CAPÍTULO B: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES GINO GERMANI

ARTÍCULO 101. Crear en la Facultad de Ciencias Sociales el Instituto que se denominará “Instituto de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Sociales”. 1

ARTÍCULO 102. Aprobar la denominación “Gino Germani” para el Instituto de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Sociales. 2

ARTÍCULO 103. Aprobar como Instituto de Investigaciones de la Universidad de Buenos Aires al Instituto de Investigaciones “Gino Germani” con sede en la Facultad de Ciencias Sociales. 3

REGLAMENTO INTERNO 4

Del Instituto de Investigaciones

Finalidad y Dependencia Institucional

ARTÍCULO 104. El Instituto de Investigaciones Gino Germani, con sede en la Facultad de Ciencias Sociales, constituye una unidad académica cuya finalidad es la de promover. implementar y coordinar la investigación de profesores-investigadores de la Facultad, con el objeto de desarrollar la misma en los ámbitos disciplinarios e interdisciplinarios.

El Instituto tendrá autonomía en el aspecto científico, conforme a lo establecido en el Artículo 14 CÓDIGO.UBA I-39. Se enmarcara en las políticas de investigación de la Universidad de Buenos Aires y en las específicas de la Facultad y funcionará en un marco de respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos.

De acuerdo al Artículo 13 CÓDIGO.UBA I-39, dependerá del Decanato a los electos administrativos y será coordinado por la Secretaría de Investigaciones, a la cual se deberán presentar los informes establecidos en las resoluciones y aquellos que oportunamente requiera dicha Secretaría

Condiciones de existencia

ARTÍCULO 105. La existencia del Instituto está determinada por las siguientes condiciones:

1. La presencia de un director que sea Investigador activo y profesor con al menos tres años en el cargo o extraordinario de la Universidad de Buenos Aires, con dedicación exclusiva o semiexclusiva, de reconocida autoridad y trayectoria sostenida en tareas de investigación.

2. La presencia de investigadores de reconocida capacidad, con lugar de trabajo en el Instituto, conformados en grupos de investigación y de la cantidad de personal técnico, administrativo y de servicios suficientes para asegurar el cumplimiento de sus funciones.

3. La realización de actividades tendientes a aportar contribuciones originales al conocimiento existente de forma tal que sus resultados impliquen un crecimiento efectivo del mismo.

4. La formación en el largo plazo de investigadores a través de la enseñanza específicamente dirigida a tal efecto. La participación en la actividad del Instituto o en el trabajo en común con investigadores formados y otros medios adecuados al mismo fin.

5. La existencia de locales, instrumental y demás recursos materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Funciones

ARTÍCULO 106. Serán funciones del Instituto:

1. Elaborar y desarrollar programas y proyectos de investigación disciplinarios y multidisciplinarios.

2.  Atender a la formación de investigadores jóvenes que participen activamente de los equipos de trabajo del Instituto y a las actividades de los becarios de estímulo, de maestría, de doctorado y de postdoctorado.

3. Fomentar los vínculos entre grupos de investigación.

4. Articular las tareas de investigación y formación de capacidades con las demandas sociales del país y procurar la transferencia de sus productos a la sociedad.

5. Brindar asesoramiento y otros servicios externos dentro de su área de competencia.

6. Contribuir a la formación de docentes y estudiantes de grado y postgrado.

7. Contribuir con los ámbitos de investigación de la facultad en las tareas de perfeccionamiento, especialización y actualización de los investigadores.

8. Contribuir con los programas de postgrado en la formación superior de acuerdo a las necesidades de la facultad.

9. Promover la difusión de los resultados de las investigaciones y la producción de publicaciones.

10. Brindar y facilitar a los investigadores toda aquella información necesaria para acceder a los bancos de datos existentes sean nacionales o internacionales.

11. Contribuir a promover y evaluar la investigación y generar programas para la formación de investigadores.

12. Organizar y participar de reuniones científicas.

13. Gestionar recursos económicos y materiales, administrando sus fondos de acuerdo a la normativa vigente en la UBA.

14. Fortalecer lazos institucionales con otras unidades académicas que permitan la implementación de convenios académicos.

Del gobierno del Instituto

ARTÍCULO 107. El gobierno del Instituto será ejercido por un Director, un Director Alterno y un Comité Académico.

De la forma de designación del Director

ARTÍCULO 108. El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires designará al Director del Instituto, a partir de la propuesta elevada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales. Esta propuesta deberá resultar de la realización de un concurso conforme a lo dispuesto en el Artículo 114 CÓDIGO.UBA I-39, Artículo 115 CÓDIGO.UBA I-39, Artículo 116 CÓDIGO.UBA I-39 y Artículo 117 CÓDIGO.UBA I-39.

De la elección de los jurados para la designación del Director

ARTÍCULO 109. Teniendo en cuenta los procedimientos establecidos para la designación de los jurados en el Artículo 117 CÓDIGO.UBA I-39, el Comité Académico del Instituto propondrá al Consejo Directivo la nómina de jurados a elevarse para su aprobación por el Consejo Superior de la Universidad.

ARTÍCULO 110. El Consejo Directivo enviará un representante del Comité Académico del Instituto para presenciar la reunión de los jurados al momento del concurso.

ARTÍCULO 111. Si en el proceso de concurso hubiera una extensión en los plazos para la designación del nuevo director, se prorrogará el mandato del director en funciones hasta tanto se resuelva el proceso de selección.

De la opinión fundada del Instituto

ARTÍCULO 112. De acuerdo al Artículo 114 CÓDIGO.UBA I-39, la comunidad del Instituto emitirá la opinión fundada sobre el director propuesto de acuerdo al resultado de la elección directa de los representantes de los tres (3) claustros en el Comité.

De los requisitos que deberá reunir el Director

ARTÍCULO 113. De acuerdo al Capítulo B CÓDIGO.UBA I-39 para la postulación y eventual designación como Director/a se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Ser Investigador activo y profesor con al menos tres años en el cargo, o extraordinario de la Universidad de Buenos Aires, con dedicación exclusiva o  semiexclusiva preferentemente de la unidad académica en la que se radica el Instituto, y poseer antecedentes de actividades académicas, científicas o tecnológicas que lo habiliten para la posición a la que aspira.

2. No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

3. Ser investigador en Ciencias Sociales preferentemente del Instituto y acreditar una labor de investigación sistemática de alta jerarquía.

4. Poseer capacidad demostrada para:

a. la formación de investigadores

b. la coordinación de grupos de investigación y

c. la organización institucional que favorezca el desarrollo de las actividades del Instituto.

5. Conocer y aceptar el presente reglamento en todos sus términos.

De la permanencia en el cargo del Director

ARTÍCULO 114. El mandato del director será de cuatro (4) años con posibilidad de renovación del mandato por un período consecutivo de la misma duración.

De las funciones del Director

ARTÍCULO 115. Serán funciones del Director del Instituto

1. Ser responsable de la dirección científica y académica del Instituto y de la coordinación  de los medios humanos y materiales a disposición del mismo.

2. Planificar las actividades de investigación y formación de investigadores del Instituto de acuerdo con los lineamientos formulados por los órganos de gobierno de la Facultad de la Universidad.

3. Promover, coordinar y propiciar la evaluación académica de áreas, programas, grupos de estudio y proyectos.

4. Incorporar, en consulta con el Comité Académico, nuevos programas, grupos de estudio o proyectos.

5. Seleccionar y asignar el personal a proyectos programas y áreas de común acuerdo con sus responsables.

6. Asignar el equipo y espacio a las diferentes áreas, programas, grupos de estudio y proyectos.

7. Elevar al Consejo Directivo, en consulta con el Comité Académico, las propuestas de admisión al Instituto de investigadores que con un proyecto de investigación así lo soliciten y asignarlos al área de investigación que les corresponda.

8. Promover y coordinar el programa de publicaciones del Instituto.

9. Elaborar, cada dos años, junto al Comité Académico la memoria correspondiente y un plan de actividades para el año entrante, los que serán elevados al Decano y al Consejo  Directivo para ser considerados por el Consejo Superior, luego de la evaluación realizada por pares externos.

10. Proponer al Consejo Directivo la designación de un Secretario Técnico Administrativo cuya función será asistir al Director.

11. Convocar y presidir la reunión del Comité Académico del Instituto haciendo uso del voto, en caso de desempate.

12. Designar de acuerdo con el Comité Académico investigadores visitantes, sean nacionales o extranjeros.

13. Proponer convenios con otras Instituciones sean nacionales o extranjeras respetando las normas existentes en la Facultad de Ciencias Sociales y en la Universidad de Buenos Aires.

14. Proponer al Decano, en consulta con el Comité Académico, la designación y o adscripción al Instituto de:

15. Personal docente, con dedicación a la investigación en las categorías que establece el Estatuto Universitario o al personal docente que ya cuente con esa designación.

16. Personal docente designado por concurso con dedicación a la investigación, con ajuste a las normas que rigen a ese respecto.

17. Personal docente designado por contrato según las normas vigentes.

18. Proponer al Decano, en consulta con el Comité Académico, la designación y/o adscripción al Instituto de:

a. Personal técnico que ya cuente con tal designación.

b. Personal técnico designado por concurso según las normas vigentes.

c. Personal técnico designado por contrato según las normas vigentes.

19. A partir de la propuesta del Comité Académico, elevará al Decano y al Consejo Directivo, los proyectos relativos a la creación y/o modificación de la estructura organizacional del Instituto.

Del Comité Académico

ARTÍCULO 116. El Comité Académico es un órgano permanente de asesoramiento del Director del Instituto y cuando su asesoramiento le sea requerido de los órganos de gobierno de la Facultad.

De su composición

ARTÍCULO 117. El Comité Académico estará compuesto por nueve (9) miembros:

1. El Director del Instituto.

2. Cuatro (4) representantes de los investigadores del Instituto. El candidato más votado cumplirá la función de Director Alterno, que reemplazará al Director en caso de asistencia transitoria.

3. Tres (3) representantes de los becarios del Instituto.

4. Un (1) representante de los ayudantes de investigación del Instituto.

Los integrantes correspondientes a los artículos 117.2, 117.3 y 117.4 serán electos por los miembros del claustro correspondiente, por voto directo, secreto y obligatorio.

Cada claustro contará con la misma cantidad de miembros titulares y suplentes.

Durarán dos años en sus funciones con posibilidad de ser reelectos por un  período más consecutivo. El Director Alterno desempeñará sus funciones durante el periodo completo del Director.

De su renovación

ARTÍCULO 118. Cada dos años deberá convocarse a elecciones con el fin de renovar los claustros.

De su funcionamiento

ARTÍCULO 119. Las reuniones del Comité serán convocadas y presididas por el Director del Instituto y deberán realizarse como mínimo una vez por mes. En caso de ausencia del Director éste será remplazado temporariamente por el Director alterno.

En caso de ausencia de algún otro de sus miembros éste será reemplazado temporariamente por su suplente.

En la primera reunión de cada Comité Académico, se remitirá la opción favorable para con el mandato del director en curso.

De sus funciones

ARTÍCULO 120. Serán funciones del Comité Académico:

1. Emitir la opinión fundada del instituto respecto del candidato a director y elevarla al Decano y el Consejo Directivo de cada elección.

2. Informar al Decano sobre el investigador propuesto por el Instituto para ocupar el cargo de director, elegido por voto directo de los representantes de los tres claustros en el Comité Académico.

3. Proponer al Decano, la nómina de jurados a elevarse a Consejo Superior al momento del concurso.

4. Proponer al Decano, un representante del Comité Académico para precisar la reunión de los jurados al momento del concurso.

5. Emitir la primera reunión de Comité una opinión fundada sobre la continuidad del mandato del director en funciones y elevarla al Decano.

6. Asesorar al Director del Instituto sobre propuestas al Consejo Directivo de la Facultad, acerca de programas de investigación y actividades, representando la libertad científica y académica.

7. Asesorar al Director del Instituto sobre la designación de auxiliares de investigación y de personal técnico de apoyo, en sus diferentes categorías para el Instituto, al Consejo Directivo de la Facultad, por intermedio del señor Decano.

8. Asesorar al Director del Instituto sobre la creación y la desaparición de programas de investigación del área correspondiente, en consulta con los investigadores afectados, si los hubiere.

9. Asesorar sobre las propuestas de ubicación en el área correspondiente de las investigaciones e investigadores.

10. Gestionar en caso necesario la colaboración de evaluadores externos para evaluar los proyectos y los antecedentes académicos del investigador, para su admisión al Instituto.

11. Cada dos años considerar la memoria del Instituto que luego será elevada al Consejo Directivo y al Consejo Superior para su aprobación.

12. Llevar un libro de actas donde constará todo lo tratado en cada reunión del Comité Académico. El miembro que no comparta una resolución podrá dejar expresada su disidencia.

De la Organización del Instituto

ARTÍCULO 121. Las actividades de investigación del Instituto se organizarán en torno a proyectos que podrán agruparse en programas o grupos de estudio, cuando se definan objetivos comunes y que se integrarán en áreas temáticas. Estas áreas serán grandes, abarcativas, flexibles, de carácter interdisciplinario  y multidisciplinario. Cada área podrá designar ante el Comité Académico un coordinador si hubiera consenso entre los investigadores de la misma.

ARTÍCULO 122. Cada proyecto tendrá un investigador responsable que tendrá a su cargo el personal afectado al mismo (si lo hubiere), la coordinación de actividades que se realicen en torno del proyecto y la vinculación con el coordinador del área y con el Director del Instituto y con los demás proyectos, programas y grupos de estudio.

ARTÍCULO 123. Las áreas estarán integradas por investigadores y demás personal del Instituto, provenientes de las diferentes carreras y/o departamentos que integren la Facultad.

Del personal del Instituto

ARTÍCULO 124. El Instituto contará con los siguientes miembros:

1. Los profesores de la Facultad que presenten un programa de investigación mientras dure el desarrollo de los proyectos aprobados por el Comité Académico del Instituto.

2. Los investigadores de carrera del CONICET que realicen sus tareas en el ámbito de la Facultad y que hayan presentado proyecto que haya sido evaluado satisfactoriamente por el Comité Académico.

3. Los investigadores en formación, los ayudantes de investigación y/o auxiliares docentes de la Facultad, que integren un equipo de investigación de los previstos en los incisos anteriores.

4. Los becarios del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y del Consejo Interuniversitario Nacional, de otras agencias de excelencia académica y de la Universidad de Buenos Aires, con lugar de trabajo en la Facultad y cuyo proyecto haya sido aprobado por el Comité Académico.

5. Los investigadores designados directamente por la Universidad que realicen sus tareas en el ámbito de la Facultad, mientras dure la investigación y cuyos proyectos hayan sido evaluados satisfactoriamente por el Comité Académico.

6. Los investigadores visitantes sean nacionales o extranjeros, aprobados por el Comité Académico.

7. El personal técnico del Instituto, sean profesionales o técnicos y que realicen tareas específicas de apoyo directo a la ejecución de proyectos y programas de investigación, y cuyas rentas provengan de la Facultad o de otras fuentes, y que se desempeñen regularmente en el Instituto.

De los derechos y obligaciones de los investigadores y del personal de investigación

ARTÍCULO 125. Los miembros del Instituto tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1. Gozarán del derecho a investigar con libertad y plena autonomía.

2. Gozarán del uso de las instalaciones y material técnico disponible en el Instituto.

3. Los investigadores presentarán un cronograma general de tareas donde indiquen etapas, resultados parciales y finales, así como las asignaciones de recursos humanos y materiales.

4. Los investigadores desarrollarán su tarea de investigación inscriptos en un proyecto que figurará en el plan anual de actividades.

5. Los investigadores brindarán al Director del Instituto y/o al Coordinador del Área toda la información que el mismo requiera acerca de sus actividades a efectos de elaborar la memoria anual y el plan de actividades del Instituto. En el marco de los proyectos, grupos de estudio y programas de investigación en curso, los investigadores participarán de la preparación de los informes respectivos.

6. Los investigadores deberán dejar explícita constancia de su pertenencia a la Facultad y al Instituto en  la publicación de los resultados de sus trabajos.

7. Los miembros del instituto participarán en todas las actividades de la Facultad para las que sean requeridos.

8. Los miembros deberán colaborar con el Instituto en todas las actividades previstas para  cumplir con sus objetivos y en especial, si son llamados para evaluar consultas y/o asesoramiento y participar de las actividades institucionales organizadas por el Comité Académico..

9. Los investigadores, becarios y auxiliares elegirán por voto directo, secreto y obligatorio a sus representantes al Comité Académico del Instituto cada año.

10. Los auxiliares de investigación e investigadores en formación del Instituto desempeñarán sus tareas bajo la dirección del investigador responsable del proyecto al cual hayan sido asignados. Colaborarán con el Instituto en todas las tareas previstas para el cumplimiento de sus objetivos.

11. Los ayudantes de investigación de un proyecto, programa y/o área, serán designados por el director en consulta con los investigadores en cuestión.

12. El personal técnico del Instituto que comprende a profesionales y técnicos que realizan tareas específicas de apoyo directo a la ejecución de proyectos y programas de investigación, colaborarán con el Instituto en todas las tareas previstas para el cumplimiento de sus objetivos.

13. El Instituto Gino Germani será sede de trabajos de becarios graduados y/o estudiantes que hayan obtenido becas de investigación de la Universidad de Buenos Aires, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas o de otras Instituciones de reconocimiento académico en Ciencias Sociales. Su incorporación será decidida por el Comité Académico. Desarrollarán sus tareas bajo la dirección de un investigador del Instituto. Elevarán una copia de sus informes periódicos de tareas al Director del Instituto. Colaborarán en el Instituto en todas las actividades previstas para el cumplimiento de sus objetivos.

[1] Resolución (CS) Nº 1844/91.
[2] Resolución (CS) Nº 1022/98.
[3] Resolución (CS) Nº 1856/07.
[4] Resolución (CS) Nº 7615/13.