CAPÍTULO C: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN PSICOLOGÍA

ARTÍCULO 201. Crear en la Facultad de Psicología el Instituto de Investigaciones Psicológicas. 1

ARTÍCULO 202. Aprobar como Instituto de Investigaciones de la Universidad de Buenos Aires al Instituto de Investigaciones en Psicología de la Facultad de psicología de esta Universidad. 2

REGLAMENTO INTERNO 3

Del Instituto de Investigaciones

ARTÍCULO 203. El Instituto tendrá autonomía en el aspecto metodológico y académico, conforme a lo establecido en el artículo 7 c) de la resolución del Honorable Consejo Superior Nº 2853 del 16 de diciembre de 1961 4. Se enmarcará en las políticas de investigación de la Universidad de Buenos Aires y en las específicas de la Facultad y funcionará en un marco de respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos.

ARTÍCULO 204. Dependerá de la Secretaría de Investigaciones a los efectos administrativos. Coordinará con esta Secretaría las actividades técnico-científicas y académicas. Los informes establecidos en las resoluciones correspondientes se deberán elevar al Secretario y por su intermedio serán girados al Decano y al Consejo Directivo para su aprobación.

Objetivos y funciones

ARTÍCULO 205. Serán funciones del Instituto:

1. La realización de actividades tendentes a aportar contribuciones originales al conocimiento existente, de forma tal que sus resultados impliquen un crecimiento y transferencia académica y social.

2. La formación de investigadores a través de la enseñanza dirigida a tal efecto y en el trabajo en común con investigadores formados.

3. Articular las tareas de investigación y formación de recursos con las demandas sociales del país y procurar la transferencia de sus productos a la sociedad.

4. Brindar asesoramiento y/o servicios de transferencia científica dentro de su área de competencia.

5. Coordinar con la Secretaría de Investigaciones la articulación de las tareas de investigación con actividades de perfeccionamiento para los Docentes de la Facultad.

6. Integrar a los Departamentos correspondientes los equipos de los Proyectos del Programa de Fomento a la Investigación – PROINPSI – de esta Facultad.

7. Crear Programas de Investigación que deberán ser integrados por al menos dos equipos de distintas Facultades, Universidades Nacionales o Extranjeras y/o Centros de Investigación Científica.

8. Brindar y facilitar a los investigadores y docentes toda aquella información necesaria para acceder a los bancos de datos existentes, sean nacionales o internacionales.

9. Promover la difusión de los resultados de las investigaciones y la producción de publicaciones.

10. Fomentar y difundir toda actividad que contribuya al incremento de la investigación.

11. Propiciar la celebración de convenios de cooperación científica con Universidades Nacionales y Extranjeras y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales de ámbitos nacionales o internacionales.

Del Director del Instituto

De la forma de designación del Director:

ARTÍCULO 206. El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires designará al Director del Instituto de Investigaciones de la Facultad a partir de la propuesta elevada por el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo a propuesta del Decano designará el candidato a Director del Instituto.

Este candidato será seleccionado por el Decano entre los Coordinadores de cada uno de los Departamentos constituidos en el Instituto.

De los requisitos que deberá reunir el Director:

ARTÍCULO 207. Para ser designado Director, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Ser Profesor Regular de la Facultad de Psicología de la U.B.A.

2. Ser preferentemente Psicólogo o Licenciado en Psicología de Universidad Nacionales.

3. Ser investigador categorizado 1 o 2 de acuerdo al Programa de Incentivos vigente o al que lo reemplace.

4. Ser Coordinador de Departamento del Instituto.

De la permanencia en el cargo de Director:

ARTÍCULO 208. El Director del Instituto será designado por el término de cuatro años, con opción a la reelección por el término de cuatro años más. El Director saliente, si ya ha sido reelecto, solamente podrá ser elegido por otro período sucesivo, una vez que hayan mediado cuatro años.

De las funciones del Director:

ARTÍCULO 209. Serán funciones principales del Director del Instituto el ser responsable de la Dirección Científica y Académica del mismo, a la vez que deberá coordinar las actividades de investigación y formación de investigadores del Instituto, de acuerdo con los lineamientos formulados por los órganos de gobierno de la Facultad y la Universidad.

DEL COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR

De como se compone el Comité Científico Asesor del Instituto:

ARTÍCULO 210. El comité Científico Asesor es un órgano permanente de asesoramiento del Director del Instituto y estará compuesto por el Secretario de Investigaciones, el Director del Instituto, los Coordinadores de cada uno de los Departamentos, un Graduado Integrante de Equipo miembro de alguna de las Comisiones Departamentales y el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 211. El Graduado que integre el Comité Científico Asesor será elegido entre y por los integrantes del equipo miembro de las Comisiones Departamentales.

ARTÍCULO 212. Se reunirá al menos cada dos meses y podrá ser convocado por el Director para el tratamiento de temas que considere necesario tratar.

ARTÍCULO 213. Será su función:

1. Elaborar y proponer al Director del Instituto una programación anual de actividades entre las que constarán las Publicaciones del Instituto o de cada departamento. Junto con la Comisión Organizadora se ocuparan del aspecto científico de las Jornadas de Investigación de la Facultad. También promoverá intercambios entre los departamentos y reuniones científicas.

2. Otorgar sede a propuesta del coordinador del departamento a investigadores, maestrandos y doctorandos o a equipos de Proyectos del Programa de Promoción a la Investigación de esta Facultad -PROINPSI -.

3. Integrar y dar funciones a aquellos profesores de la Facultad con dedicación exclusiva y semiexclusiva que no se encuentren integrados en la Programación UBACyT.

4. Elaborar los criterios de asignación de Membresía y otorgarla, a propuesta del Departamento, a aquellos Investigadores destacados de la Facultad cuyo aporte así lo amerite.

De la Organización del Instituto:

ARTÍCULO 214. Las actividades de investigación del Instituto se organizarán en torno a Departamentos que permitirán agrupar proyectos a partir de que se definan objetivos comunes.

ARTÍCULO 215. Cada departamento deberá estar constituido como mínimo por siete equipos de investigación acreditados por UBACyT, CONICET o Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

ARTÍCULO 216. Cada Director integrante de departamento, en reunión de pares, propondrá un coordinador de departamento que deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Ser profesor ordinario o extraordinario de la Facultad de Psicología.

2. Ser investigador categorizado 1, 2 o 3 según el Programa de Incentivos vigente o el que lo reemplace.

3. Contar con CINCO (5) años de antigüedad como director de proyectos de Investigación UBACyT, CONICET o Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. 5

ARTÍCULO 217. Una vez elegido el Coordinador, este integrará automáticamente el Comité Científico Asesor y de reunir los requisitos, podrá ser propuesto por el Decano para desempeñar la función de Director del Instituto. En caso de ser designado en esta función, el Departamento de origen deberá designar un reemplazante.

De las Comisiones Departamentales:

ARTÍCULO 218. En el ámbito de cada Departamento, se constituirán Comisiones Departamentales que estarán integradas por todos los Directores de Proyecto y 3 representantes de integrantes de equipos, del claustro de graduados, que conforman cada uno de los Departamentos. De contar el Departamento con becarios, al menos uno de los tres representantes deberá ser becario. Estas Comisiones deberán reunirse al menos una vez por mes.

ARTÍCULO 219. Serán funciones de las Comisiones Departamentales:

1. Proponer publicaciones científicas y organizar cursos de formación y espacios de intercambio y divulgación.

2. Elaborar un plan anual de actividades que deberá ser elevado al Director del Instituto para su aprobación.

3. Elaborar la memoria anual de actividades.

4. Con la aprobación de la Secretaría de Investigaciones y el acuerdo con el Director del Instituto, podrán realizar las gestiones necesarias para lograr apoyo institucional y económico para llevar adelante los Proyectos y Programas del área.

De la presentación de los Integrantes de Equipo:

ARTÍCULO 220. Cada Comisión Departamental contará con tres integrantes representantes de los distintos equipos. A tal fin cada equipo del Departamento nombrará a un elector, entre ellos elegirán a tres representantes que integrarán la Comisión Departamental. Los representantes lo serán por cuatro años sólo si conservan su calidad de integrantes durante ese período.

ARTÍCULO 221. Serán requisitos para los representantes de equipo que deseen integrar las Comisiones Departamentales:

1. Ser preferentemente Psicólogo o Licenciado en Psicología.

2. Ser Graduado de Universidades Nacionales.

3. Haber participado al menos cinco años en Proyectos de Investigación.

De los Doctorandos y Maestrandos

ARTÍCULO 222. El Departamento otorgará sede a los maestrandos y doctorandos y elevará la nómina al Comité Científico Asesor.

Del Comité Científico Honorífico

ARTÍCULO 223. Será integrado por Profesores Consultos, Eméritos u Honorarios de la Facultad, con 5 años de antigüedad como Directores de Proyectos UBACyT o de otros Organismos Científicos Nacionales o Provinciales, con reconocidos antecedentes en investigación.

ARTÍCULO 224. Cuando un departamento no pueda nombrar a su coordinador, el Director del Instituto propondrá al Comité Científico un miembro del Comité Científico Honorífico que será nombrado Coordinador de Departamento, hasta que éste se encuentre en condiciones de nombrar a uno de sus integrantes.

Del Secretario Técnico

ARTÍCULO 225. Será propuesto por el Director y Designado por el Decano/a de la Facultad.

Será su función asistir al Director del Instituto.

Cláusulas Transitorias

ARTÍCULO 226. Para la conformación de los Departamentos, al momento de la aprobación del presente reglamento, serán considerados integrantes del Instituto los investigadores de los Equipos de Proyectos de Investigación acreditados por UBACyT, CONICET o Agencia y con sede en la Facultad.


[1] Resolución (CS) Nº 3674/93.
[2] Resolución (CS) Nº 1857/07.
[3] Resolución (CS) Nº 1857/07. La resolución (CS) N° 1796/10 aprobó el Reglamento Interno de acuerdo al texto aprobado por la Resolución (CS) 1857/07 y las modificaciones introducidas por las las Resoluciones (CD) Nros. 1130/10 y 1412/10.
[4] La resolución (CS)  Nº 2853/61 no se encuentra vigente. El actual reglamento sobre institutos de investigación de la Universidad de Buenos Aires se encuentra codificado en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-40.
[5] Texto del artículo 14 conforme la modificación efectuada por el artículo 1° de la Resolución (CS) Nº 3901/08.