CAPÍTULO A: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIALES AMBROSIO L. GIOJA

ARTÍCULO 1. Crear en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales, a través del cual se canalizarán las tareas de investigación en el ámbito de esa Casa de Estudios. 1

ARTÍCULO 2. Aprobar como Instituto de Investigaciones de la Universidad de Buenos Aires al Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” con sede en la Facultad de Derecho. 2

ANEXO: REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIALES “AMBROSIO LUCAS GIOJA” 3

ARTÍCULO 3. Del Instituto

Es la unidad específica de desarrollo de investigación relevante y sostenida en el campo de las disciplinas jurídicas y sociales. Sus finalidades inmediatas son:

1. Centralizar y coordinar las tareas relativas a las áreas de su incumbencia;

2. Nuclear al conjunto de investigadores/as formados/as y promover la incorporación de nuevos/as investigadores/as;

3. Formar investigadores/as;

4. Brindar apoyo en la dirección y el asesoramiento de los becarios/as;

5. Atender a la actualización permanente y general, a través de cursos de especialización en materia epistemológica, metodológica y de técnicas investigativas;

6. Fomentar los vínculos entre grupos de investigación;

7. Transferir y difundir resultados de investigación;

8. Prestar asesoramiento a las instituciones que lo requieran;

9. Gestionar recursos económicos y materiales, administrando sus fondos de acuerdo a la normativa vigente en la Universidad de Buenos Aires.

10. Publicar, en la medida de sus posibilidades financieras, los resultados de las investigaciones que realicen sus miembros a través de obras colectivas o individuales, así como revistas de edición periódica con contribuciones de investigadores/as nacionales y extranjeros/as.

11. Establecer vínculos con otros institutos de investigación del país y del extranjero a fin de lograr intercambios sobre los temas de interés que el Instituto determine.

ARTÍCULO 4. De la Investigación

1. El Instituto gozará de estabilidad y autonomía científica y coordinará las investigaciones atendiendo a las políticas de prioridades fijadas por el Consejo Directivo de la Facultad. Solo en caso de otorgamiento de subsidios, aceptará prioridades por requerimiento fundado de la institución concedente, dentro del marco de las políticas de investigación de la Universidad de Buenos Aires.

Ejercerá un cuidadoso respeto por la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos y el cumplimiento de las actividades investigativas oportunamente acreditadas.

2. El Instituto será sede de los siguientes tipos de investigación:

a. Investigación en proyectos UBACYT;

b. Investigación en proyectos autónomos del Instituto, aprobados por el Consejo Interno;

c. Investigación en el marco de otros proyectos impulsados por la Facultad;

d. Investigación financiada por otras instituciones.

3. Los proyectos serán regidos por los marcos propios de la convocatoria respectiva, y las investigaciones radicadas en el Instituto y quienes las lleven a cabo estarán asimismo sujetos a las disposiciones del presente Reglamento.

4. Las investigaciones autónomas estarán regidas por las pautas generales que en materia de plazos e informes determine el Consejo Interno, que deberá aprobarlas y supervisarlas. Se deberán presentar informes de avance y final. Su duración máxima será de dos años desde su admisión.

5. En el caso de que se realicen investigaciones por requerimiento de terceros, el tema deberá ser previamente aprobado por el Consejo Interno y será materia de una convocatoria a los /las investigadores/as para su desarrollo, quienes fijarán la metodología y duración de la investigación, debiendo ser ésta aprobada por el Consejo Interno y el/la Director/a del Instituto, quienes podrán proponer las modificaciones pertinentes.

6. Los pedidos de asesoramiento y/o consultas serán evacuados, si correspondiera a juicio del/de la Director/a y a causa de su interés general, por los miembros del Instituto que él mismo designe. Además puede calificarlos como urgentes e imprimirles un trámite acorde a ese carácter. El/la director/a podrá requerir la previa intervención del Consejo I.

ARTÍCULO 5. Del Gobierno

1. El gobierno del Instituto será ejercido por un/a Director/a, un/a Vicedirector/a y un Consejo Interno.

2. El/la Director/a debe ser profesor/a regular de la UBA, es el/la responsable de las actividades del Instituto y ejerce la representación del mismo ante las autoridades de la Facultad, informándolas en lo atinente a los organismos con los que el Instituto se vincule. Presidirá el Consejo Interno y tendrá a su cargo la responsabilidad de la administración de los recursos humanos, económicos y patrimoniales específicamente asignados al Instituto. El/la Director/a deberá atenerse al régimen de administración establecido en las disposiciones sobre contrataciones, manejo de fondos y rendición de cuentas vigentes, entre otros, que disponga la UBA y de la institución que aporte los recursos, haciendo cumplir las normativas superiores e internas correspondientes en todos los casos.

3. Son funciones del Director/a:

a. Elaborar el proyecto institucional y los planes periódicos para el Instituto, incluida la solicitud de fondos con sus objetivos y metas, como parte de un adecuado ejercicio de gestión, presentando dicho proyecto, con la opinión del Consejo Interno, al Consejo Directivo de la Facultad que elevará la aprobación al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.

b. Informar, para su aprobación, al Decano/a de la Facultad todas las novedades que se desarrollen en el Instituto que afecten el despliegue de la gestión en la Facultad. Dentro de dichas novedades se encuentran el ingreso/egreso de equipamiento, la incorporación/desafectación de personal o estudiantes de grado y posgrado, la utilización de los espacios físicos del Instituto y/o ampliaciones o modificaciones edilicias.

c. Convocar y presidir las reuniones ordinarias (al menos una por mes) y extraordinarias del Consejo Interno. Las reuniones podrán ser celebradas por vía electrónica.

d. Mantener informada a la Facultad tanto como al conjunto de los integrantes del Instituto sobre decisiones y actividades del Instituto.

e. Elevar la memoria anual de actividades al Consejo Directivo de la Facultad, que la elevará, a su vez, al Consejo Superior.

f. Presentar el Proyecto Institucional con la opinión del Consejo Interno, a los tres (3) meses de su designación, al Consejo Directivo y por su intermedio al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires para la aprobación del mismo.

g. Garantizar la correcta participación y filiación de la Universidad de Buenos Aires, del propio Instituto y otras instituciones científicas en todos los medios y sistemas de divulgación científico-tecnológicos (publicaciones de todo tipo, patentes, conferencias y otros instrumentos de difusión).

h. Presentar, seis (6) meses antes de finalizar su mandato, ante el Consejo Directivo de la Facultad un Informe Final de Gestión con las actividades desarrolladas en el Instituto y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en su Proyecto Institucional, que una vez aprobado será elevado al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.

4. El/la Director/a del Instituto será designado por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad. La propuesta deberá resultar de la realización de un concurso, conforme a lo dispuesto en el Anexo de este reglamento.

5. En caso de declararse desierto o fracasado el concurso para la provisión del cargo de Director/a, se llamará inmediatamente a nuevo concurso, quedando interinamente a cargo de la dirección del Instituto el/la Director/a que estaba previamente en funciones.

6. El mandato del Director/a será de cuatro (4) años. Una vez cumplido este mandato podrá presentarse nuevamente a concurso para renovar su cargo por única vez, siempre que exista una evaluación positiva sobre la actividad del Instituto durante su gestión.

7. El Instituto contará con un Consejo Interno que estará integrado por: El/la Director/a y el/la Vice director/a Investigadores/as formados/as. Investigadores/as en formación.

8. Los/las investigadores/as formados/as y en formación del Instituto serán parte del padrón respectivo y podrán ser candidatas/os para formar parte del Consejo Interno en sus respectivas categorías, no pudiendo estar en más de una simultáneamente.

Para la conformación de los Consejo Interno se tendrá en cuenta la cantidad de investigadores/as en el Instituto:

•Investigadores/as formados/as: hasta 30 investigadores/as, SEIS (6), en paridad de género, más de 30 investigadores/as OCHO (8) representantes titulares, en paridad de género, con UN (1) suplente en cada caso.

•Investigadores/as en formación: hasta 30 investigadores/as en formación UN (UNO) representante titular, más de 30 investigadores/as TRES (3) representantes titulares, que no podrán ser todos del mismo sexo, con UN (1) suplente en cada caso.

9. La duración del mandato de los/las representantes de los investigadores/as formados/as será de CUATRO (4) años. Se renovarán por mitades y podrán ser reelegidos por un período consecutivo. La de los/las representantes de los/las investigadores/as en formación será de DOS (2) años y podrán ser reelegidos por un único período consecutivo.

10. Serán funciones del Consejo Interno asesorar al Director/a del Instituto. El

Consejo Interno deberá emitir opinión fundada en los siguientes temas:

a. Prioridades de incorporación de recursos humanos (investigadores/as, estudiantes de grado y posgrado, personal técnico y administrativo).

b. Elaboración del plan de trabajo, de la memoria anual científico-tecnológica y de los informes del Instituto presentados al Consejo Directivo de la Facultad, para ser elevado a la Universidad de Buenos Aires.

c. Solicitud de fondos, su inversión y rendición anual presentados a la Universidad de Buenos Aires y a otras instituciones científicas. Para el tratamiento de temas específicos, el/la Director/a podrá, con el aval del Consejo Interno, invitar al mismo a otros miembros de la comunidad del Instituto.

11. El/la Vicedirector/a será propuesto por el/la Director/a entre los integrantes del Consejo Interno. El mismo deberá ser profesor/a regular de la Universidad de Buenos Aires. Además, deberá poseer antecedentes de actividades académicas, científicas y tecnológicas en las áreas disciplinares del Instituto. La designación será elevada al Consejo Directivo de la Facultad para su aprobación por la Universidad de Buenos Aires. El/la Vicedirector/a será propuesto para el período completo del Director/a.

12. El/la Vicedirector/a es un colaborador del Director/a y como tal lo reemplaza en caso de ausencia o licencia, con todas sus atribuciones y obligaciones. En el caso que haya transcurrido el plazo de licencia, y el/la Director/a no se reintegre, se deberá llamar a nuevo concurso en los siguientes SESENTA (60) días. En este caso el/la Vicedirector/a estará a cargo del Instituto hasta tanto se sustancie un nuevo concurso.

ARTÍCULO 6. De las/los integrantes del Instituto

1. Son miembros del Instituto con derecho a voto los/as investigadores/as formados/as y las/os investigadores/as en formación en condición de becarios/as.

Se considerarán investigadores/as formados/as a:

a. Los/las profesores/as regulares, eméritos/as o consultos/as de la Facultad de Derecho, preferentemente con dedicación exclusiva o semiexclusiva que desarrollen actividades de investigación y cumplan con los requerimientos de los artículos 7.3. y 7.4 4;

b. Los/las miembros de la carrera de investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnica con lugar de trabajo en el Instituto y con tareas de docencia en la Facultad.

c. Los/las docentes investigadores/as de la Facultad, con doctorado y antecedentes científicos suficientes que obtengan la condición de investigador/a formado/a del Instituto a través de un concurso en los términos del Capítulo 6 del presente reglamento.

Se considerarán investigadores/as en formación a:

d. Los/las becarios/as con dedicación exclusiva del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, la Universidad de Buenos Aires o de otras instituciones, aún extranjeras, con lugar de trabajo en el Instituto, durante la vigencia de la beca, que deberá tener una duración mínima de dos años.

2. El Instituto podrá acoger, previa autorización del Consejo Interno, a:

a. docentes (con designación vigente) adscriptos/as a la investigación, durante el tiempo que dure el proyecto de investigación que dirijan, por períodos renovables que no podrán exceder de dos años.

b. investigadores/as invitados/as formados/as o en formación mientras dure su estancia de investigación.

3. Son derechos de los/las integrantes del Instituto: utilizar las instalaciones, infraestructura y bienes del Instituto para la realización de sus tareas, de acuerdo con las normativas internas y superiores.

4. Son obligaciones de los/las integrantes del Instituto:

a. Ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes para el Personal de la Facultad y normativa interna del Instituto.

b. Colaborar en la organización y participar de las actividades promovidas por la Dirección del Instituto.

c. Mencionar su pertenencia a la Universidad de Buenos Aires, al Instituto y a otras instituciones científicas teniendo en cuenta la normativa vigente, en todas sus publicaciones o intervenciones académicas, de difusión o de transferencia. Olvida mencionar el Capítulo J CÓDIGO.UBA I-26, de filiación institucional.

d. Suministrar información actualizada y completa para la elaboración de la Memoria Científica-Tecnológica del Instituto y para el informe final de gestión u otros que sean requeridos por la dirección del Instituto.

e. Inventariar en la Facultad los bienes adquiridos mediante subsidios y entregar al Instituto los mismos, en los plazos reglamentarios.

f. Velar por el patrimonio del Instituto incluyendo equipamiento, infraestructura y bienes radicados en el mismo.

g. Presentar informes periódicos sobre sus tareas de investigación.

5. Cuando los/las investigadores/as formados/as y en formación del Instituto no presenten los informes, o cuando presentados, y pedida su ampliación o aclaración, no sean considerados satisfactorios, el/la Director/a conjuntamente con el Consejo Interno podrán resolver la baja de la condición de investigador/a de quien se trate.

ARTÍCULO 7.  De los Seminarios de Investigación

1. Los Seminarios de Investigación tienen por finalidad esencial atender al estudio profundizado de determinadas áreas temáticas tanto de los estudios dogmáticos cuanto teóricos de las disciplinas jurídicas. Asimismo, en función de las actividades que desarrollen, permitirán la especialización de los/las integrantes ya formados/as en las tareas de investigación y al mismo tiempo la formación de investigadores/as.

2. Los Seminarios de Investigación estarán dirigidos y coordinados por un/a investigador/a formado/a del Instituto e integrado por otros/as investigadores/as, por docentes de la casa y/o docentes e investigadores/as de disciplinas afines. También podrán participar los/las alumnos/as de la Facultad de Derecho que exhiban vocación y mérito. Los/las integrantes serán propuestos por el/la Director/a o Coordinador/a, quien deberá acompañar un breve currículum de cada uno/a. No existen a estos efectos, otras limitaciones en relación al número de integrantes que no sean las concernientes a razones de orden práctico vinculadas con el espacio disponible y el número de Seminarios de Investigación en funcionamiento.

3. Los Seminarios de Investigación se constituirán a propuesta de uno/a o más investigadores/as del Instituto, la que será considerada por la Dirección y el Consejo Interno en orden a la importancia del tema que tenga por objeto, el proyecto de trabajo que presente y los antecedentes curriculares de sus integrantes.

4. Los Seminarios de Investigación estarán regidos por un reglamento especial que a tales fines aprobará el Consejo Interno.

ARTÍCULO 8. Del ingreso de nuevos/as investigadores/as formados/as

1. Cada dos años la Dirección del Instituto podrá solicitar al Consejo Directivo que convoque a concurso de ingreso, de acuerdo a las disponibilidades existentes, a cuyos fines la Dirección y el Consejo Interno proveerán la información pertinente. Durante el primer año de vigencia de este Reglamento regirán las disposiciones del Reglamento sustituido por el presente en relación al ingreso de investigadores/as.

2. El concurso podrá ser abierto por áreas temáticas y disciplinas específicas.

3. El Jurado del Concurso estará integrado por tres investigadores/as formados/as, que no podrán ser todos/as del mismo género; en su caso, con especialización en el área para la que se convoca. De estimarlo conveniente, el Consejo Directivo podrá designar a un/a investigador/a externo/a como miembro del Jurado. A su vez, un miembro del Consejo Directivo podrá actuar como veedor/a.

4. El jurado dictaminará por escrito, después de haber escuchado a los/las aspirantes, calificándolos con puntuación de 0 a 100 puntos. Los antecedentes se valuarán entre 0 y 50 puntos, de los cuales 25 puntos corresponderán a la producción de los últimos cinco años. El Proyecto presentado se valuará entre 0 y 25 puntos. La entrevista se valuará entre 0 y 25 puntos.

5. En la entrevista el/la aspirante deberá esclarecer todo aspecto del proyecto sobre el que sea interrogado. Deberá también hacer referencia a sus intereses concretos en el área investigativa y su vinculación con actividades de docencia en la Facultad.

6. El dictamen deberá formularse fundadamente, a continuación de la/s entrevista/s, proponiendo un orden de mérito acorde con la puntuación adjudicada o declarando que ningún/a candidato/a reúne las condiciones requeridas para el cargo.

7. El dictamen será notificado fehacientemente a los/las aspirantes quienes podrán deducir fundada impugnación dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.

8. Vencido el plazo estipulado en el artículo anterior, el expediente del concurso que será tramitado por el Instituto, deberá elevarse al Consejo Directivo de la Facultad agregándose, en su caso, las impugnaciones deducidas. Estas últimas sólo podrán fundarse en defectos de forma o procedimiento, o en arbitrariedad manifiesta.

9. El Consejo Directivo de la Facultad podrá, antes de expedirse, solicitar al Jurado las ampliaciones o declaraciones que juzgare necesarias, las que deberán evacuarse dentro del plazo de 5 días. Oportunamente, el Consejo Directivo se expedirá pudiendo aceptar el orden de mérito propuesto o rechazarlo declarando desierto el concurso o modificándolo, con el voto de las dos terceras partes de los Consejeros presentes, en los dos últimos supuestos. La decisión será irrecurrible.

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL CARGO DE DIRECTOR/A DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIALES “AMBROSIO LUCAS GIOJA”

ARTÍCULO 9. El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires llamará a concurso de antecedentes y propuestas para la provisión del cargo de Director/a del Instituto de Investigaciones “Ambrosio Lucas Gioja”, a solicitud del Consejo Directivo si correspondiere, y con seis (6) meses de antelación a la caducidad del mandato del/de la Director/a en funciones. La Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires procederá a su difusión mediante notificación a la Facultad, la publicación en diarios de circulación nacional y local, en la página web de la Universidad de Buenos Aires y demás medios de difusión disponibles en la Universidad, abriendo un período de inscripción por el término de sesenta (60) días.

ARTÍCULO 10. Para presentarse a concurso, los/las aspirantes deben reunir las siguientes condiciones:

1. Ser investigador/a activo/a y profesor/a regular de la Universidad de Buenos Aires, preferentemente de la Facultad de Derecho, con menos de 65 años al momento de la presentación;

2. Tener dedicación exclusiva o semiexclusiva, y poseer antecedentes de actividades académicas, científicas o tecnológicas que lo habiliten para la posición a la que aspira.

3. No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

4. Contar con un título de Doctor/a en Derecho o disciplina afín.

5. Conocer y aceptar el presente reglamento en todos sus términos.

ARTÍCULO 11. La solicitud deberá presentarse en la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires en tres (3) ejemplares y un (1) ejemplar en las unidades académicas correspondientes. La presentación deberá ser acompañada con una versión electrónica y deberá incluir:

1. Los datos personales del/ de la aspirante y un currículum vitae en donde conste:

a. Títulos universitarios con indicación de las Facultades y Universidades que los otorgaron. Deberán presentar fotocopias de los diplomas correspondientes.

b. Antecedentes laborales: cargos que desempeñó o desempeña en la Administración Pública o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.

c. Antecedentes científico-tecnológicos: trabajos de investigación realizados, publicaciones (indicando editorial o revista, lugar y fecha de publicación) y patentes obtenidas, si correspondiera. Participación en congresos, seminarios, talleres nacionales o internacionales.

d. Antecedentes docentes en las universidades o Institutos de Investigaciones nacionales, provinciales o privados, en el país y en el extranjero.

e. Antecedentes en gestión universitaria y científico-tecnológica, experiencia en conducción de grupos de trabajo, elaboración y dirección de proyectos y planificación.

f. Todo otro elemento de juicio que se considere de valor.

2. El Proyecto Institucional

El/la postulante deberá presentar un proyecto institucional y los lineamientos de la gestión a desarrollar en los próximos cuatro (4) años, debiendo detallar:

a. El programa de investigaciones que contemple la experiencia y orientación de los equipos constituidos en el ámbito del Instituto de Investigaciones “Ambrosio Lucas Gioja”;

b. Propuestas para la incorporación de nuevos equipos de investigación, con aclaración de sus posibles orientaciones temáticas;

c. Propuestas para el fortalecimiento de las relaciones de vinculación y otras instituciones académicas pertenecientes a la Universidad de Buenos Aires o externas a ella;

d. El programa de capacitación y perfeccionamiento de los/las investigadores/as en formación, becarios/as, y personal de apoyo del Instituto;

e. Propuestas para el afianzamiento de las vinculaciones e intercambios con otros institutos de la Universidad de Buenos Aires, del país o del exterior, mediante la suscripción de convenios específicos;

f. Propuestas para la transferencia de conocimientos a la sociedad a través de la prestación de servicios específicos;

g. Toda otra iniciativa no contemplada en la presente enumeración.

ARTÍCULO 12. Se podrá presentar documentación de antecedentes y actuaciones ocurridas con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción y hasta la fecha de reunión del jurado que dictaminará en el concurso.

ARTÍCULO 13. La Secretaría de Ciencia y Técnica emitirá un recibo por cada solicitud de inscripción en el que constará la fecha de recepción y un detalle del material recibido. En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción se labrará un acta como constancia de las inscripciones registradas para el cargo en concurso. El acta será refrendada por el funcionario de mayor jerarquía de la Secretaría de Ciencia y Técnica que se encontrare presente.

ARTÍCULO 14. Establecida la nómina de aspirantes, el Consejo Superior, a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho, designará el Jurado que será integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, que no podrán ser todos/as del mismo género, debiendo ser todos/as especialistas o investigadores/as con reconocida trayectoria y probada idoneidad en el área de competencia del Instituto. Incluirá al menos un (1) miembro titular que sea un experto/a externo/a de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 15. Los/las candidatos/as y los/las jurados, según corresponda, deberán ser notificados respecto de cada paso del proceso concursal que les competa.

ARTÍCULO 16. Los/las miembros del jurado podrán ser recusados/as por los/las aspirantes, por escrito y por causa fundada, dentro de los cinco (5) días hábiles de ser notificados fehacientemente de su composición.

ARTÍCULO 17. Las recusaciones, impugnaciones y excusaciones serán elevadas a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires y puestas a consideración del Consejo Superior, para ser resueltas en el plazo de treinta (30) días.

ARTÍCULO 18. De aceptarse la recusación, la persona separada del Jurado será reemplazada por uno/a de los/las suplentes.

ARTÍCULO 19. Una vez vencido el plazo para las recusaciones, impugnaciones y excusaciones, o cuando ellas hubiesen quedado definitivamente resultas, la Secretaría de Ciencia y Técnica pondrá a disposición del Jurado todos los antecedentes y la documentación de los aspirantes.

ARTÍCULO 20. Los/las miembros del Jurado dispondrán de treinta (30) días para analizar los antecedentes y la documentación a que se refiere el artículo anterior. Este período, podrá ampliarse a la solicitud fundada en tal sentido, ampliación que será aprobada por la Secretaría de Ciencia Técnica de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 21. El jurado, reunido en sede de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires o por vía electrónica, examinará los antecedentes y las aptitudes de los/las candidatos/las, pudiendo solicitar la presentación de copias de las publicaciones y trabajos realizados. El jurado deberá tener en cuenta la opinión fundada de los/las miembros del Instituto cuya dirección se concursa, emitida de acuerdo a la modalidad vigente en cada uno de ellos. El resultado de este examen determinará la selección de postulantes a ser entrevistados.

ARTÍCULO 22. La fecha de entrevista será comunicada a cada postulante incluido en la selección con una antelación mínima de diez (10) días. Los/las postulantes no podrán asistir a las entrevistas de sus oponentes.

ARTÍCULO 23. Los/las miembros del Jurado, en reunión plenaria, entrevistarán a cada uno de los/las aspirantes seleccionados. Esta entrevista podrá ser realizada de manera electrónica. El objetivo de la entrevista será el de analizar y evaluar el proyecto del/de la candidato/a para sustentar el desarrollo y la producción científico-técnica del Instituto cuyo cargo de Director/a se concursa.

ARTÍCULO 24. El Jurado elevará al Consejo Directivo de la Facultad sede del Instituto la lista de candidatos/as en condiciones de dirigirlo por orden alfabético.

El dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado y constará de un acta que firmarán todos/as sus integrantes. Deberá contener la valoración de:

1. Antecedentes y títulos;

2. Publicaciones, trabajos científicos y técnicos;

3. Antecedentes en la dirección de proyectos y programas de investigación;

4. Formación de recursos humanos;

5. Antecedentes de gestión;

6. La opinión fundada de los miembros del Instituto;

7. Entrevista personal y proyecto institucional para el Instituto concursado;

8. En el caso de postulación para reelección del cargo se tomará consideración, junto con el proyecto, el informe de su gestión anterior;

9. Demás elementos del juicio que se hayan considerado útiles o necesarios;

ARTÍCULO 25. En caso en que el dictamen no sea unánime, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieren. Si ningún/a candidato/a cubriera las condiciones estipuladas, el concurso podrá ser declarado desierto.

ARTÍCULO 26. El dictamen del jurado será notificado a los/las aspirantes dentro de los diez (10) días hábiles de emitido y podrá ser impugnado por defectos de forma o de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación fehaciente.

ARTÍCULO 27. El Consejo Directivo de la Facultad de Derecho elevará la propuesta de Director/a del Instituto al Consejo Superior para su aprobación.

ARTÍCULO 28. El/la Director/a será designado/a por el Consejo Superior, según las decisiones adoptadas en el anterior proceso. La designación será por un período de cuatro (4) años. El procedimiento para la renovación del cargo es el establecido por el Artículo 35 CÓDIGO.UBA I-39.

ARTÍCULO 29. El resultado del concurso se hará público por los medios de difusión disponibles.

ARTÍCULO 30. Notificado/a de su designación, el/la Director/a del Instituto deberá asumir sus funciones dentro de los sesenta (60) días, salvo que invocare ante el Consejo Superior un impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, se dejará sin efecto la designación.

[1] Resolución (CS) Nº 136/84.
[2] Resolución (CS) Nº 2559/07.
[3] Resolución RESCS-2019-2213-E-UBA-REC
[4] La resolución original refiere a los incisos 3 y 4, sin embargo, en la resolución original el inciso 3. se encuentra duplicado. En la Codificación, los incisos se renumeraron para que no haya duplicados. De este modo, la resolución original refiere a los incisos codificados como 3., 4. y 5.