CAPÍTULO B: REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE DIRECTORES DE INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, HUMANÍSTICA Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 1

Del llamado a concurso

ARTÍCULO 101.El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires llamará a concurso de antecedentes y propuestas para la provisión del cargo de Director de los Institutos, a solicitud de los consejos directivos si correspondiere, y con seis (6) meses de antelación a la caducidad del mandato del Director en funciones. La Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA procederá a su difusión mediante notificación a las Facultades, la publicación en diarios de circulación nacional y local, en la página web de la UBA y demás medios de difusión disponibles en la Universidad, abriendo un período de inscripción por el término de sesenta (60) días.

ARTÍCULO 102. El cumplimiento de todo lo dispuesto en este capítulo queda suspendido en los casos de aplicación del Artículo 24 CÓDIGO.UBA I-39.

Condiciones requeridas para presentarse a concurso

ARTÍCULO 103.Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las siguientes condiciones:

1. Ser investigador activo y profesor regular o extraordinario de la Universidad de Buenos Aires, preferentemente de la unidad académica en la que se radica el Instituto, con dedicación exclusiva o semiexclusiva, y poseer antecedentes de actividades académicas, científicas o tecnológicas que lo habiliten para la posición a la que aspira 2

2. No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

3. Conocer y aceptar el presente reglamento en todos sus términos.

Requisitos de la presentación

ARTÍCULO 104.La solicitud deberá presentarse en la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA en tres (3) ejemplares y un (1) ejemplar en las unidades académicas correspondientes. La presentación deberá ser acompañada con una versión electrónica.

1. Los datos personales del aspirante y un currículum vitae en donde conste:

a. Títulos universitarios con indicación de las Facultades y Universidades que los otorgaron. Deberán presentar fotocopias de los diplomas correspondientes

b. Antecedentes laborales: cargos que desempeñó o desempeña en la Administración Pública o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.

c. Antecedentes científico–tecnológicos: trabajos de investigación realizados, publicaciones (indicando editorial o revista, lugar y fecha de publicación) y patentes obtenidas, si correspondiera. Participación en congresos, seminarios, talleres nacionales o internacionales.

d. Antecedentes docentes en las Universidades o Institutos de Investigación nacionales, provinciales o privados, en el país y en el extranjero.

e. Antecedentes en gestión universitaria y científico–tecnológica; experiencia en conducción de grupos de trabajo, elaboración y dirección de proyectos y planificación.

f. Todo otro elemento de juicio que se considere de valor.

2. El Proyecto institucional

El postulante deberá presentar un proyecto institucional y los lineamientos de la gestión a desarrollar en los próximos cuatro (4) años, debiendo detallar: 

a. El programa de investigaciones que contemple la experiencia y orientación de los equipos constituidos en el ámbito del instituto cuya dirección se concursa.

b. Propuestas para la incorporación de nuevos equipos de investigación, con aclaración de sus posibles orientaciones temáticas.

c. Propuestas para el fortalecimiento de las relaciones de vinculación y cooperación, multidisciplinarias e interdisciplinarias, dentro del Instituto y con otras instituciones académicas pertenecientes a la UBA o externas a ella.

d. El programa de capacitación y perfeccionamiento de los investigadores en formación, becarios, técnicos y personal de apoyo del Instituto.

e. Propuestas para el afianzamiento de las vinculaciones e intercambios con otros institutos de la Universidad, del país o del exterior, mediante la suscripción de convenios específicos.

f. Propuestas para la transferencia de conocimientos a la sociedad a través de la prestación de servicios específicos, desarrollos tecnológicos y/o innovaciones aplicables en el sector productivo.

g. Toda otra iniciativa no contemplada en la presente enumeración.

ARTÍCULO 105.Se podrá presentar documentación de antecedentes y actuaciones ocurridas con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción y hasta la fecha de reunión del jurado que dictaminará en el concurso.

ARTÍCULO 106.La Secretaría de Ciencia y Técnica emitirá un recibo por cada solicitud de inscripción en el que constará la fecha de recepción y un detalle del material recibido. En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción se labrará un acta como constancia de las inscripciones registradas para el cargo en concurso. El acta será refrendada por el funcionario de mayor jerarquía de la Secretaría de Ciencia y Técnica que se encontrare presente.

De la designación de los jurados

ARTÍCULO 107.Establecida la nómina de aspirantes, el Consejo Superior, a propuesta del Consejo Directivo de la unidad académica si correspondiere o de la Secretaría de Ciencia y Técnica en caso de que el cargo a concursar sea para un Instituto creado por el Consejo Superior per se, designará el Jurado que será integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, debiendo ser todos especialistas o investigadores con reconocida trayectoria y probada idoneidad en el área de competencia del Instituto cuya dirección se concursa. Incluirá al menos un (1) miembro titular que sea un experto externo a la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 108.Los candidatos y los jurados, según corresponda, deberán ser notificados respecto de cada paso del proceso concursal que les competa.

ARTÍCULO 109. Los miembros del jurado podrán ser recusados por los aspirantes, por escrito y por causa fundada, dentro de los cinco (5) días hábiles de ser notificados fehacientemente de su composición.

ARTÍCULO 110. Las recusaciones, impugnaciones y excusaciones serán elevadas a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA y puestas a consideración del Consejo Superior, para ser resueltas en el plazo de treinta  (30) días.

ARTÍCULO 111. De aceptarse la recusación, el miembro separado del Jurado será reemplazado por uno de los suplentes.

De la actuación del jurado

ARTÍCULO 112. Una vez vencido el plazo para las recusaciones, impugnaciones y excusaciones, o cuando ellas hubiesen quedado definitivamente resueltas, la Secretaría de Ciencia y Técnica pondrá a disposición del Jurado todos los antecedentes y la documentación de los aspirantes.

ARTÍCULO 113. Los miembros del Jurado dispondrán de treinta (30) días para analizar los antecedentes y la documentación a que se refiere el artículo anterior. Este período podrá ampliarse a solicitud fundada en tal sentido, ampliación que será aprobada por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA.

ARTÍCULO 114. El Jurado, reunido en sede de la Secretaría de Ciencia  y Técnica de la UBA examinará los antecedentes y las aptitudes de los candidatos, pudiendo solicitar la presentación de copias de las publicaciones y trabajos realizados. El jurado deberá tener en cuenta la opinión fundada de los miembros del Instituto cuya dirección se concursa,emitida de acuerdo a la modalidad vigente en cada uno de ellos. El resultado de este examen determinará la selección de postulantes a ser entrevistados.

ARTÍCULO 115. La fecha de la entrevista será comunicada a cada postulante incluido en la selección con una antelación mínima de diez (10) días. Los postulantes no podrán asistir a las entrevistas de sus oponentes.

ARTÍCULO 116. Los miembros del Jurado, en reunión plenaria, entrevistarán a cada uno de los aspirantes seleccionados. El objetivo de la entrevista será el de analizar y evaluar el proyecto del candidato para sustentar el desarrollo y la producción científico-técnica del Instituto cuyo cargo de Director se concursa.

ARTÍCULO 117. El Jurado elevará al Consejo Directivo de la Facultad sede del Instituto la lista de candidatos en condiciones de dirigirlo por orden alfabético. El dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado y constará de un acta que firmarán todos sus integrantes. Deberá contener la valoración de:

1. antecedentes y títulos

2. publicaciones, trabajos científicos y técnicos

3. antecedentes en la dirección de proyectos y programas de investigación

4. formación de recursos humanos

5. antecedentes de gestión

6. la opinión fundada de los miembros del Instituto

7. entrevista personal y proyecto institucional para el Instituto concursado

8. en el caso de postulación para reelección del cargo se tomará en consideración, junto con el proyecto, el informe de su gestión anterior

9. demás elementos de juicio que se hayan considerado útiles o necesarios

ARTÍCULO 118. En caso en que el dictamen no sea unánime, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieren. Si ningún candidato cubriera las condiciones estipuladas, el concurso podrá ser declarado desierto.

ARTÍCULO 119. El dictamen del jurado será notificado a los aspirantes dentro de los diez (10) días hábiles de emitido y podrá ser impugnado por defectos de forma o de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación fehaciente.

ARTÍCULO 120. El Consejo Directivo correspondiente elevará la propuesta de Director del Instituto al Consejo Superior para su aprobación.

De la designación del Director

ARTÍCULO 121. El Director será designado por el Consejo Superior, según las decisiones adoptadas en el anterior proceso. La designación será por un período de cuatro (4) años. El procedimiento para la renovación del cargo es el establecido por el Artículo 25 CÓDIGO.UBA I-39.

ARTÍCULO 122. El resultado del concurso se hará público por los medios de difusión disponibles.

ARTÍCULO 123. Notificado de su designación, el Director del Instituto deberá asumir sus funciones dentro de los sesenta (60) días, salvo que invocare ante el Consejo Superior un impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, se dejará sin efecto la designación.

[1] Resolución (CS) Nº 6835/09.
[2] Texto del inciso conforme la modificación efectuada por el artículo 1° de la Resolución (CS) Nº 2053/11. La modificación (Resolución (CS) Nº 2053/11.) fue derogada por la Resolución (CS) Nº 766/18. Retoma la normativa original de la Resolución (CS) Nº 908/10.