CAPÍTULO C: REGLAMENTO DE INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS 1

ANEXO

DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, HUMANISTICA Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO

Finalidad y dependencia Institucional

ARTÍCULO 201. Los Institutos de Investigación científica, humanística y de desarrollo tecnológico de la Universidad de Buenos Aires con sede en la Facultad de Filosofía y Letras constituyen unidades académicas cuya finalidad es el desarrollo de la investigación, la formación de investigadores, la docencia, la extensión y/o la transferencia.

La creación o aprobación de nuevos Institutos de este régimen con sede en la Facultad de Filosofía y Letras, responderá en todos sus aspectos a lo establecido en el Artículo 3 CÓDIGO.UBA I-39, Artículo 4 CÓDIGO.UBA I-39, Artículo 5 CÓDIGO.UBA I-39, Artículo 6 CÓDIGO.UBA I-39, Artículo 7 CÓDIGO.UBA I-39, Artículo 8 CÓDIGO.UBA I-39 y Artículo 9 CÓDIGO.UBA I-39.

Los reglamentos internos de esos Institutos deberán ser aprobados por el Consejo Superior de la Universidad.

Los Institutos tendrán autonomía en el aspecto científico, conforme a lo establecido en el Artículo 14 CÓDIGO.UBA I-39.

Se enmarcarán en las políticas de investigación de la Universidad de Buenos Aires y en las específicas de la Facultad y funcionarán en un marco de respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos.

De acuerdo con el Artículo 13 CÓDIGO.UBA I-39 de la citada normativa, dependerán del Decanato a los efectos administrativos y serán coordinados por la Secretaría de Investigación, a la cual deberán presentar los informes establecidos en las resoluciones y aquellos que oportunamente requiera dicha secretaria.

Funciones

ARTÍCULO 202. Serán funciones de los Institutos:

1. Elaborar y desarrollar líneas de investigación, programas y proyectos disciplinarios y multidisciplinarios.

2. Atender a la formación de investigadores, becarios, tesistas y personal técnico.

Promover su formación a través de distintos espacios (Cursos, Seminarios, Talleres, Grupos de Estudio, de Discusión, de intercambio de avances de investigación, conferencias, reuniones científicas, entre otros).

3. Promover la articulación con la enseñanza de grado y posgrado a través de impulsar la participación de investigadores y becarios en el dictado de cursos y seminarios.

4. Responsabilizarse de la producción de publicaciones, su distribución y canje con otras entidades.

5. Conservar y preservar sus fondos bibliográficos, fotográficos, archivos y todos los recursos materiales en colaboración con las áreas correspondientes.

6. Promover la realización de convenios de cooperación e intercambio con investigadores y Centros de distintas disciplinas y áreas de conocimiento.

7. Difundir los resultados de la Investigaciones a través de publicaciones, reuniones científicas y medios de comunicación masivos.

8. gestionar sus recursos administrando los fondos de acuerdo con la normativa vigente en la UBA.

9. Articular las tareas den investigación y formación con las demandas sociales del país y procurar la transferencia de sus productos a la sociedad.

10. Brindar asesoramiento y otros servicios externos, dentro de su área de competencia.

ARTÍCULO 203. Las condiciones indispensables de funcionamiento de los Institutos son las establecidas en el Artículo 10 CÓDIGO.UBA I-39.

De la organización de la investigación

ARTÍCULO 204. Las actividades de investigación del Instituto, se organizarán en torno a proyectos de investigación, que podrán integrarse en programas cuando se definan objetivos comunes. Los programas a su vez, podrán dar lugar a la creación de una Sección cuando la complejidad de las actividades demande la creación de una subunidad, previa autorización del Consejo Directivo.

Del gobierno de los institutos

ARTÍCULO 205. El gobierno de cada Instituto será ejercido por un Director, un Director Alterno y un Comité Académico.

De la designación del Director

De la designación del Director.

ARTÍCULO 206. El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires llamara a concurso para cubrir el cargo de Director/a a solicitud del Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras, con seis meses de anticipación al vencimiento del cargo a concursar. La difusión del llamado a concurso se realizará dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la aprobación por el Consejo Superior, publicándose por los medios de difusión que la Universidad y la Facultad posean.

ARTÍCULO 207. El concurso para elegir al Director se reglamentara de la siguiente forma:

1. De los aspirantes:

De acuerdo con el Artículo 103 CÓDIGO.UBA I-39, para la postulación y eventual designación como Director/a, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Ser investigador activo y Profesor Regular o extraordinario de la Universidad de la Universidad de Buenos Aires, y preferentemente de la Unidad Académica en la que se radica el Instituto, y poseer antecedentes de actividades académicas, científicas o tecnológicas que lo habiliten para la posición a la que aspira.

b. No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

c. Ser investigador en ciencias sociales y humanas y acreditar una labor de investigación sistemática de alta jerarquía.

d. Poseer capacidad demostrada para la formación de investigadores, la coordinación de grupos de investigación y la organización institucional que favorezca el desarrollo del Instituto.

e. Conocer y aceptar el presente reglamento en todos sus términos.

2. De la Inscripción:

Se abrirá un periodo de inscripción por el término de SESENTA (60) días luego de la aprobación del llamado a concurso realizado por el Consejo Superior. Los aspirantes deberán presentar un CV y un proyecto de gestión.

3. De la designación de los jurados:

Teniendo en cuenta los procedimientos establecidos para la designación de los jurados en el Artículo 107 CÓDIGO.UBA I-39, el Comité Académico del lnstituto propondrá al Consejo Directivo la nómina de jurados a elevarse para su aprobación por el Consejo Superior de la Universidad.

El Jurado será integrado por TRES (3) miembros titulares y DOS (2) suplentes, los que deberán ser especialistas en el área del lnstituto o investigadores con reconocida trayectoria en la evaluación de proyectos de investigación. Al menos UNO (1) de dichos miembros será externo a la Universidad de Buenos Aires.

Los miembros del Jurado podrán ser recusados por los aspirantes, por escrito y por causa fundada, dentro de los CÍNCO (5) días hábiles de ser notificados fehacientemente de su composición.

Las recusaciones, impugnaciones y excusaciones serán elevadas a la Secretaria de Ciencia y Técnica de la UBA y puestas a consideración del Consejo Superior, para ser resueltas en el plazo de TREINTA (30) días. De aceptarse la recusación, el miembro separado del Jurado será reemplazado por uno de los suplentes.

4. De la actuación de los jurados:

Una vez vencido el plazo para las recusaciones, impugnaciones y excusaciones, o cuando ellas hubiesen quedado definitivamente resueltas, la Secretaria de Ciencia y Técnica pondrá a disposición del Jurado todos los antecedentes y la documentación de los aspirantes.

Los miembros del jurado dispondrán de TREINTA (30) días para analizar los antecedentes y la documentación antes referida. Este periodo podrá ampliarse mediando una solicitud fundada, ampliación que será aprobada por la Secretaria de Ciencia y Técnica de la UBA.

El Jurado, reunido en sede de la Secretaria de Ciencia y Técnica de la UBA examinara los antecedentes y las aptitudes de los candidatos, pudiendo solicitar la presentación de copias de las publicaciones y trabajos realizados. El Jurado deberá tener en cuenta la opinión fundada de los miembros del instituto cuya dirección se concursa. Para ello, el Consejo Directivo enviara un representante a propuesta del Comité Académico del instituto para participar de la reunión de los jurados al momento del concurso, quien Ilevará la opinión fundada sobre las condiciones de los aspirantes. El resultado de esta reunión determinara la selección de postulantes a ser entrevistados.

La fecha de la entrevista será comunicada a cada postulante incluido en la selección con una antelación mínima de DlEZ (10) días. Los postulantes no podrán asistir a las entrevistas de sus oponentes.

Los miembros del Jurado, en reunión plenaria, entrevistaran a cada uno de los aspirantes seleccionados. El objetivo de la entrevista será el de analizar y valorar el proyecto del candidato para sustentar el desarrollo y la producción cientifico-tecnica del instituto cuyo cargo se concursa.

El Jurado elevará al Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras la lista en orden alfabético de los candidatos en condiciones de dirigirlo. El dictamen del Jurado debería ser explícito y fundado y constara de un acta que firmaran todos sus integrantes. Deberá contener la valoración de:

a. Antecedentes y títulos

b. Publicaciones, trabajos científicos y técnicos

c. Antecedentes en la dirección de proyectos y programas de investigación

d. Formación de recursos humanos

e. Antecedentes de gestión

f. La opinión fundada de los miembros del instituto

g. Entrevista personal y proyecto institucional para el Instituto concursado.

h. En el caso de postulación para reelección del cargo se tomará en consideración, junto con el proyecto, el informe de su gestión anterior.

i. Otros elementos de juicio que se hayan considerado útiles.

En el caso de que el dictamen no sea unánime, se elevaran tantos dictámenes como posiciones existieren. Si ningún candidato cubriera las condiciones estipuladas, el concurso podrá ser declarado desierto.

El dictamen del Jurado será notificado a los aspirantes dentro de los DlEZ (10) días hábiles de emitido y podrá ser impugnado por defectos de forma o de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad dentro de los DlEZ (10) días hábiles de su notificación fehaciente.

El Consejo Directivo de la Facultad, basándose en el dictamen del Jurado, elevara la propuesta de Director del instituto al Consejo Superior para su aprobación.

5. De la designación del Director:

El Director será designado por el Consejo Superior según las decisiones adoptadas en el anterior proceso. El resultado del concurso se hará publico por los medios de difusión disponibles.

Notificado de su designación, el Director del instituto Deberá asumir sus funciones dentro de los SESENTA (60) días, salvo que invocare ante el Consejo Superior un impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prorroga acordada, se dejará sin efecto la designación.

La designación del Director se hará por un periodo de CUATRO (4) años. SElS (6) meses antes de terminar su mandato, el Director deberá presentar ante el Consejo Directivo un informe final de gestión. Si este resultara evaluado negativamente se procederá a la elección de un nuevo Director, previa aprobación del Consejo Superior, según el procedimiento establecido en este reglamento. Si resultara evaluado positivamente podrá renovarse el mandato por un periodo consecutivo de otros cuatro años. Si el Director hubiera renovado su mandato podrá presentarse a concurso nuevamente y por única vez, mediando por lo menos un periodo y siempre que exista una evaluación positiva de su gestión previa en el Instituto.

ARTÍCULO 208. Serán funciones de los Directores de Instituto:

1. Coordinar las actividades de investigación y formación de investigadores del Instituto, de acuerdo con los lineamientos formulados por la Facultad y la Universidad.

2. Promover y coordinar secciones, programas y proyectos.

3. Convocar y presidir la reunión del Comité Académico del lnstituto haciendo uso del voto en caso de empate.

4. incorporar ad-referéndum del Consejo Directivo nuevos programas o proyectos, para que este los eleve al Consejo Superior.

5. Seleccionar y asignar el personal de planta a Proyectos, Programas y Secciones, de común acuerdo con sus responsables.

6. Asignar el equipo y el espacio a los diferentes Proyectos, Programas y Secciones

7. Proponer al Consejo Directivo la designación de un Secretario Académico, cuya función será asistir al Director.

8. Supervisar las publicaciones del Instituto.

9. Ocuparse de los asuntos financieros del lnstituto y elevar al Consejo Directivo, cuando corresponda, la rendición de cuentas, para que este los eleve al Consejo Superior.

10. Elaborar cada DOS (2) años la Memoria correspondiente y un plan de actividades para el año siguiente, los que, una vez aprobados por el Comité Académico, serán elevados al Decano y al Consejo Directivo para ser considerados por el Consejo Superior junto con una propuesta de pares evaluadores externos a la UBA.

11. Coordinar actividades con los Departamentos Docentes y estudios de Posgrado del área respectiva.

ARTÍCULO 209. Serán funciones del Director de Sección:

1. Promover y coordinar Programas y Proyectos de la Sección.

2. Coordinar las actividades de la Sección con las demás actividades del Instituto.

3. Colaborar con el Director del lnstituto en las tareas establecidas en los incisos e) y f) del articulo 207 2.

4. Establecer contactos académicos con otros grupos de investigación del país y del extranjero.

De la organización de proyectos y programas

ARTÍCULO 210. La actividad de investigación de los Institutos se organizará en torno de proyectos y programas. Cada proyecto contará con un investigador responsable que tendrá a cargo el personal que lo integra, la coordinación de las actividades que se realicen en torno del proyecto y la vinculación con el Director del Instituto, y con los demás proyectos y programas. Los investigadores deberán presentar informes de sus actividades cuando les sean requeridos.

ARTÍCULO 211. Los Proyectos pueden estar integrados en Programas, organizados alrededor de un área temática y vinculados por objetivos comunes. Los Programas contarán con un responsable que coordine su actividad, pero a los demás efectos los Proyectos funcionarán independientemente.

ARTÍCULO 212. Los Proyectos que se encuentren relacionados con las áreas de investigación que son objeto de cada Instituto, tienen derecho a solicitar su radicación en el lnstituto correspondiente. Si surgieran conflictos de interés o dificultades al respecto, la Comisión de Investigación y el Consejo Directivo serán los encargados de garantizar este derecho.

Del personal de los institutos

ARTÍCULO 213. El personal de los lnstitutos estará conformado por:

1. El Director, el Director Alterno, el/los Director/es de Sección y el Secretario Académico,

2. Quienes posean cargos de planta de los lnstitutos designados con dedicación exclusiva, semiexclusiva o simple por el Consejo Directivo,

3. Los Profesores y docentes auxiliares regulares e interinos de los departamentos docentes con dedicación exclusiva o semiexclusiva que integren proyectos de investigación radicados en los Institutos,

4. Los investigadores y técnicos del CONICET cuyo lugar de trabajo aprobado Sean los Institutos,

5. Los becarios de investigación acreditados por la UBA, el CONICET u otros organismos nacionales cuyo lugar de trabajo aprobado sean los Institutos,

6. Los integrantes y auxiliares de los programas y proyectos de investigación acreditados por la UBA o por otros organismos nacionales o internacionales, como así también los integrantes de Proyectos de Reconocimiento institucional acreditados por el Consejo Directivo de la Facultad,

7. El personal nodocente designado bajo el régimen vigente con funciones administrativas, técnicas o profesionales.

ARTÍCULO 214.  Los investigadores con cargo de planta de los Institutos comprendidos en el Artículo 213.2, serán designados por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 215. En el caso de vacante de un cargo de investigador de planta o de un cargo nuevo correspondiente a lo detallado en el Artículo 213.2, en cualquiera de las categorías y dedicaciones, los lnstitutos procederán a realizar una convocatoria pública. La Secretaria de lnvestigación de la Facultad garantizara su difusión en la comunidad académica.

Los postulantes elevaran sus propuestas por escrito, las que serán dirigidas a los lnstitutos correspondientes con copia a esa Secretaria. El Comité Académico estudiará las presentaciones y se expedirá al efecto para su propuesta y posterior aprobación en el Consejo Directivo.

De los derechos y obligaciones de los miembros que componen los Institutos:

ARTÍCULO 216.   El personal de los Institutos que se mencionan en el Artículo 213, tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

1. Derecho a investigar con libertad y autonomía, en cuanto a problemática y perspectivas, sin ninguna clase de discriminación, ya sea de tipo ideológico, temático, de genero o religioso.

2. Los investigadores, becarios y auxiliares de investigación elegirán por voto directo, secreto y obligatorio a sus representantes en el Comité Académico de los lnstitutos cada DOS (2) años.

3. Podrá hacer uso de las instalaciones y del material técnico disponible en cada instituto.

4. Podrá formular, ejecutar e integrar Proyectos, Programas, realizar asistencia técnica y organizar eventos académicos, así como solicitar su aval correspondiente.

5. En la publicación de los resultados de sus trabajos, Deberá dejar explicita constancia de su pertenencia a la Facultad y al lnstituto correspondiente y deberá dejar un ejemplar o copia disponible del material accesible en los Institutos.

6. Deberá participar en la elaboración del plan de actividades y el informe institucional

7. Deberá presentar informes de sus actividades cuando le sea requerido.

8. Deberá colaborar con los lnstitutos en las actividades previstas para cumplir con sus objetivos y en especial si son llamados para evaluar consultas y/o asesoramiento y participar de las actividades institucionales organizadas por el Comité Académico.

ARTÍCULO 217. El personal de los lnstitutos mencionados en el Artículo 213.7, dependerá directamente del Decano y de la Secretaria de Investigación.

DeL COMITÉ ACADÉMICO:

El Comité Académico de los lnstitutos es un órgano permanente de asesoramiento del Director y de aquellos órganos de gobierno de la Facultad que lo requieran.

De su composición:

ARTÍCULO 218. El Comité Académico estará compuesto por NUEVE (9) miembros:

1. El Director del Instituto.

2. CUATRO (4) representantes de los investigadores del Instituto, uno de los cuales será designado por el Comité Académico como Director Alterno que reemplazara al Director en caso de ausencia transitoria. De los CUATRO (4) representantes de los investigadores, UNO (1) uno será director de Sección en el caso de que el lnstituto este organizado de ese modo.

3. DOS (2) representantes de los becarios del Instituto.

4. UN (1) representante de los auxiliares de investigación del Instituto.

5. UN (1) representante de personal administrativo.

Los integrantes de los apartados 2 a 5 serán electos por los miembros del Padrón correspondiente, por voto directo, secreto y obligatorio. En el mismo acto se elegirán a los suplentes de cada representante. Duraran DOS (2) años en sus funciones con posibilidad de ser reelectos por un periodo mas consecutivo. El Director Alterno desempeñara sus funciones durante el periodo completo del Director.

De la elección de sus miembros:

ARTÍCULO 219. Los investigadores, los becarios, los auxiliares de investigación que tengan acreditados sus proyectos en el lnstituto y el personal nodocente podrán votar y ser elegidos a partir del sexto mes de radicada su labor en el.

ARTÍCULO 220. El Comité Académico del lnstituto designara una Junta Electoral, encargada de la confección de los padrones y de garantizar la transparencia del proceso electoral. Cualquier objeción al padrón será presentada a la Secretaria de Investigación.

De su funcionamiento:

ARTÍCULO 221. El Director convocara al Comité Académico al menos una vez cada DOS (2) meses durante el periodo lectivo, para informar, consultar y trabajar en forma conjunta en todas las cuestiones que interesen al Instituto. El Comité Académico también podrá autoconvocarse por decisión de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros. tendrán voz pero no voto el Secretario Académico del lnstituto y los Directores de Sección.

Funciones del Comité Académico:

ARTÍCULO 222. serán funciones del Comité Académico de los Institutos:

1. Asesorar al Director del lnstituto y dar su acuerdo para la realización de las actividades de investigación, formación de investigadores, transferencia y extensión del Instituto, de acuerdo con los lineamientos formulados por los órganos de gobierno de la Facultad y de la Universidad.

2. Supervisar los proyectos de investigación y/o de extensión.

3. Aprobar la Memoria Bienal de acuerdo con el Artículo 208.10.

4. Coordinar actividades con los Departamentos Docentes y los Programas de posgrado del área respectiva.

5. Promover y aprobar la realización de eventos académicos del área.

6. Asesorar al Director sobre las propuestas de designación de auxiliares de investigación y de personal técnico de apoyo a elevarse al Consejo Directivo de la Facultad.

7. Colaborar con la distribución del equipamiento y de los espacios, en función de las distintas actividades

8. Contribuir con el Director en la supervisión de las publicaciones del instituto.

9. Emitir la opinión fundada del lnstituto respecto del candidato a Director y elevar al Consejo Directivo la propuesta de un representante que la transmita a los miembros del jurado en ocasión del concurso.

10. Proponer al Consejo Directivo la nómina de jurados a elevarse al Consejo Superior al momento del concurso.

DEL SISTEMA DE EVALUACION

ARTÍCULO 223. Los Institutos serán evaluados cada DOS (2) años, según establecen los artículos comprendidos en el Artículo 17 CÓDIGO.UBA I-39, Artículo 18 CÓDIGO.UBA I-39 y Artículo 19 CÓDIGO.UBA I-39. La Memoria bienal se elevará al Consejo Superior de la Universidad, con copia a la Secretaria de Investigación de la Facultad, para su aprobación previa evaluación realizada por especialistas externos a la UBA.

DE LAS RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 224. Las gestiones que los lnstitutos realicen con instituciones ajenas a la Facultad Deberán ser informadas a la Secretaria de Investigación y eventualmente, contar con la aprobación del Consejo Directivo.

DE LAS PUBLICACIONES

ARTÍCULO 225. Las publicaciones de los lnstitutos se regirán por la reglamentación que la Facultad establezca a tal efecto.

ARTÍCULO 226. Establecer que la interpretación que se le dará al Artículo 25 CÓDIGO.UBA I-39, será que el total de ejercicios al frente de un Instituto de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires, por parte de un mismo Director, en ningún caso podrá ser superior a DOS (2) gestiones.

[1] Resolución (CS) N° 3171/15. 
[2] Las funciones de Director se encuentran establecidas en el Artículo 209.