado por RESCS-2021-440-E-UBA-REC.
[4] Resolución (CS) Nº 7296/13