CAPÍTULO C: INCORPORACIÓN DE NUEVOS INTEGRANTES A LOS INSTITUTOS 1

ARTÍCULO 201. Los Directores de los Institutos UBA-CONICET deberán solicitar la autorización de la autoridad de la Facultad o Unidad Académica universitaria de la que forman parte, para la incorporación de nuevos integrantes al Instituto, tanto cuando se trate de personal perteneciente a las Carreras de Investigador Científico, personal de Apoyo y/o becarios del CONICET, y para la ejecución de obras de refacción y/o reacondicionamiento de los espacios que ocupan, independientemente del origen de los fondos para su financiamiento.

ARTÍCULO 202. A efectos de respetar el carácter de doble dependencia de los Institutos toda información generada por ellos deberá ser enviada simultáneamente a ambas instituciones.

ARTÍCULO 203. El incumplimiento de los artículos 201 y 202 podrá ser considerada falta grave por parte de los Directores de Institutos.


[1] Resolución (CS) Nº 2284/07.