CAPÍTULO A: REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN, APROBACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, HUMANÍSTICA Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO 1

DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, HUMANÍSTICA Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO

ARTÍCULO 1. Un Instituto de Investigación de la Universidad de Buenos Aires es una unidad específica de desarrollo de investigación relevante y sostenida. Su papel consiste, esencialmente, en consolidar una masa crítica disciplinaria y multidisciplinaria de recursos humanos en investigación alrededor de temáticas bien definidas y en coordinar las actividades de investigadores o equipos de investigadores. Puede basarse en el reagrupamiento físico de estructuras existentes (locales, equipamiento y materiales, personal técnico y administrativo, recursos financieros) o en la creación de estructuras nuevas. Las características de las actividades que allí se desarrollan y su organización,  suficientemente flexible, deben permitir emprender investigaciones complejas.

ARTÍCULO 2. Son funciones de los Institutos de Investigación de la Universidad de Buenos Aires:

1. Elaborar y ejecutar planes de investigación disciplinarios y multidisciplinarios

2. Formar investigadores

3. Contribuir a la formación de docentes y estudiantes de grado y de postgrado

4. Organizar y coordinar actividades específicas para becarios de estímulo, de maestría, de  doctorado y postdoctorales

5. Fomentar los vínculos entre grupos de investigación

6. Transferir y difundir resultados de investigación

7. Prestar asesoramiento a las instituciones que lo requieran

8. Organizar y participar de reuniones científicas

9. Gestionar recursos económicos y materiales, administrando sus fondos de acuerdo a la normativa vigente en la UBA.

DE SU CREACIÓN O APROBACIÓN

ARTÍCULO 3. Para la aprobación o creación de Institutos de Investigación de la Universidad de Buenos Aires es indispensable acreditar:

1. Que se realiza una labor tendiente a aportar contribuciones originales al conocimiento existente que implican su incremento efectivo.

2. Que forma investigadores mediante una enseñanza específicamente dirigida a tal efecto, la planificación de acciones que fomenten su participación continua en las actividades del Instituto, el trabajo en común con investigadores formados y mediante cualquier otro medio adecuado para la consecución de ese fin.

ARTÍCULO 4. El Consejo Superior podrá crear Institutos por sí o a propuesta de las Unidades  Académicas.  Las   Facultades  que  manifiesten intención  de  convertir sus Institutos en Institutos de Investigación de la Universidad de Buenos Aires, o de crear institutos nuevos de esa categoría, deberán presentar la propuesta al Consejo Superior para su evaluación. En ambos casos, regirán las normas establecidas en la presente reglamentación.

ARTÍCULO 5. Los Consejos Directivos de las Facultades, en primera instancia si correspondiere, y el Consejo Superior en última instancia, evaluarán la calidadde la investigación teniendo en cuenta:

1. la masa crítica y la calidad de los investigadores;

2. la calidad de los resultados de los proyectos de investigación de las programaciones científicas y tecnológicas;

3. el papel del Instituto en la formación de los investigadores, de los grupos de investigación y de los tesistas de doctorados y de maestrías;

4. el potencial de crecimiento por efecto de la creación del Instituto.

ARTÍCULO 6. El Consejo Superior resolverá las propuestas de aprobación o creación de Institutos de Investigación, previa acreditación de las condiciones enumeradas en el artículo 3 y de la evaluación favorable de los componentes previstos en el artículo 5.

ARTÍCULO 7. En la creación de Institutos y en las decisiones relativas a su ubicación dentro de la organización de la Universidad, se tendrá en cuenta especialmente la necesidad de evitar duplicaciones y dispersión de esfuerzos, así como la de asegurar tanto la colaboración multidisciplinaria como la prestación de servicios útiles para la Universidad y potencialmente transferibles a la sociedad.

ARTÍCULO8.Para los Institutos creados como Institutos de la Universidad de Buenos Aires, sin trayectoria previa, se contempla un período de consolidación que no supere los dos (2) años con el fin de fortalecer y afianzar su organización y funcionamiento. El proceso será supervisado por un Director Organizador, designado por el Consejo Superior de la Universidad y, si correspondiere, a propuesta del Consejo Directivo de la unidad académica. Cumplido ese período se regirá por la presente normativa.

ARTÍCULO 9. Los Institutos creados por convenios con otras instituciones científicas y los Institutos Virtuales de Investigación de la Universidad de Buenos Aires, serán objeto de una reglamentación específica.

DE SU FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 10.Serán condiciones indispensables para el funcionamiento de un Instituto de Investigación de la Universidad de Buenos Aires:

1. Ser dirigido por un investigador activo y profesor regular o extraordinario de la Universidad de Buenos Aires, con dedicación exclusiva o semiexclusiva, de reconocida autoridad y trayectoria sostenida en tareas de investigación. 2

2. Disponer de al menos veinte (20) investigadores de dedicación exclusiva y semiexclusiva, con lugar de trabajo en el Instituto, conformando al menos cinco (5) grupos de investigación y de la cantidad de personal técnico, administrativo y de servicio suficientes para asegurar el cumplimiento de sus funciones.

3. disponer de locales, instrumental y demás recursos materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones en el nivel mencionado.

DE SU ORGANIZACIÓN Y UBICACIÓN:

ARTÍCULO 11. Los Institutos tendrán sede en dependencias de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 12. La organización interna de cada Instituto de Investigación de la Universidad de Buenos Aires, así como su ubicación dentro de la estructura de la Universidad y su relación con las demás instancias universitarias, será establecida en cada caso de acuerdo con las características y exigencias de las tareas y funciones específicas que desempeñará. En todos los casos dicha organización y ubicación se ajustará a las normas contenidas en la presente reglamentación.

ARTÍCULO 13. Los Institutos localizados en unidades académicas de la Universidad de Buenos Aires estarán integrados al funcionamiento de esa unidad en todos los aspectos, incluida la actividad docente.

ARTÍCULO 14. En todos los casos y cualquiera que sea su ubicación dentro de la Universidad, los Institutos tendrán autonomía en el aspecto científico, y deberán realizar actividades investigativas acreditadas. Iguales consideraciones se deberán tener en cuenta en caso de institutos que dependan de varias unidades académicas o que tengan grupos de trabajo en varias unidades académicas.

ARTÍCULO 15. El Reglamento Interno de los Institutos deberá ser aprobado por el Consejo Superior, previa propuesta de los Consejos Directivos si correspondiere.

ARTÍCULO 16. La transferencia de resultados en el marco de convenios con terceros se regirá por la normativa vigente en la Universidad al momento de celebrarse el convenio. La modalidad de gestión será la vigente en la unidad académica en la que se localice el Instituto. Para la distribución de los beneficios será necesario considerar en cada caso los aportes realizados por los diferentes grupos de investigación participantes y la unidad académica de origen de esos aportes.

DE SU EVALUACIÓN:

ARTÍCULO 17. Los institutos serán evaluados periódicamente para asegurar el mantenimiento de su calidad científica.

ARTÍCULO 18. Las principales etapas de la evaluación son las siguientes:

1. Cada dos años, los Institutos de Investigación deberán presentar una memoria, teniendo en cuenta el plan de trabajo aprobado en el período anterior, y un plan de trabajo para los dos años siguientes. La memoria y el plan de trabajo deberán ser aprobados por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad sede del Instituto, una vez completado el proceso de evaluación a cargo de pares externos.

2. El Consejo Superior deberá aprobar una nómina de pares evaluadores externos, provenientes de otras Universidades u organismos científicos nacionales o extranjeros, a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad sede del Instituto.

3. Los pares externos deberán presentar un informe de evaluación para ser aprobado por el Consejo Superior que incluirá consideraciones sobre el informe de autoevaluación, la memoria y el plan bienal de trabajo y lasconclusiones de una visita de constatación de las instalaciones y equipamiento del Instituto 3;

ARTÍCULO 19. Los criterios a aplicar en la evaluación de los Institutos tendrán en cuenta:

1. La calidad de los resultados de las investigaciones y sus efectos sobre el avance de los conocimientos;

2. La pertinencia del programa científico;

3. La contribución a la formación de investigadores y los lazos con los programas de estudio;

4. La disponibilidad de recursos humanos y materiales;

5. La difusión de resultados a través de las publicaciones de los investigadores y su trascendencia nacional e internacional;

6. La suscripción de contratos, subvenciones y/o convenios académicos;

7. La aprobación de patentes de invención y la realización de transferencias tecnológicas, si correspondiere.

DE SU PERSONAL:

ARTÍCULO 20. El personal de los Institutos de Investigación de la Universidad de Buenos Aires se compone de:

1. Personal docente en las categorías que establece el Estatuto Universitario;

2. Investigadores de otros organismos con lugar de trabajo en el Instituto;

3. Becarios;

4. Personal técnico;

5. Personal administrativo y de servicio.

DE SU GOBIERNO 4

ARTÍCULO 21. El gobierno de los Institutos de Investigación será ejercido por un/a Director/a, un/a Vicedirector/a y un Consejo Interno.

ARTÍCULO 22. El/la directora/a debe ser profesor/a regular de la Universidad de Buenos Aires y es el/la responsable de las actividades del Instituto y ejerce la representación del Instituto ante las autoridades de la unidad académica sede, informándolas en lo atinente a los organismos con los que el Instituto se vincule. Presidirá el Consejo Interno (CI) del Instituto y tendrá a su cargo la responsabilidad de la administración de los recursos humanos, económicos y patrimoniales específicamente asignados al Instituto. El/la Director/a deberá atenerse al régimen de administración establecido en las disposiciones sobre contrataciones, manejo de fondos y rendición de cuentas vigentes, entre otros, que disponga la Universidad de Buenos Aires y de la institución que aporte los recursos y haciendo cumplir las normativas superiores e internas correspondientes en todos los casos.

Son funciones del Director/a:

1. Elaborar el proyecto institucional y los planes periódicos para el Instituto, incluida la solicitud de fondos con sus objetivos y metas, como parte de un adecuado ejercicio de gestión, presentando dicho proyecto, con la opinión del Consejo Interno, al Consejo Directivo de la Facultad sede que elevará la aprobación al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.

2. Informar, para su aprobación, al Decano/a de la Facultad en la cual el Instituto se localice todas las novedades que se desarrollen en éstos que afecten el despliegue de la gestión en esa Unidad Académica u Hospital. Dentro de dichas novedades se encuentran el ingreso/egreso de equipamiento, la incorporación/desafectación de personal o estudiantes de grado y posgrado la utilización de los espacios físicos de los Institutos y/o ampliaciones o modificaciones edilicias.

3. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Interno.

4. Mantener informada a la Facultad sede tanto como al conjunto de los integrantes del Instituto sobre decisiones y actividades del Instituto.

5. Elevar la memoria anual de actividades al Consejo Directivo de la Facultad sede, que la elevará al Consejo Superior.

6. Presentar el Proyecto Institucional, a los tres (3) meses de su designación, con la opinión del CI, al Consejo Directivo y por su intermedio al Consejo Superior para la aprobación.

7. Garantizar la correcta participación y filiación de la Universidad, el propio Instituto y otras instituciones científicas en todos los medios y sistemas de divulgación científico-tecnológicos (publicaciones de todo tipo, patentes, conferencias y otros instrumentos de difusión).

8. Presentar, seis (6) meses antes de finalizar su mandato, ante el Consejo Directivo de la Facultad sede un Informe Final de Gestión con las actividades desarrolladas en el Instituto y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en su Proyecto Institucional, que una vez aprobado será elevado al Consejo Superior de la Universidad.

ARTÍCULO 23. El/la Director/a de un Instituto de Investigación de la Universidad de Buenos Aires será designado por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo de la unidad académica sede del Instituto. La propuesta deberá resultar de la realización de un concurso, conforme a lo dispuesto en este reglamento.

ARTÍCULO 24. En caso de declararse desierto o fracasado el concurso para la provisión del cargo de Director, se llamará inmediatamente a nuevo concurso, quedando interinamente a cargo de la dirección del Instituto el/la Director/a que estaba previamente en funciones.

ARTÍCULO 25. El mandato del Director/a será de cuatro (4) años. Una vez cumplido este mandato podrá presentarse nuevamente a concurso para renovar su cargo por única vez, siempre que exista una evaluación positiva sobre la actividad del Instituto durante su gestión.

ARTÍCULO 26. Todo Instituto de Investigación de la Universidad de Buenos Aires contará con un Consejo Interno (CI) que estará integrado por:

1. El/la Director/a.

2. Investigadores/as formados/as.

3. Investigadores/as en formación.

Se considerarán investigadores formados a los profesores regulares, eméritos y consultos de la Universidad, a los docentes investigadores con antecedentes científicos y/o tecnológicos y a los investigadores de otras instituciones científicas, que desarrollen sus actividades de investigación en el Instituto.

Se considerarán investigadores en formación a los estudiantes de posgrado y a los docentes de la Universidad graduados no incluidos en la categoría de investigador formado que desarrollen sus actividades de investigación en el Instituto.

ARTICULO 27. Los/las investigadores/as formados/as y en formación de cada Instituto serán parte del padrón respectivo y podrán ser candidatos/as para formar parte del Consejo Interno en sus respectivas categorías, no pudiendo estar en más de una simultáneamente.

Para la conformación de los CI se tendrá en cuenta la cantidad de investigadores en el Instituto:

  • Investigadores/as formados/as: hasta 30 investigadores/as SEIS (6) representantes titulares, más de 30 investigadores/as OCHO (8) representantes titulares, con UN (1) suplente en cada caso.
  • Investigadores/as en formación: hasta 30 investigadores/as en formación UN (1) representante titular, más de 30 investigadores/as TRES (3) representantes titulares, con UN (1) suplente en cada caso.

La duración del mandato de los/las representantes de los investigadores/as formados/as será de cuatro (4) años. Se renovarán por mitades y podrán ser reelegidos por un período consecutivo. La de los/las representantes de los/las investigadores/as en formación será de dos (2) años y podrán ser reelegidos por un único período consecutivo.

La adecuación de los Consejos Internos de los actuales Institutos al presente reglamento deberá realizarse dentro los dos años de aprobado el presente Capítulo. En la constitución inicial del Consejo Interno se sorteará el 50% de los investigadores/as formados/as, que cumplirán un mandato reducido a fin de inaugurar la renovación por mitades.

ARTÍCULO 28. Serán funciones del Consejo Interno asesorar al Director/a del Instituto. El Consejo Interno deberá emitir opinión fundada en los siguientes temas:

1. Prioridades de incorporación de recursos humanos (investigadores/as, estudiantes de grado y posgrado, personal técnico y administrativo).

2. Elaboración del plan de trabajo, de la memoria anual científico-tecnológica y de los informes del Instituto presentados al Consejo Directivo de la Facultad, para ser elevado a la Universidad.

3. Solicitud de fondos, su inversión y rendición anual presentados a la Universidad de Buenos Aires y a otras instituciones científicas

Para el tratamiento de temas específicos, el/la Director/a podrá, con el aval del CI, invitar al mismo a otros miembros de la comunidad del Instituto.

ARTÍCULO 29. El/la Vicedirector/a será propuesto por el/la Director/a entre los integrantes del CI. El mismo deberá ser profesor/a regular de la Universidad de Buenos Aires. Además, deberá poseer antecedentes de actividades académicas, científicas y tecnológicas en las áreas disciplinares del Instituto.

La designación será elevada al Consejo Directivo de la Facultad sede para su aprobación por la Universidad. El/la Vicedirector/a será propuesto para el período completo del Director/a.

ARTÍCULO 30. El Vicedirector/a es un colaborador del Director/a y como tal lo reemplaza en caso de ausencia o licencia, con todas sus atribuciones y obligaciones.

En el caso que haya transcurrido el plazo de licencia, y el/la Director/a no se reintegre, se deberá llamar a nuevo concurso en los siguientes sesenta (60) días. En este caso el/la Vicedirector/a estará a cargo del Instituto hasta tanto se sustancie un nuevo concurso.

ARTÍCULO 31. Son derechos de los/las integrantes de los Institutos de Investigación de la Universidad de Buenos Aires utilizar las instalaciones, infraestructura y bienes del Instituto para la realización de sus tareas, de acuerdo con las normativas internas y superiores.

ARTÍCULO 32. Son obligaciones de los/las integrantes de los Institutos de Investigación de la Universidad de Buenos Aires:

1. Ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes para el Personal de la Universidad, así como otras normas vigentes cuando corresponda.

2. Colaborar en la organización y participar de las actividades promovidas por la dirección del Instituto.

3. Mencionar su pertenencia a la Universidad de Buenos Aires, al Instituto y a otras instituciones científicas teniendo en cuenta la normativa vigente (Capítulo J CÓDIGO.UBA I-26), en todas sus publicaciones o intervenciones académicas, de difusión o de transferencia.

4. Suministrar información actualizada y completa para la elaboración de la Memoria Científica-Tecnológica del Instituto y para el informe final de gestión u otros que sean requeridos por la dirección del Instituto.

5. Inventariar en la institución beneficiaria los bienes adquiridos mediante subsidios.

6. Velar por el patrimonio del Instituto incluyendo equipamiento, infraestructura y bienes radicados en el mismo.

7. Cumplir estrictamente con la normativa de funcionamiento interno que resuelvan las autoridades del Instituto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 5

ARTÍCULO 33. Los/las actuales Directores/as de Institutos con mandato vencido, los/las Vicedirectores/as a cargo y los/las Directores/as Organizadores/as continuarán en funciones hasta la sustanciación del nuevo concurso.

ARTÍCULO 34. Los Institutos de la Universidad de Buenos Aires en alianza estratégica con otras instituciones científicas, en lo que respecta a su gobierno y funcionamiento, se regirán por el presente reglamento hasta tanto las partes suscriban los convenios respectivos.

[1] Resolución (CS) Nº 6835/09.
[2] Texto del inciso conforme la modificación efectuada por el artículo 2° de la Resolución (CS) Nº 908/10. 
[3] Texto del artículo conforme la modificación efectuada por el artículo 1° de la Resolución (CS) Nº 908/10.
[4] Sección modificada íntegramente por el Anexo de la Resolución (CS) N 766/18
[5] Sección modificada íntegramente por el Anexo de la Resolución (CS) N 766/18