CAPÍTULO AB: INSTITUTO DE ESTUDIOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (IEALC) 1

ARTÍCULO 2801. Aprobar como Instituto de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires al Instituto de Estudios de América Latina y el Caribe (IEALC) con sede en la Facultad de Ciencias Sociales.          

ANEXO I: REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO DE ESTUDIOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (IEALC)

DEL INSTITUTO

Finalidad y Dependencia Institucional

ARTÍCULO 2802. El Instituto de Investigaciones de América Latina y el Caribe (IEALC) es la unidad académica específica de la Facultad de Ciencias Sociales que tiene por finalidad promover, implementar y coordinar la investigación de profesores-investigadores de la Facultad en el campo de los Estudios sobre América Latina y el Caribe, con el objeto de potenciar el desarrollo de los ámbitos disciplinarios e interdisciplinarios.

El IEALC se rige por la reglamentación de creación, aprobación y evaluación de Institutos de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires –según lo establece el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-39.

El Instituto promueve el trabajo sobre la problemática latinoamericana, lo que supone arraigar las preocupaciones de sus investigadores en las líneas de pensamiento, las perspectivas y los procesos de la región. Además de los enfoques comparativos y multidisciplinarios, se alientan las investigaciones teóricas y/o empíricas que le otorguen un papel destacado a la cuestión latinoamericana, ya sea en el recorte temático o en el marco conceptual utilizado.

El Instituto tendrá autonomía en el aspecto científico, conforme a lo establecido en el Artículo 14 CÓDIGO.UBA I-39. Se enmarcará en las políticas de investigación de la Universidad de Buenos Aires y en las específicas de la Facultad y funcionará en un marco de respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos.

De acuerdo al Artículo 13 CÓDIGO.UBA I-39, penderá del Decanato a los efectos administrativos y será coordinado por la Secretaría de Investigaciones, a la cual se deberán presentar los informes establecidos en las resoluciones y aquellos que oportunamente requiera dicha Secretaría.

Condiciones de existencia:

ARTÍCULO 2803. La existencia de un Instituto está determinada por las siguientes condiciones:

1. La presencia de un director que sea Investigador activo y profesor regular o extraordinario de la Universidad de Buenos Aires, con dedicación exclusiva o semiexclusiva, de reconocida autoridad y trayectoria sostenida en tareas de investigación.

2. La presencia de investigadores de reconocida capacidad que desarrollen sus tareas de investigación en las áreas temáticas propias del Instituto, conformados en grupos de investigación y de la cantidad de personal técnico, administrativo y de servicio suficientes para asegurar el cumplimiento de sus funciones.

3. La realización de actividades tendientes a aportar contribuciones originales al conocimiento existente en el campo disciplinar, de forma tal que sus resultados impliquen un crecimiento efectivo del mismo.

4. La formación, en el largo plazo, de investigadores, a través de la enseñanza específicamente dirigida a tal efecto, la participación en la actividad del Instituto o en el trabajo en común con investigadores formados y otros medios adecuados al  mismo fin.

5. La existencia de locales, instrumental y demás recursos materiales y financieros necesarios, para el cumplimiento de sus funciones.

Funciones:

ARTÍCULO 2804. Serán funciones del Instituto:

1. Elaborar y desarrollar programas y proyectos de investigación disciplinarios y multidisciplinarios.

2.  Atender a la formación de investigadores jóvenes que participen activamente de los equipos de trabajo del Instituto  y  a las actividades de los becarios de estímulo, de maestría, de doctorado y de postdoctorado.

3.  Fomentar los vínculos entre grupos de investigación.

4.  Articular las tareas de investigación y formación de capacidades con las demandas sociales del país y procurar la transferencia de sus productos a la sociedad.

5. Brindar asesoramiento y otros servicios externos, dentro de su área de competencia.

6.   Contribuir a la formación de docentes y estudiantes de grado y postgrado.

7. Contribuir con los ámbitos de investigación de la facultad en las tareas de perfeccionamiento, especialización y actualización de los investigadores.

8. Contribuir con los programas de postgrado en la formación superior de acuerdo a las necesidades de la facultad.

9.  Promover la difusión de los resultados de las investigaciones y la producción de publicaciones.

10.  Brindar y facilitar a los investigadores toda aquella información  necesaria para acceder a los bancos de datos existentes sean nacionales o internacionales.

11. Contribuir a promover y evaluar la investigación y generar programas para la formación de investigadores.

12.  Organizar y participar de reuniones científicas.

13. Gestionar recursos económicos y materiales, administrando sus fondos de acuerdo a la normativa vigente en la UBA.

14. Fortalecer lazos institucionales con otras unidades académicas que permitan la implementación de convenios académicos.

DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO:

ARTÍCULO 2805. El gobierno del Instituto será ejercido por un Director, un Director Alterno y un Comité Académico.

De la forma de designación del Director:

ARTÍCULO 2806. El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires designará al Director del Instituto, a partir de la propuesta elevada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales. Esta propuesta deberá resultar de la realización de un concurso conforme a lo dispuesto en el Artículo 114 CÓDIGO.UBA I-39, Artículo 115 CÓDIGO.UBA I-39, Artículo 116 CÓDIGO.UBA I-39 y Artículo 117 CÓDIGO.UBA I-39.

ARTÍCULO 2807. Teniendo en cuenta los procedimientos establecidos para la designación de los jurados en el Artículo 107 CÓDIGO.UBA I-39, el Comité Académico del Instituto propondrá al Consejo Directivo la nómina de jurados a elevarse para su aprobación por el Consejo Superior de la Universidad.

ARTÍCULO 2808. El Consejo Directivo enviará un representante del Comité Académico del Instituto para presenciar la reunión de los jurados al momento del concurso.

ARTÍCULO 2809. Si en el proceso de concurso hubiera una extensión en los plazos para la designación del nuevo director, se prorrogará el mandato del director en funciones hasta tanto se resuelva el proceso de selección.

ARTÍCULO 2810. De acuerdo al Artículo 114 CÓDIGO.UBA I-39, la comunidad del Instituto emitirá la opinión fundada sobre el director propuesto de acuerdo al resultado de la elección directa de los representantes de los TRES (3) claustros en el Comité Académico.

De los requisitos que deberá reunir el Director:

ARTÍCULO 2811: De acuerdo al Capítulo B CÓDIGO.UBA I-39, para la postulación y eventual designación como Director/a, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Ser Investigador activo y profesor regular o extraordinario de la Universidad de Buenos Aires, preferentemente de la unidad académica en la que se radica el Instituto, con dedicación exclusiva o semiexclusiva, y poseer antecedentes de actividades académicas, científicas o tecnológicas que lo habiliten para la posición a la que aspira.

2. No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

3. Poseer capacidad demostrada para:

-la formación de investigadores,

-la coordinación de grupos de investigación y

-la organización institucional que favorezca el desarrollo de las actividades del Instituto.

4. Conocer y aceptar el presente reglamento en todos sus términos.

Del mandato del Director:

ARTÍCULO 2812. El mandato del director será de CUATRO (4) años, con posibilidad de renovación del mandato por un período consecutivo de la misma duración.

De las funciones del Director:

ARTÍCULO 2813. Serán funciones del Director del Instituto:

1. Ser responsable de la coordinación científica y académica del Instituto y de los medios humanos y materiales a disposición del mismo.

2. Planificar, conjuntamente con el Comité Académico, las actividades de investigación y formación de investigadores del Instituto, de acuerdo con los lineamientos formulados por los órganos de gobierno de la Facultad y de la Universidad.

3. Promover, coordinar y propiciar la evaluación académica de áreas, programas, grupos de estudio y proyectos.

4. Incorporar, en consulta con el Comité Académico, nuevos programas, grupos de estudio o proyectos.

5. Seleccionar y asignar el personal a proyectos, programas y áreas de común acuerdo con sus responsables.

6. Asignar el equipo y el espacio a las diferentes áreas, programas, grupos de estudio y proyectos.

7. Elevar al Consejo Directivo, en consulta con el Comité Académico, las propuestas de admisión al Instituto de investigadores que con un proyecto de investigación así lo soliciten y asignarlos al área de investigación que les corresponda.           

8. Promover y coordinar el programa de publicaciones del Instituto.

9. Elaborar, cada dos años, junto al Comité Académico, la memoria correspondiente y un plan de actividades para el año entrante, los que serán elevados al Decano y al Consejo Directivo para ser considerados por el Consejo Superior, luego de la evaluación realizada por pares externos.

10. Proponer al Consejo Directivo la designación de un Secretario Técnico Administrativo, cuya función será asistir al Director.

11. Convocar y presidir la reunión del Comité Académico del Instituto haciendo uso del voto, en caso de empate.

12. Designar, de acuerdo con el Comité Académico, investigadores visitantes, sean nacionales o extranjeros.

13. Proponer convenios con otras Instituciones, sean nacionales o extranjeras respetando las normas existentes en la Facultad de Ciencias Sociales y en la Universidad de Buenos Aires.

14. Proponer al Decano, en consulta con el Comité Académico, la designación y/o adscripción al Instituto de:

a. Personal docente, con dedicación a la investigación en las categorías que establece el Estatuto Universitario o al personal docente que ya cuente con esa designación.

b. Personal docente designado por concurso con dedicación a la investigación, con ajuste a las normas que rigen a ese respecto.

c. Personal docente designado por contrato según las normas vigentes.

15. Proponer al Decano, en consulta con el Comité Académico, la designación y/o adscripción al Instituto de:

a. Personal técnico que ya cuente con tal designación.

b. Personal técnico designado por concurso según las normas vigentes.

c. Personal técnico designado por contrato según las normas vigentes.

d. A partir de la propuesta del Comité Académico, elevará al Decano y al Consejo Directivo, los proyectos relativos a la creación y/o modificación de la estructura organizacional del Instituto.

DEL COMITÉ ACADEMICO

El Comité Académico es el órgano permanente de gobierno del Instituto.

De su composición:

ARTÍCULO 2814.

El Comité Académico estará compuesto por nueve (9) miembros:

1. El Director del Instituto.

2. CUATRO (4) representantes de los investigadores del Instituto. El candidato más votado cumplirá la función de Director Alterno, que reemplazará al Director en caso de ausencia transitoria.

3. TRES (3) representantes de los investigadores en formación del Instituto, de los cuales DOS (2) serán preferentemente becarios, si la conformación del claustro al momento de la elección determina una presencia mayoritaria de esta categoría.

4. UN (1) representante de los investigadores de iniciación del Instituto.

5. Los integrantes descriptos en los incisos b), c) y d) serán electos por los miembros del claustro correspondiente, por voto directo, secreto y obligatorio. Cada claustro contará con una cantidad de miembros suplentes igual a la cantidad de miembros titulares.

6. Los integrantes descriptos en los incisos b), c) y d) durarán dos años en sus funciones con posibilidad de ser reelectos por un segundo período consecutivo.

7. Para quedar constituido, cada claustro deberá tener, al menos, VEINTE (20) integrantes.

De su renovación:

ARTÍCULO 2815. Cada DOS (2) años deberá convocarse a elecciones con el fin de renovar los claustros.

De su funcionamiento:

ARTÍCULO 2816. Las reuniones del Comité serán convocadas y presididas por el Director del Instituto y deberán realizarse como mínimo una vez por mes. En caso de ausencia del Director éste será reemplazado temporariamente por el Director alterno.

En caso de ausencia de algún otro de sus miembros éste será reemplazado temporariamente por su suplente.

De sus funciones:

ARTÍCULO 2817.

1. Emitir la opinión fundada del Instituto respecto del candidato a director y elevarla al Decano y el Consejo Directivo luego de cada elección.

2. Informar al Decano sobre el investigador propuesto por el Instituto para ocupar el cargo de director, conforme el resultado de las elecciones de claustros.

3. Proponer al Decano, la nómina de jurados a elevar  y al Consejo Superiornstituto:

situaciido elegido por  el voto de los representantes de los Claustros en el Comitñe lautros en al Consejo Superior para la sustanciación del concurso. y al Consejo Superiornstituto:

situaciido elegido por  el voto de los representantes de los Claustros en el Comitñe lautros en

4. Proponer al Decano, un representante del Comité Académico para presenciar la reunión de los jurados al momento del concurso.

5. Emitir en la primera reunión de Comité, una opinión fundada sobre la continuidad del mandato del director en funciones y elevarla al Decano.

6. Elaborar junto al Director del Instituto, las propuestas a elevar al Consejo Directivo de la Facultad, acerca de programas de investigación y actividades, respetando la libertad científica y académica.

7. Participar en la definición de los criterios para la incorporación de investigadores en sus diversas categorías y en la elaboración de las propuestas que, en tal sentido, el Director del Instituto le haga al Consejo Directivo de la Facultad.

8. Participar en la decisión sobre la creación y la desaparición de programas y grupos de estudio e investigación, en consulta con los investigadores afectados, si los hubiere.

9. Gestionar, en caso necesario, la colaboración de evaluadores externos para evaluar los proyectos y los antecedentes académicos del investigador, para su admisión al Instituto.

10. Cada DOS (2) años, considerar la memoria del Instituto que luego será  elevada al Consejo Directivo y al Consejo Superior para su aprobación.

11. Llevar el libro de actas donde constará todo lo tratado en cada reunión del Comité Académico. El miembro que no comparta una resolución podrá dejar expresada su disidencia.

12. Designar un Director Alterno por el período competo del Director para su reemplazo en caso de ausencia transitoria.

De la Organización del Instituto:

ARTÍCULO 2818. Las actividades de investigación del Instituto se organizan en torno a:

1. Proyectos, individuales o grupales, que constituyen la unidad mínima de investigación y pueden formar parte de Programas y/o Grupos de Trabajo. Cada proyecto tendrá un investigador responsable que tendrá a su cargo el personal afectado al mismo (si lo hubiere), la coordinación de actividades que se realicen en torno del proyecto y la vinculación con el Director del Instituto y con los demás proyectos, programas y grupos de estudio

2. Programas, que reúnen proyectos, grupos de trabajo, seminarios y/o o cátedra/s con sus investigadores, docentes, auxiliares y becarios para el estudio de una problemática teórica y/ o empírica común ya sea en forma sincrónica o a lo largo del tiempo.

3. Para el estudio de nuevos problemas, un conjunto de investigadores podrá constituir Grupos de Trabajo o de Estudio. La formación de un Grupo de Trabajo o de Estudio será propuesta por el investigador o investigadores que lo constituyan, junto a su equipo de trabajo, y será aprobada por el Director y el Comité Académico del Instituto. Su existencia es voluntaria y flexible y girará alrededor del estudio de un tema específico. Podrá incluir un proyecto de investigación o plan de trabajo.

4. Las instancias descriptas en los anteriores incisos deberán presentar anualmente un informe de lo realizado y una propuesta de trabajo para el año siguiente, en ocasión de la redacción de la Memoria anual respectiva. Tanto el informe como la propuesta deberán ser aprobados por el Comité Académico y serán un requisito imprescindible para la continuidad del proyecto, programa o grupo de estudio en el ámbito del IEALC.

DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 2819. El Instituto contará con los siguientes miembros:

1. Los profesores de la Facultad que presenten un programa de investigación, mientras dure el desarrollo de los proyectos aprobados por el Comité Académico del Instituto.

2. Los investigadores de carrera del CONICET que realicen sus tareas en el ámbito de la Facultad y que hayan presentado un proyecto evaluado satisfactoriamente por el Comité Académico.

3. Los investigadores que hayan completado estudios de posgrado o finalizado becas, que sean docentes de la Facultad, que integren un equipo de investigación de los previstos en los artículos anteriores y que hayan presentado un proyecto evaluado satisfactoriamente por el Comité Académico.

4. Los becarios del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, del Consejo Interuniversitario Nacional, de la Universidad de Buenos Aires y de otras agencias de excelencia académica, cuyo proyecto haya sido aprobado por el Comité Académico para  tener al Instituto como lugar de trabajo

5. Los investigadores que estén cursando estudios de posgrado en la Facultad, que integren equipos de investigación de los previstos en los artículos anteriores y que hayan presentado un proyecto evaluado satisfactoriamente por el Comité Académico.

6.  Los investigadores de iniciación, ayudantes de investigación y/o auxiliares docentes de la Facultad, que integren un equipo de investigación de los previstos en los incisos anteriores y que hayan presentado un proyecto evaluado satisfactoriamente por el Comité Académico.

7. Los investigadores visitantes, sean nacionales o extranjeros, cuyos proyectos hayan sido aprobados por el Comité Académico.

8. El personal técnico del Instituto, sean profesionales o técnicos y que realicen tareas específicas de apoyo directo a la ejecución de proyectos y programas de investigación, y cuyas rentas provengan de la Facultad o de otras fuentes, y que se desempeñen regularmente en el Instituto.

Del ingreso al Instituto:

ARTÍCULO 2820. Quienes se postulen como investigadores del Instituto, en cualquiera de sus categorías, deberán presentar su solicitud adjuntando sus antecedentes académicos y el plan de trabajo que se proponen desarrollar. El Comité Académico evaluará y aprobará la solicitud, indicando en cuál de las categorías corresponde la inclusión del investigador conforme su trayectoria, evaluada de acuerdo a los criterios académicos vigentes en la Universidad, y la elevará al Consejo Directivo de la Facultad para su aprobación. El Comité Académico podrá considerar los méritos equivalentes, acreditados de manera objetiva, para definir la inclusión de un investigador en un determinado claustro y, si corresponde, podrá solicitar dictamen de evaluadores externos.

De la composición de los claustros

ARTÍCULO 2821. Los investigadores/as encuadrados/as en el articulo 2819, inc. 1 y 2 integrarán el claustro de investigadores. Los investigadores descriptos en el artículo 2819, inc. 3 y 4 conformarán el claustro de investigadores en formación y los definidos en articulo 2819, inc. 5 y 6, el de investigadores de iniciación. No podrán registrarse situaciones de duplicación de pertenencia a claustros distintos. En los casos en los que el Comité Académico lo considere pertinente luego de una exhaustiva evaluación de los antecedentes académicos prevista en el Artículo 2820, un investigador podrá ser encuadrado en una categoría acorde a los meritos que haya alcanzado.

De los derechos y obligaciones de los investigadores y del personal técnico y administrativo:

ARTÍCULO 2822: Los miembros del Instituto tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1. Realizar de modo continuo tareas de investigación en el ámbito de los estudios de América Latina y el Caribe, como requisito indispensable para integrar y permanecer en el Instituto.

2. Investigar con libertad y plena autonomía.

3. Utilizar las instalaciones y material técnico disponible en el Instituto.

4. Presentar un cronograma general de tareas en el que consten etapas, resultados parciales y finales, así como las asignaciones de recursos humanos y materiales.

5. Desarrollar su tarea de investigación inscriptos en un proyecto que figurará en el plan anual de actividades.

6. Brindar al Director del Instituto toda la información que el mismo requiera acerca de sus actividades, a efectos de elaborar la memoria bianual y el plan de actividades del Instituto. En el marco de los proyectos, grupos de estudio y programas de investigación en curso, los investigadores participarán de la preparación de los informes respectivos.

7. Dejar explícita constancia de su pertenencia a la Facultad y al Instituto en la publicación de los resultados de sus trabajos y en todas las actividades académicas que requieran informar adscripción institucional.

8. Colaborar con el Instituto en todas las actividades previstas para cumplir con sus objetivos  y, en especial, si son llamados para evaluar consultas y/o asesoramiento y participar de las actividades institucionales organizadas por el Comité Académico, tales como integrar paneles, participar en eventos, talleres, seminarios, jornadas o congresos organizados por el Instituto; evaluar proyectos o artículos; evacuar consultas o solicitudes de asesoramiento académico en los temas de su especialidad.

9. Elegir por voto directo, secreto y obligatorio a sus representantes al Comité Académico del Instituto cada dos años.

10. Los investigadores en formación y de iniciación del Instituto desempeñarán sus tareas bajo la dirección del investigador responsable del proyecto al cual hayan sido asignados. Colaborarán con el Instituto en todas las tareas previstas para el cumplimiento de sus objetivos.

11. El personal técnico del Instituto, que comprende a profesionales y técnicos que realizan tareas específicas de apoyo directo a la ejecución de proyectos y programas de investigación, colaborará con el Instituto en todas las tareas previstas para el cumplimiento de sus objetivos.

12. El IEALC será sede de trabajos de becarios graduados y/o estudiantes que hayan obtenido becas de investigación de la Universidad de Buenos Aires, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas o de otras Instituciones de reconocimiento académico en Ciencias Sociales. Su incorporación será decidida por el Comité Académico. Desarrollarán sus tareas bajo la dirección de un investigador del Instituto. Elevarán una copia de sus informes periódicos de tareas al Director del Instituto. Colaborarán en el Instituto en todas las actividades previstas para el cumplimiento de sus objetivos.


[1] Resolución (CS) Nº 3387/15.