CAPÍTULO O: INSTITUTO CENTRO DE ESTUDIOS TRANSDISCIPLINARIOS DEL AGUA

ARTÍCULO 1501. Aprobar la creación del Instituto “Centro de Estudios Transdisciplinarios del Agua” (CETA) como Instituto de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de esta Universidad, con sede en la Facultad de Ciencias Veterinarias. 1

Reglamento Interno 2

De los fines generales

ARTÍCULO 1502. El Instituto «Centro de Estudios Transdisciplinarios del Agua», Instituto de la Universidad de Buenos Aires, es el ámbito académico en el que se abordan las temáticas inherentes a la investigación en los recursos hídricos, con especial énfasis en aquellos que se utilizan en calidad y cantidad para las diferentes actividades agropecuarias, su impacto en producción, salud y bienestar animal, así como los efluentes que se producen, sus efectos ambientales y las medidas de mitigación que puedan adoptarse. El Instituto amplía la capacidad de formar recursos humanos, favoreciendo la interacción e integración de los distintos grupos que lo conforman, optimizando la participación en programas y la utilización de equipamiento e infraestructura.

De los fines particulares

ARTÍCULO 1503. Serán funciones del Instituto

1. Promover y supervisar las actividades mencionadas en el artículo 1502 en el marco de los planes de investigación establecidos por la Dirección y aprobados por el Consejo Directivo.

2. Incorporar, evaluar y supervisar los proyectos, programas, grupos de investigación y otras actividades referidas a los temas enunciados en el artículo 1502 que sean propuestos al Instituto y se ajusten al presente Reglamento.

3. Formar nuevos investigadores y contribuir al perfeccionamiento de los ya formados.

4. Realizar publicaciones para lograr el mejor cumplimiento de sus propósitos y difundir a nivel nacional e internacional los resultados obtenidos.

5. Organizar cursos, conferencias, seminarios y otras actividades en forma individual o en colaboración con otras instituciones.

6. Contribuir a la formación de docentes y estudiantes, promoviendo la articulación con el grado y posgrado.

7. Promover el intercambio con instituciones y especialistas.

8. Participar en acuerdos de cooperación o de prestación de servicios con instituciones privadas o públicas, nacionales o internacionales, con la conformidad del Consejo Directivo.

De la organización de la Investigación

ARTÍCULO 1504. Las actividades se organizarán a través de proyectos de investigación dirigidos por un investigador formado.

ARTÍCULO 1505. Cuando diversos proyectos de investigación se desarrollen en torno a objetivos comunes y su complejidad y extensión así lo ameriten, podrán constituirse en programas de investigación a fin de aprovechar al máximo la disponibilidad de recursos.

De las autoridades

ARTÍCULO 1506. Las autoridades del Instituto serán el Director y el Comité Académico. Será designado asimismo un Director Alterno, al solo efecto de reemplazar al Director en caso de ausencia transitoria (conforme Artículo 27 CÓDIGO.UBA I-39)

ARTÍCULO 1507. El Director del Instituto será designado por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Veterinarias. Dicha propuesta deberá resultar de la realización de un concurso, conforme al procedimiento previsto en el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-39. El Director será designado por un período de CUATRO (4) años, con posibilidad de renovación del mandato por un período consecutivo de la misma duración (conforme Artículo 25 CÓDIGO.UBA I-39).

ARTÍCULO 1508. El Director deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser Profesor ordinario o extraordinario de esta Universidad con régimen de dedicación exclusiva o semiexclusiva, acreditando título de Doctor, con actividad en las tareas de docencia e investigación en la Facultad de Ciencias Veterinarias.

2. Acreditar una labor de investigación de jerarquía en las temáticas de investigación desarrolladas en el Instituto, con amplio reconocimiento por parte de la comunidad científica.

3. Poseer antecedentes en la formación de investigadores y la coordinación de grupos de investigación.

ARTÍCULO 1509. Serán funciones del Director del Instituto:

1. Elevar al Consejo Directivo nuevos proyectos, programas y áreas o modificaciones al plan de Investigación del Instituto.

2. Convocar y presidir las reuniones del Comité Académico.

3. Hacer cumplir las decisiones del Comité Académico.

4. Planificar y supervisar el desarrollo de las actividades descriptas en el artículo 2 del presente reglamento.

5. Organizar seminarios periódicos de discusión sobre los trabajos de los investigadores.

6. Elaborar las memorias cada DOS (2) años desde el comienzo de su gestión, correspondientes a las actividades académicas y de investigación de los grupos pertenecientes al Centro de Estudios Transdisciplinarios del Agua, Instituto de esta Universidad, que serán elevadas al Consejo Superior.

7. Representar al Instituto en reuniones nacionales e internacionales referidas a los temas de su competencia en que sea convocado.

8. Cualquiera de estas funciones podrán ser delegadas por el Director en algún integrante del Comité Académico con acuerdo del mismo.

ARTÍCULO 1510. El Comité Académico estará constituido por:

1. El Director del Instituto.

2. CINCO (5) Investigadores formados, responsables de líneas de Investigación.

3. TRES (3) representantes de los investigadores en formación y UN (1) representante del personal técnico.

4. Los Representantes de los Investigadores formados, los Investigadores en formación y el personal técnico, serán elegidos por votación directa de sus pares.

ARTÍCULO 1511. Serán funciones del Comité Académico:

1. Asesorar al Director en todos los temas atinentes al funcionamiento del Instituto.

2. Proponer iniciativas referidas al desarrollo de proyectos de investigación, y a la creación y modificación de áreas y grupos de investigación.

3. Todas las funciones de evaluación o convalidación que surgen de este reglamento.

4. Designar al Director Alterno entre sus propios miembros para el periodo completo del Director.

ARTÍCULO 1512. El Comité Académico se reunirá por lo menos cada DOS (2) meses durante el Ciclo Lectivo convocado por el Director. Asimismo el Comité Académico podrá auto convocarse por decisión de al menos DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros. Los integrantes del Comité Académico serán designados por el Consejo Directivo, a propuesta del Director del Instituto, por un período de CUATRO (4) años, pudiendo ser reelegidos (conforme Artículo 26 CÓDIGO.UBA I-39).

Del Personal

ARTÍCULO 1513. El Personal del Instituto (conforme Artículo 20 CÓDIGO.UBA I-39) se compone de:

1. Personal docente (profesores y auxiliares) en las categorías que establece el Estatuto Universitario.

2. Investigadores de otros organismos con lugar de trabajo en el Instituto.

3. Becarios.

4. Personal técnico.

5. Personal administrativo y de servicios.

De los derechos y obligaciones de los investigadores

ARTÍCULO 1514. Los investigadores y becarios del Instituto tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1. Gozarán del derecho de investigar con libertad y plena autonomía científica, política e ideológica.

2. Podrán hacer uso de las instalaciones y material técnico disponible.

3. Podrán propiciar con otros investigadores la organización de programas o áreas de investigación.

4. Podrán elegir a sus representantes en el Comité Académico de acuerdo con la reglamentación vigente.

5. Desarrollarán su tarea de investigación adscriptos por lo menos a un proyecto que figure en el plan anual de actividades del Instituto.

6. Brindarán al Director del Instituto toda la información que éste requiera acerca de sus actividades a efectos de elaborar el plan anual y el plan de actividades del Instituto.

7. Deberán cumplir con las condiciones de asistencia correspondientes a su categoría académica. En caso de una ausencia mayor de QUINCE (15) días deberán contar con la autorización de la Dirección.

8. Presentarán sus trabajos terminados o en estado de avance al menos en una ocasión cada DOS (2) años en seminarios internos de discusión. Deberán depositar UN (1) ejemplar de cada informe parcial o final, así como una copia de las publicaciones de sus trabajos, en los que deberán dejar expresa constancia de su pertenencia a esta Universidad,  a la Facultad de Ciencias Veterinarias, y al Instituto de Estudios Transdisciplinarios del Agua, Instituto de esta Universidad.

9. Colaborarán en todas las actividades que el Instituto programe para el cumplimiento de los objetivos.

10. Podrán promover la celebración de convenios de cooperación o prestación de servicios, así como solicitar subsidios de investigación a instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, con autorización de la Dirección del Instituto y de acuerdo con las normas de esta Universidad y restantes consideraciones de este Reglamento.

11. En caso de grave incumplimiento por parte de un investigador de las obligaciones señaladas en el presente reglamento, el Director podrá solicitar al Consejo Directivo su desafección del Instituto.

De los fondos

ARTÍCULO 1515. El Instituto y sus investigadores podrán disponer de fondos provenientes de la Facultad de Ciencias Veterinarias, de fuentes externas o propias.

ARTÍCULO 1516. Se consideran fondos externos los obtenidos por subsidios de esta Universidad, los que provengan de otras entidades públicas (CONICET, ANPCyT, etc.) o privadas, nacionales o extranjeras, destinados a investigación, publicación o proyectos especiales.

Disposiciones complementarias

ARTÍCULO 1517. Toda otra situación no contemplada expresamente en el presente Capítulo, se regirá por conforme Capítulo A CÓDIGO.UBA I-39, y en ausencia de previsión de este último, será resuelta por el Comité Académico.


[1] Creado originalmente por la Resolución (CS) Nº 4796/00.
[2] Resolución (CS) Nº 3460/11.