CAPÍTULO B: FUNDAMENTOS Y LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS GENERALES Y PLAN DE ESTUDIOS 1

ARTÍCULO 101. Aprobar los fundamentos y lineamientos pedagógicos generales, y el plan de estudios según Anexo 1 que acompaña a la presente.

ARTÍCULO 102. Aprobar y autorizar al señor Rector a suscribir la articulación de funciones de las distintas partes involucradas y la organización interna del colegio según el Convenio Marco incluido en el Anexo 2 que acompaña a la presente.

ARTÍCULO 103. Aprobar la representación de asesores técnico-pedagógicos y la composición de la Planta Orgánica Funcional (POF) del colegio según el Anexo del Convenio Marco incluido como Anexo 3 que acompaña a la presente.

ANEXO I: FUNDAMENTOS Y LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS GENERALES. PLAN DE ESTUDIOS

1. Lineamientos preliminares

Proponemos un Plan de Estudios que recupere exigencia y lo mejor de las tradiciones, pero a la vez, que prepare a los y las jóvenes en nuevas habilidades y competencias más acordes con los escenarios sociales, culturales y tecnológicos actuales. Para ello se recomienda un colegio de jornada extendida cuya formación humanística y científica asegure una inserción automática en la universidad y que dé lugar a proyectos interdisciplinarios y creativos que generen puentes con la zona y promuevan el desarrollo de habilidades para la inserción futura de los jóvenes en su comunidad y en la sociedad en general.

Se proponen los siguientes lineamientos pedagógicos generales:

  • El dominio del saber disciplinar y la articulación entre disciplinas a través de proyectos relevantes y problemas vinculados con necesidades sociales vigentes que exijan soluciones creativas, colegiadas y novedosas.
  • Herramientas para el pensamiento crítico y la resolución de problemas desde el inicio de la currícula a través de asignaturas como Filosofía (Problemas Filosóficos) para la reflexividad y el arte para la expresividad.
  • Fortalecimiento de habilidades de pensamiento y de competencias digitales acordes con los desafíos que tendremos en los próximos años. Esto es, pensamiento crítico ligado a ciencias y humanidades y diseño creativo vinculado con las artes y las tecnologías.
  • Escuela con intensificación del idioma inglés y exámenes internacionales.
  • Educación Sexual Integral desde el inicio del Plan de Estudios.
  • Posibilidad de optar por una orientación (trayectos formativos/modalidades). Modalidades acordes con los requerimientos de una sociedad en cambio y vinculada con la inserción crítica de los y las jóvenes y que facilite la articulación con el resto del sistema educativo. 
  • Fortalecer una figura de coordinador de curso que podría ser al de un mentor o un tutor, siguiera el recorrido de un estudiante a través de toda su trayectoria colegial y trabajara con grupos pequeños de estudiantes para garantizar la permanencia de los y las estudiantes en la escuela (avalado por la Resolución Nro. 5811-2431876/18 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires).
  • Promover el deporte en un sentido amplio y diverso que brinde oportunidades para destacarse en áreas de interés y promover la pertenencia a un equipo. 
  • Fortalecer el sistema de convivencia colegial a través de un régimen que promueva la articulación entre el coordinador de curso, mentores, la participación estudiantil y docente.

2. Ingreso

En tanto el ingreso al Colegio será en lo que corresponde al sexto grado, se propone que cursen sólo dos materias: Matemática y Lengua con adaptaciones curriculares (respecto de lo que hoy es el curriculum del ingreso) con el objeto de que resulte factible con los y las estudiantes y les otorgue herramientas como propedéutico. También se propone disponer de un sistema de micros para el Colegio para garantizar que puedan llegar chicas y chicos de distintos barrios y sectores.  En anexo se presenta el Programa del Ingreso con sus contenidos y cronograma correspondiente.

3. Plan de estudios2

El Plan de estudios resulta una oportunidad para crear un Colegio innovador acorde con los tiempos actuales y las necesidades de inserción de los y las jóvenes presentes y futuras. Quinto y sexto año se presentan en las modalidades.

Se proponen dos modalidades a elección del estudiante con algunas asignaturas de tipo electivo para incluir la idea de trayectorias más personalizadas y electivas.

Bachillerato con intensificación en Arte y diseño gráfico y digital

Bachillerato con intensificación en Ciencias naturales y medioambientales

Ciclo General

(*) Inglés: se recomienda un abordaje en dos niveles de modo tal que permita a los/as estudiantes avanzar en su nivel y poder rendir exámenes de certificación de lengua inglesa.

(**) Educación tecnológica (es informática/tic, todo lo que se vincula con tecnologías): se recomienda enseñar a programar en lenguajes diferentes a lo largo de los seis años (especialmente Java), aprender a diseñar objetos multimedia, videojuegos y aplicaciones y trabajar con hologramas e impresoras 3D. Es una informática amplia.

(***) Educación Física: si los y las jóvenes se encuentran federados (UBA o de clubes), se recomienda eximir.

(****) Se recomienda generar por año un proyecto anual que contemple un problema genuino zonal y que resulte relevante para los/as estudiantes. Este proyecto deberá ser abordado por más de una disciplina y ser transversal. Deberá generar alguna producción u obra visible para compartir con la comunidad. Por otro lado, se aconseja que los proyectos cuenten con una inserción crítica comunitaria que vincule al Colegio con las necesidades zonales y les otorguen significatividad y relevancia.

Ciclo orientado

a. Ciclo orientado en Ciencias naturales y ambientales

(*) Se recomienda la siguiente materia para proyecto transversal.  

b. Ciclo orientado en Arte, Diseño gráfico y digital

(*) Se recomienda la siguiente materia para proyecto transversal. 

(**) Se recomienda un enfoque desde la psicología.

4. Del régimen de asistencia y disciplinario

Se sugiere la creación de un Departamento de alumnos en la que haya un coordinador que articule la tarea de los mentores o tutores, es decir, del seguimiento de cada uno de los estudiantes.

Se sugiere incluir algún sistema de control de acceso informatizado.

5. Del régimen de promoción y evaluación

Se propone un régimen de evaluación, promoción y acreditación “mixto” de modo tal que en los 4 primeros años se mantenga el régimen clásico/tradicional del colegio (método de asignaturas anuales, con notas trimestrales y dos instancias de evaluación (diciembre, febrero/marzo) y una sola materia adeudada del año inmediato anterior. Para los últimos 2 años (de la electividad en modalidades), se propone implementar un régimen por materias, talleres y/o seminarios con promoción o un examen final obligatorio (con un plazo para la acreditación no mayor a dos años), donde las figuras del coordinador de alumnos y del mentor acompañen el proceso y guíen a los y las estudiantes en la organización de su cursada, exámenes y proyectos finales. De esta manera, se favorece la permanencia, disminuye la deserción y también la repitencia y se aprovechan los recursos ya dispuestos por la institución, manteniendo la excelencia y la exigencia académicas.

6. Estructura de Gestión académica recomendada

 Además, la POF contará con 1 secretario/a

12 preceptores

Equipo de orientación escolar (1 orientador escolar, y 1 Orientador social) que trabajará en coordinación con la coordinación de alumnos/as y la asesoría pedagógica.

Funciones:

Coordinador de tutores y de alumnos/as: su función es coordinar a los tutores que realizan el seguimiento personalizado de los estudiantes y el intercambio con los/as estudiantes. 

Regente de estudios: tiene a su cargo tarea administrativa. Horario de profesores, mesas de exámenes, control de la oferta de apoyo (horas de consulta, oferta académica no obligatoria)

Asesora pedagógica: trabaja con el cuerpo docente. Con los jefes de áreas y docentes para el fortalecimiento de los proyectos académicos.

Composición de áreas propuestas:

1. Sociales: filosofía, economía, derecho, historia, geografía, psicología, metodología de estudios y ESI. Como es un área con muchas asignaturas se propone que tenga un/a subjefe/a 

2. Informática y matemática: contempla todo lo vinculado a sistemas (educación tecnológica; sistemas de información geográfica, etc.) y matemática

3. Arte, diseño y educación física: contempla artes visuales, artes escénicas, los diseños específicos de la modalidad y educación física como actividad corporal expresiva.

4. Ciencias naturales: ciencias experimentales, física, química, biología y sus derivaciones en la orientación.

5. Lengua e idiomas: Incluye lengua, literatura e inglés.

6. Proyectos transversales: para la coordinación de los proyectos multidisciplinarios.

7. Propuesta de cuatrimestralización de algunas asignaturas para disminuir la cantidad de materias en simultáneo para primer y segundo año (complementa la sugerencia de los talleres)

De ser posible y a elección del Colegio, cuatrimestralizar algunas instancias curriculares: historia/construcción de la ciudadanía; artes visuales/artes musicales; educación tecnológica/ciencias experimentales de modo tal de duplicar la carga horaria de estas asignaturas en un tiempo más acotado.

ANEXO II: CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE ESCOBAR. IMPLEMENTACIÓN DE LA CREACIÓN DEL COLEGIO SECUNDARIO PREUNIVERSITARIO

Por un lado, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA DIRECCIÓN”, con domicilio legal en calle Nº 13 entre 56 y 57 de la Ciudad de La Plata, representada en este acto por su Director General, Lic. Gabriel Sánchez Zinny.

Por otro lado, la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en adelante “LA UBA”, representada este acto por su Sr. Rector, Dr. Profesor Alberto Barbieri, con domicilio en calle Viamonte Nº 430 PB – Dirección de Mesa de Entradas, Salidas, Archivo del Rectorado y Consejo Superior – de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y por otro lado la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por su intendente, Sr. Ariel Sujarchuk, con domicilio en calle J.M. Estrada Nº 599 de la localidad de Escobar, en conjunto las “PARTES” exponen:

Que con fecha 7 de agosto de 2018 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Escobar y la Universidad de Buenos Aires han suscripto un acta compromiso cuyo objeto es trabajar articuladamente para la creación y apertura de un colegio secundario preuniversitario en el distrito de Escobar, bajo la superintendencia académica de la Universidad de Buenos Aires.

Que a tales fines se comprometieron a establecer relaciones de cooperación, asesoramiento, asistencia técnica y administrativa en beneficio de los objetivos educativos pactados, en los términos y condiciones que se establezcan por convenios o actas complementarias específicas.

De acuerdo a lo anterior las PARTES deciden suscribir el presente convenio y acuerdan:

PRIMERA: Concertar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL con el fin establecer y reglar diagramas de común articulación logística, operativa y funcional destinada a la CREACIÓN DEL COLEGIO SECUNDARIO PREUNIVERSITARIO a funcionar en el distrito de Escobar y establecer aspectos concernientes a su financiamiento, administración, supervisión, dirección y superintendencia, con sujeción a los alcances y previsiones dispuestas en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA: Para cumplir con los objetivos del presente convenio, las partes signatarias se obligan a:

A. LA DIRECCIÓN:

1) Realizar todo tipo de acción, operación, labor y diligencias necesarias para la creación de la Unidad Educativa (Secundario Preuniversitario), quedando a su cargo el aporte estatal de la planta docente de acuerdo a los requerimientos de su aplicación y al plan de estudio que se establece en el presente convenio.

B. LA MUNICIPALIDAD:

1. Confeccionará la carpeta de apertura para gestionar ante las autoridades de la Dirección de Educación de Gestión Privada, dependiente de la Secretaría de Educación de LA DIRECCIÓN, la autorización de funcionamiento de la nueva escuela Secundaria y la solicitud de aporte estatal para los sueldos de la planta docente.

2. Brindará el espacio físico adecuado a las normas provinciales para el funcionamiento del establecimiento educativo, en el cual se desarrollarán las actividades pedagógicas.

3. Solventará los gastos de mantenimiento y servicios del establecimiento.

3. Ejercerá la administración del colegio.

4. Designará al personal docente y directivo conforme la propuesta efectuada por la UBA.

C. LA UBA:

1. Propondrá los equipos docentes y directivos.

2. Ejercerá la superintendencia académica en forma exclusiva, a través de un Consejo Superior Académico que designará el Rector de la UBA.

3. Establecerá el plan de estudios, el cual deberá:

A) Ser aprobado de acuerdo a los mecanismos y normativa de la UBA.

B) Contemplar las equivalencias respectivas para aquellos alumnos que quieran completar sus estudios en establecimientos de Gestión Estatal o Privada contemplada en la Provincia de Buenos Aires.

D. ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO SECUNDARIO PREUNIVERSITARIO

1. CONSEJO SUPERIOR ACADÉMICO

El Consejo Superior Académico estará integrado por ocho (8) miembros, seis (6) de ellos designados por el Rector de la UBA. También integrarán este Consejo Superior Académico dos (2) representantes uno (1) por LA MUNICIPALIDAD y uno (1) por LA DIRECCIÓN, ambos con voz y sin voto.

2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Estará integrado dos (2) representantes de LA MUNICIPALIDAD, un (1) representante de LA DIRECCIÓN, el Rector del Colegio y un (1) el Presidente del Consejo Superior Académico, este último con voz y sin voto.

E. LAS PARTES:

Acuerdan trabajar mancomunadamente para llevar a cabo el dictado del curso introductorio durante el transcurso del año 2019 y la apertura del colegio secundario preuniversitario a partir del ciclo lectivo 2020.

TERCERA: Los proyectos de trabajo, así como también las acciones a desarrollarse en el marco del presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, se detallarán por medio de Actas Complementarias que las PARTES suscribirán al efecto y que pasarán a formar parte del presente convenio.

CUARTA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y ratificación conforme la cláusula quinta y tendrá un plazo de duración de siete (7) años, pudiendo prorrogarse por períodos iguales, para lo cual las partes deberá fundar su voluntad de forma fehaciente con una anticipación de por los menos seis (6) meses con relación a la fecha de vencimiento. No obstante, cualquiera de las partes signatarias podrá denunciarlo unilateralmente, sin expresión de causa, mediante preaviso fehaciente con seis (6) meses de antelación, debiendo asegurarse la continuidad de las acciones en curso durante el ciclo lectivo respectivo. La denuncia no dará derecho a reclamo alguno.

QUINTA: El presente CONVENIO MARCO se suscribe por Ordenanza Nº 5601/18 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Escobar y ad referendum del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.

SEXTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio y las actas complementarias que se firmen, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades que les correspondan.

SEPTIMA: El presente convenio no limita a las partes la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones.

OCTAVA: Las partes acuerdan la confidencialidad de toda información relacionada con el convenio, pudiendo divulgarse con el consentimiento expreso de las partes. Por ello, en el supuesto que por el vínculo establecido se intercambie información calificada, la contraparte se compromete a no difundir y a guardar reserva sobre los aspectos metodológicos y científicos que las partes señalen como confidenciales, durante la vigencia del presente convenio.

NOVENA: LA DIRECCION Y LA MUNICIPALIDAD declaran el conocimiento del Capítulo D CÓDIGO.UBA I-9 en referencia a las pautas de utilización del logotipo, isotipos y nombre de la UBA.

DECIMA: Toda cuestión que se suscitare o que no estuviere contemplada en el presente, será resuelta de común acuerdo entre las partes teniendo en cuenta el fin público que se persigue. Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en su atención a los fines perseguidos en comisión con la celebración del presente convenio. En caso de surgir controversias entre las partes relativas a este convenio o a su interpretación, extinción o terminación, se dirimirán en primera instancia de mutuo acuerdo. Si no se llegara a tal acuerdo dentro de los sesenta (60) días posteriores a la notificación efectuada por la parte que se considere perjudicada, las partes acuerdan someter tal controversia a la instancia judicial de acuerdo a lo determinado en la cláusula siguiente.

DECIMO PRIMERA: Para todos los efectos emergentes del presente convenio, las partes constituyen domicilios legales en los establecidos precedentemente, los que serán válidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal.

En la ________________, el día ___del mes de _____________ de 2018, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO III: ANEXO DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE ESCOBAR 3

ARTÍCULO 104. El colegio Secundario preuniversitario quedará sujeto a los términos, condiciones y modalidades de los convenios suscriptos y las leyes y normativas vigentes de Educación de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 105. El colegio preuniversitario estará representado por representantes legales.

ARTÍCULO 106. El plan de estudio será el aprobado según Resolución del Consejo Superior de la UBA Nº 1660/2018, quien será la responsable de realizar los trámites correspondientes a fin de la obtener la validez nacional del título y establecerá el régimen académico que da sustento a la movilidad de alumnos dentro del sistema educativo en conjunto con la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 107. Los cargos de la planta orgánica funcional (POF) conformados en los términos del art. 5° de la Resol. 333/09, que serán evaluados anualmente de acuerdo a lo previsto en la Resolución 3367/05, serán los siguientes:

1) Cargos necesarios para el curso de ingreso (14 secciones) que dará respuesta a 500 vacantes:

– 1 (uno) director y/o coordinador del curso de ingreso

– 7 (siete) profesores de Prácticas del Lenguaje (4 módulos semanales cada uno)

– 7 (siete) profesores de Matemática (4 módulos semanales cada uno)

– 2 (dos) preceptores

2)  Cargos necesarios para el desarrollo del ciclo lectivo de 1 ° a 6° año, con   2 orientaciones (24 secciones) que dará respuesta a 120 vacantes por año:

– 1 (uno) director de jornada extendida

– 2 (dos) vicedirectores jornada simple

– 2 (dos) secretarios

– 1 (uno) prosecretario

– 1 (uno) jefe de preceptores

– 1 (uno) jefe de área por modalidad de ciclo superior

– 2 (dos) Encargados de Medio de Apoyo Técnico Pedagógico (EMATP)

– 12 (doce) preceptores (6 por turno)

– Módulos para Jefaturas de Departamentos de integración curricular (8 módulos para todos los departamentos)

– Módulos que requieran la orientación Bachiller en Ciencias Naturales y/o aquella/s que se determine implementar.

– 2 (dos) Bibliotecarios (1 por turno)

– 1 (uno) Equipo de Orientación Escolar (1 orientador escolar y 1 orientador social)

ARTÍCULO 108. Los módulos de las POF se asignarán de acuerdo a la Resol. 333/09, y se tendrá en cuenta la propuesta pedagógica de escuelas promotoras, Resolución de la Pcia. de Buenos Aires, conforme al Anexo IF-2018-03208991-GDEJJA: DESDGCYE. Referencia: «Propuesta pedagógica». Nuevo Formato para la escuela Secundaria. La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires realizará el aporte estatal a sus efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.A.1 del Convenio Marco.

[1] Resolución (CS) Nº 1660/18
[2] RESCS-2022-1245-UBA-REC
[3] Anexo modificado por la Resolución (CS) Nº 1874/18.