CAPÍTULO B: REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE DIRECTOR DE INSTITUTOS UBA-CONICET 1

ARTÍCULO 101. El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires y el Directorio del Consejo  Nacional de Investigaciones, Científicas y Técnicas resolverán, en forma conjunta, el llamado a concurso  de los Directores de los INSTITUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES – CONICET.

ARTÍCULO 102. La Secretaria de Ciencia y Técnicas de la Universidad de Buenos Aires y la Gerencia de Desarrollo Científico y  Tecnológico del CONICET difundirán simultáneamente el llamado a concurso en un diario de circulación nacional por UN (1) día y en las páginas web de las partes con una antelación no menor a TREINTA (30) días al cierre de la inscripción. La UBA hará lo propio en sus respectivas unidades académicas y el CONICET en sus distintas dependencias.

ARTÍCULO 103. En el llamado a concurso se indicara la fecha de iniciación y finalización del periodo de inscripción, que será de VEINTE (20) días, así como la naturaleza del cargo a concursar y el lugar donde se desarrollara el mismo.

De las condiciones requeridas para presentarse a concurso

ARTÍCULO 104. La solicitud de inscripción deberá presentarse en TRES (3) ejemplares en la  Secretaría  de  Ciencia y Técnica de la UNIVERSIDAD y deberá contener la información básica siguiente:

1. Datos personales, según formulario de inscripción.

2. Domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Domicilio electrónico constituido

4. Curriculum vitae donde consten:

a. Títulos universitarios con indicación de las Facultades y Universidades que los otorgaron.

b. Antecedentes laborales: cargos que desempeñó o desempeña en la Administración Pública o en la actividad. privada, en el país o en el extranjero.

c. Antecedentes científico – tecnológicos: trabajos de investigación realizados, publicaciones y patentes, participación en congresos, seminarios, talleres, etc. nacionales o internacionales.

d. Antecedentes docentes en las Universidades o Institutos de Investigación nacionales, pro iniciales o privados, en el país y en el extranjero.

e. Formación de recursos humanos,  

f.   Antecedentes en gestión universitaria y científico – tecnológica.

g. Experiencia en conducción de grupos de trabajo, elaboración de proyectos y planificación.

h. Todo otro elemento de juicio que considere de valor. Toda esta información tendrá carácter de declaración jurada.

5. El postulante deberá presentar una Propuesta Preliminar de Proyecto Institucional para el INSTITUTO    UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES CONICET cuya dirección se concursa.

ARTÍCULO 105. Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las condiciones siguientes:

1.   Ser profesor regular de la Universidad de Buenos Aires y, preferentemente, investigador del CONICET.

2.   Poseer antecedentes de actividades académicas, científicas y actividades de transferencia o vinculación al medio socio-productivo en las áreas disciplinares del Instituto cuya dirección se concursa.

3. No estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

4.  Cumplir con los requisitos de la convocatoria.

5.  Tener menos de SESENTA Y CINCO (65) años de edad a la fecha en que se inicia el período de inscripción. 2

ARTÍCULO 106. En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción se labrara un acta en la que constarán las inscripciones registradas para el cargo en concurso. El acta será refrendada por las partes. Dicha acta será publicada de manera simultánea en las páginas web de las partes por un plazo de DOS (2) días.

De la designación de los jurados

ARTÍCULO 107. Los miembros del jurado serán personalidades de probada idoneidad en el área de competencia del INSTITUTO UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES – CONICET cuya dirección se concursa. Los miembros del jurado no podrán pertenecer o haber pertenecido en los últimos DIEZ (10) años al instituto cuya dirección se concursa.

ARTÍCULO 108. El jurado estará compuesto por CINCO (5) miembros titulares y CINCO (5) miembros suplentes. DOS (2) miembros titulares y DOS (2) suplentes serán designados. por la UNIVERSIDAD y DOS (2) miembros titulares y DOS (2) suplentes por el CONICET.

El Jurado incluirá un quinto miembro titular y un quinto miembro suplente designados por la UBA, externos a las PARTES, con acuerdo del CONICET. Las designaciones se realizarán con posterioridad al vencimiento  del  plazo de  publicación  del  listado de inscriptos mediante resolución conjunta.

ARTÍCULO 109. La conformación del jurado será publicada simultáneamente en las páginas web de la  UNIVERSIDAD  y del  CONICET. Los aspirantes serán notificados de la conformación del  jurado a la dirección de correo electrónico constituida en la presentación.

ARTÍCULO 110. Los miembros del Jurado podrán ser recusados por los aspirantes por escrito y con causa fundada, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la notificación. Serán causales de recusación o excusación:

1. el  parentesco  por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo :de afinidad entre el jurado y el aspirante,

2. tener el jurado o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior,  sociedad o comunidad con alguno de los aspirantes, salvo que la sociedad fuese anónima,

3. tener el jurado pleito pendiente con el aspirante,

4. ser el jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador,

5. ser o haber sido el jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante o denunciado o  querellado  por este ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación del jurado,

6. haber emitido el jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita,

7. tener el jurado amistad íntima con alguno de los aspirantes, o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos on el momento de SU designación,

8. haber recibido el jurado importantes beneficios del aspirante,

9. carecer eI jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso, y

10.  haber existido transgresiones a la ética universitaria por parte del jurado, debidamente documentadas.

No será causal de excusación ni de recusación de los miembros del jurado el haber actuado en concursos anteriores en los que se inscribieron aspirantes que participan en el concurso que se tramita.

ARTÍCULO 111. Las recusaciones y excusaciones serán efectuadas ante la Secretaria de Ciencia y Técnica de la UNIVERSIDAD y puestas a consideración del Consejo Superior de la UBA y del Directorio del CONICET quienes deberán resolver la misma, de manera conjunta, en un plazo no mayor de VEINTE (20) días.

ARTÍCULO 112. De aceptarse la recusación o excusación, el miembro separado del Jurado será reemplazado por el miembro suplente correspondiente en las propuestas de la UBA o el CONICET, según el caso.

De la actuación del Jurado

ARTÍCULO 113. Una vez vencido los plazos para las recusaciones y/o excusaciones, o cuando ellas hubieran quedado definitivamente resueltas, la Secretaria de Ciencia y Técnica de la UNIVERSIDAD pondrá a disposición del jurado todos los antecedentes y la documentación de los aspirantes.

ARTÍCULO 114. Los miembros del Jurado dispondrán de VEINTE (20) días luego de haber recibido los antecedentes y la documentación a que se refiere el artículo anterior para analizarla. Este término podrá ampliarse a solicitud fundada del jurado; ampliación que será aprobada por la Secretaria de Ciencia y Técnica de la UNIVERSIDAD.

ARTÍCULO 115. El Jurado, reunido en sede de la UNIVERSIDAD o del CONICET, o por videoconferencia, y asistido por DOS (2) representantes administrativos, UNO (1) de la UNIVERSIDAD y otro del CONICET, examinara los antecedentes, las aptitudes de los candidatos y la Propuesta Preliminar de Proyecto Institucional.

ARTÍCULO 116. Los miembros del Jurado entrevistarán personalmente o por videoconferencia a cada uno de los aspirantes. El objetivo principal de la entrevista será el de conocer la Propuesta Preliminar del Proyecto Institucional del candidato para sustentar el desarrollo y la producción científico técnica del INSTITUTO UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES – CONICET cuya dirección se concursa.

ARTÍCULO 117. Los aspirantes no podrán asistir a las entrevistas de los restantes. La fecha de la entrevista será comunicada a cada aspirante, con una antelación mínima de DIEZ (10) días.

ARTÍCULO 118. El Jurado elevara, previa intervención del Comité de Gestión Estratégica (CGE), al Consejo Superior de la UNIVERSIDAD y al Directorio del CONICET la lista de candidatos por orden de mérito. El dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado y constara en un acta que firmaran todos sus integrantes. Deberá contener la valoración de: 

1. la Propuesta Preliminar de Proyecto Institucional; 

2. títulos; 

3. antecedentes científicos, tecnológicos, docentes y de gestión; 

4. entrevista  personal; 

5. demás elementos de juicio que se hayan considerado.

El jurado podrá expedirse por unanimidad o por dictámenes por mayoría y minoría.

ARTÍCULO 119. El dictamen del jurado será notificado a los aspirantes dentro de los DIEZ (10) días de emitido y podía ser impugnado por defectos de forma o de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los DIEZ (10) días de su notificación. Las impugnaciones al dictamen se presentarán ante la Secretaria de Ciencia y Técnica de la UNIVERSIDAD y puestas a consideración del Consejo Superior de la UBA y del Directorio del CONICET, quienes deberán resolverlas de manera conjunta en un plazo no mayor de VEINTE (20) días o solicitar, de manera previa, ampliación del dictamen.

De la designación de Directores

ARTÍCULO 120. La designación del Director será efectuada por la UNIVERSIDAD, previa intervención del Directorio del CONICET conforme clausula quinta del Convenio Marco. En el caso que el Directorio del CONICET decida apartarse del orden de mérito del jurado o dejar sin efecto el concurso, dicha decisión deberá contar con la aprobación por mayoría especial DOS TERCIOS (2/3) de su cuerpo.

En el caso que el Consejo Superior de la UNIVERSIDAD decida apartarse del orden de mérito del jurado o dejar sin efecto el concurso, dicha decisión deberá contar con la ro  ac or mayoria especial DOS TERCIOS (2/3) de su cuerpo.

Solo será recurrible la resolución dictada por el Consejo Superior de la UNIVERSIDAD, quien resolverá en definitiva y agotará la vía administrativa.

ARTÍCULO 121. La duración de la designación será por CUATRO (4) años y renovable por única vez,   solamente  por  concurso,  en  las  condiciones  previstas  en  el  presente reglamento.

ARTÍCULO 122. Notificado de su designación, el Director del INSTITUTO UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES – CONICET deberá asumir sus funciones dentro de los SESENTA (60) días, salvo que invocare ante el CGE, un impedimento justificado. El CGE podrá recomendar a la Secretaría de Ciencia y  Técnica,  una  única  prórroga  de  hasta SESENTA (60) días para asumir el cargo; transcurrido ese plazo, se dejara sin efecto la designación.

ARTÍCULO 123. Dada la situación prevista al final del artículo 22, el Comité de Gestión Estratégica  notificará  al  Consejo  Superior de  la  UNIVERSIDAD  y  at  Directorio  del. CONICET tal situación a fin de que se proceda a designar a otro aspirante o se deje sin efecto el concurso, de conformidad a lo establecido en el artículo 20.

Disposiciones generales

ARTÍCULO 124. La  presentación  de  la  solicitud  de  inscripción  importa,  por  parte  del aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este reglamento.

ARTÍCULO 125.  En aquellos casos en que el concurso haya quedado desierto o que se haya dejado sin efecto debido a que ninguno de los aspirantes reúne los requisitos necesarios para su designación, podrá realizarse un nuevo llamado, de común acuerdo entre las partes, con características excepcionales al presente reglamento.

ARTÍCULO 126. La condición explicitada en el artículo 106 inciso 5. no se aplicará para los Directores que finalicen su primer mandato no habiendo cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad y se presenten a concurso para el período consecutivo. 3


[1] Resolución (CS) Nº  7571/17.
[2] Inciso 5 modificado por Articulo 1° de la Resolución (CS) N 765/18.
[3] Articulo 2 de la Resolución (CS) Nº  765/18.