CAPÍTULO AE: CENTRO DE INVESTIGACIONES EN HIDRATOS DE CARBONO (CIHIDECAR) 1

CENTRO DE INVESTIGACIONES EN HIDRATOS DE CARBONO (CIHIDECAR). Reglamento Interno. 2

ARTICULO 3101. El Centro de Investigaciones en Hidratos de Carbono (CIHIDECAR) es una unidad ejecutora dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

ARTICULO 3102. Objetivos y funciones

1. Fomentar y realizar estudios e investigaciones científicas y/o tecnológicas en el campo de los hidratos de carbono.

2. Elaborar y ejecutar proyectos de investigación básica y aplicada.

3. Contribuir a la formación de RRHH de excelencia en su campo.

4. Desarrollar acciones de transferencia y difusión de los conocimientos generados mediante tareas de asesoramiento y prestación de servicios.

5. Reafirmar la trascendencia nacional e internacional de la unidad corno centro especializado en diversos aspectos estructurales y de la química y bioquímica de los hidratos de carbono.

6. Optimizar el uso de equipos comunes y el mantenimiento de los mismos

ARTICULO 3103. Organización

El gobierno de CIHIDECAR será ejercido por un Director, un Vicedirector y un Consejo Directivo (CD).

ARTICULO 3104. Director

El Director será designado de común acuerdo por el CONICET y la UBA, según las normas establecidas a tal efecto y serán sus funciones:

1. Ejercer la representación del CIHIDECAR.

2. Llevar adelante la gestión científica del CIHIDECAR.

3. Ser responsable institucional, administrativo y patrimonial de la UE, incluida la administración de los recursos humanos, haciendo cumplir las normativas superiores e internas correspondientes en cada caso.

4. Elaborar el proyecto institucional y los planes periódicos para la UE, incluida la solicitud de fondos, su inversión y rendición anual que deberá presentar para su aval al Consejo Directivo y, posteriormente, al CONICET y a la UBA para su aprobación.

5. Presidir el Consejo Directivo de la UE y votar solo en caso de empate.

6. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del CD.

7. Mantener informado conjunto del personal del CIHIDECAR sobre decisiones y actividades del mismo.

8. Elevar periódicamente informes de lo actuado al CONICET y a la UBA

ARTICULO 3105. Vicedirector

1. El Vicedirector será elegido por el Director entre los Consejeros Directivos a propuesta del Consejo y tendrá por única función reemplazar al Director durante su ausencia, sin desmedro de su carácter de Consejero Directivo. En caso que el Vicedirector reemplace por ausencia al Director, aquel mantendrá su capacidad de voto, en su carácter de miembro del Consejo Directivo, y tendrá además el voto definitorio para el caso de necesidad de desempate.

2. La designación deberá contar con la aprobación del CONICET y la UBA.

3. El Vicedirector es un colaborador del Director y como tal lo reemplaza en caso de ausencia, con todas sus atribuciones y obligaciones.

ARTICULO 3106. Consejo Directivo

1. El CD estará integrado por los investigadores miembros de la Carrera del Personal Científico y Tecnológico del CONICET de clase independiente o mayor y por docentes-investigadores con dedicación exclusiva de la UBA categorizados I o II en el Programa de Incentivos, con lugar de trabajo en el CIHIDECAR.

2. Los miembros del CD duraran 4 años en sus cargos y la renovación se realizara cada dos años por mitades, pudiendo ser reelegidos por un periodo adicional.

3. Los miembros del CD actuaran con independencia de criterio y no en representación de sus votantes.

4. Los integrantes del CD serán elegidos mediante un padrón de electores conformado con los miembros de la Carrera del Personal Científico y Tecnológico del Conicet y los docentes investigadores con dedicación exclusiva de la UBA con lugar de trabajo en CIHIDECAR.

5. El acto eleccionario deberá ser convocado por el Director del Centro, con la previa     autorización del CONICET y de la UBA.

6. En el caso de la constitución inicial del Consejo Directivo se sorteara el 50% de los integrantes, los cuales cumplirán un mandato reducido a fin de inaugurar la renovación por mitades.

7. El Consejo Directivo tendrá reuniones ordinarias mensuales para tratar un orden del día comunicado previamente, labrándose un acta de la misma.

ARTICULO 3107. Las funciones del CD serán las siguientes:

1. Avalar con el Director las prioridades de incorporación del personal (investigadores, CPA)     y becarios.

2. Avalar con el Director la reglamentación interna de funcionamiento, la memoria anual científico-tecnológica y los informes sobre el funcionamiento de la unidad presentados al Conicet o a la UBA.

3.  Avalar con el Director la solicitud de fondos, su inversión y rendición anual.

ARTICULO 3108. Derechos y obligaciones del personal

Son derechos del personal con lugar de trabajo en la UE el utilizar las instalaciones, infraestructura y bienes de la misma para la realización de sus tareas.

Son obligaciones del personal con lugar de trabajo en la UE:

1. Ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes para el Personal de CONICET y de la UBA.

2. Colaborar en la organización y participar de las actividades promovidas por el CIHIDECAR

3. Mencionar su pertenencia al CIHIDECAR, al CONICET y a la UBA en todas sus publicaciones o intervenciones académicas, de difusión o de transferencia.

4. Suministrar información actualizada y completa para la elaboración de la Memoria    Científica-Tecnológica del CIHIDECAR.

5. lnventariar en el CIHIDECAR los bienes adquiridos mediante subsidios (equipamiento,             bibliografía y otros)

6. Velar por el patrimonio del CIHIDECAR incluyendo equipamiento, infraestructura y bienes             radicados en el mismo.

7. Cumplir estrictamente con la normativa de funcionamiento interno que resuelvan las             autoridades del Instituto CIHIDECAR.

ARTÍCULO 3109. Aprobar la creación de la Subsede del Centro de Investigación de Hidratos de Carbono (CIHIDECAR), INSTITUTO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES – CONICET, en la cátedra de Química de Biomoléculas de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires. 3


[1] El presente Instituto de Investigación de dependencia compartida UBA-CONICET se enmarca dentro de aquellos consignados en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-41.
[2] Resolución (CS) Nº 555/14.
[3] Resolución (CS) Nº 1351/18.