CAPÍTULO C: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y DE LA ENSEÑANZA 1

Naturaleza jurídica, propósitos y particularidades 

ARTÍCULO 201. Naturaleza jurídica, dependencia y vinculación orgánica: La Escuela Técnica de la Universidad de Buenos Aires con asiento en Villa Lugano, en adelante la Escuela, es un organismo descentralizado que desarrolla actividades educativas-experimentales, de enseñanza, formación técnico-profesional, investigación y extensión, en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires con dependencia institucional de la Facultad de Ciencias Económicas. 

ARTÍCULO 202. Propósitos: Son propósitos de la Escuela los siguientes:

1. Ofrecer educación de nivel secundario, en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires, en campos de conocimiento centrados en los saberes tecnológicos y productivos.

2. Fomentar la inclusión educativa.

3. Generar espacios de exploración para las prácticas docentes innovadoras y la investigación educativa y disciplinar.

4. Contribuir al desarrollo del espíritu crítico de las y los estudiantes, brindándoles formación en ciudadanía, salud, ciencia, tecnología, producción, actividad física y arte.

5. Promover la construcción de vocaciones tempranas que orienten a las y los estudiantes a la prosecución de estudios universitarios y la inserción laboral, y el desarrollo emprendedor en ámbitos vinculados a los títulos de egreso.

6. Desarrollar actividades de capacitación laboral, formación técnico profesional y formación profesional continua.

7. Favorecer la conformación de redes comunitarias y actividades de extensión universitaria para fortalecer su inserción en el tejido social con miras a mejorar la calidad de vida de la comunidad.

Educación Secundaria Técnica 

ARTÍCULO 203. Características: Las actividades educativas de la Escuela se desarrollan de acuerdo con las siguientes pautas:

1. Nivel: Secundario técnico

2. Organización del tiempo escolar: jornada completa.

3. Años de estudio: SEIS (6), divididos en DOS (2) ciclos, uno inicial de DOS (2) años y, otro superior de CUATRO (4) años.

4. Carga horaria:

  • Ciclo inicial: TREINTA (30) horas reloj semanales
  • Ciclo superior: TREINTA (30) horas reloj semanales.

5. Títulos: Al aprobar todos los espacios curriculares programados para los SEIS (6) años de estudios, se otorgará a las y los estudiantes el título de Técnica o Técnico en Tecnología de la Información y la Comunicación o Técnica o Técnico en Mecatrónica, según corresponda.

Dirección, conducción y ejecución de las actividades

ARTÍCULO 204. Equipo de dirección: La responsabilidad de la dirección es de la Rectora o del Rector de la Escuela.

Las Vicerrectoras y los Vicerrectores asisten a la Rectora o el Rector y proceden a su reemplazo en caso de ausencia temporal.

La Rectora o el Rector de la Escuela es designada o designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, a propuesta del Decano o Decana. Su mandato tiene una duración de cuatro (4) años luego de lo cual procederá su reelección por una sola vez.

Las Vicerrectoras y los Vicerrectores son designados y removidos por la Rectora o el Rector de la Escuela y duran en la función el tiempo que el Rector o Rectora permanezca en el cargo.

El equipo de Dirección estará integrado exclusivamente por personas que acrediten ser o haber sido profesoras o profesores regulares de la Universidad o de los establecimientos secundarios de la Universidad. 

ARTÍCULO 205. Atribuciones: Son atribuciones de la Rectora o el Rector de la Escuela:

1. Velar por el cumplimiento del Estatuto Universitario;

2. Designar a las vicerrectoras o a los vicerrectores;

3. Cumplir y hacer cumplir este reglamento y toda la normativa que se derive de él;

4. Representar a la Escuela en sus relaciones intrauniversitarias, interuniversitarias y extrauniversitarias;

5. Ejercer el control disciplinario dentro de la Escuela;

6. Diseñar la planificación institucional y académica de la Escuela guiado por los lineamientos del proyecto pedagógico institucional contenidos en la Resolución del Consejo Superior Nº 119 del 26 de marzo de 2014;

7. Garantizar los procesos de promoción de los aprendizajes persiguiendo los objetivos educativos pautados en la Resolución del Consejo Superior Nº 1668 del 17 de diciembre de 2014;

8. Presidir las reuniones del Consejo Académico y del Consejo de Convivencia, o designar su reemplazo;

9. Conformar comisiones para su asesoramiento sobre asuntos socioeducativos y proyectos que considere relevantes;

10. Firmar títulos y certificados de estudio.

11. Entender en la gestión administrativa, patrimonial, económica y financiera de la Escuela.

12. Aprobar los objetivos de control interno y los planes de auditoría interna.

ARTÍCULO 206. Atribuciones de las Vicerrectoras y los Vicerrectores: Son atribuciones de las Vicerrectoras y de los Vicerrectores de la Escuela:

1. Integrar el equipo de dirección, y como tal, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las normativas que de él se deriven;

2. Participar y colaborar con la Rectora o el Rector de la Escuela en el diseño de la planificación institucional y académica.

3. Garantizar las condiciones institucionales para el desarrollo de los procesos de promoción de los aprendizajes de acuerdo con los objetivos educativos pautados en la Resolución del Consejo Superior Nº 1668 del 17 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 207. Despacho de la rectoría: Las asesorías y las secretarías atienden el despacho de rectoría, sus responsables son designados/as y removidos/as por la Rectora o el Rector y duran en la función el mismo tiempo que la Rectora o el Rector permanezca en el cargo.

ARTÍCULO 208. Equipo de conducción docente: La conducción de las actividades de enseñanza, formación técnico – profesional, investigación y extensión de la Escuela están a cargo de un equipo conformado por personal docente de la Escuela que se desempeña a cargo de direcciones, coordinaciones o jefaturas de departamento, jefaturas generales, regencias y subregencias.

Es requisito para integrar el equipo de conducción ser profesora o profesor regular de la Escuela.

ARTÍCULO 209. Equipo docente: Las actividades de enseñanza, formación técnico – profesional, investigación y extensión serán desempeñadas por personal docente con cargos de profesoras y profesores, maestras y maestros coordinadores, maestras y maestros de enseñanza práctica y maestras y maestros especiales.

ARTÍCULO 210. Equipo de coordinación de docentes auxiliares: Las actividades de los y las docentes auxiliares serán coordinadas por maestras o maestros de enseñanza práctica – jefe de sección, jefas o jefes de trabajos prácticos y jefas, jefes, subjefas o subjefes de preceptores, jefa o jefe de biblioteca.

Es requisito para integrar el equipo de coordinación de docentes auxiliares ser docente auxiliar regular de la Escuela. 

ARTÍCULO 211. Equipo de docentes auxiliares: Las funciones auxiliares a la labor docente serán desempeñadas por personal docente auxiliar con cargo de ayudantes de clases prácticas, ayudantas o ayudantes técnico de trabajos prácticos, preceptoras o preceptores, profesionales y auxiliares del equipo de orientación y bibliotecarias o bibliotecarios.

ARTÍCULO 212. Equipos de gestión administrativa, operaciones, extensión universitaria y bienestar estudiantil: En la Dirección General de Administración y Operaciones, la Dirección de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, las asesorías y secretarías se desempeñará personal nodocente de los distintos agrupamientos y categorías.

Cuerpos consultivos

ARTÍCULO 213. Consejo Académico: El Consejo Académico es un cuerpo consultivo que tiene como propósito favorecer el desarrollo de un ámbito de análisis científico que concurra al logro de la excelencia académica. Asesora con carácter no vinculante al Equipo de Dirección en cuestiones pedagógicas y propias de los campos disciplinares.

El Consejo Académico es presidido por la Rectora o el Rector y se integra por:

1. Cinco (5) profesoras o profesores regulares, eméritos/as o consultos/as de la Universidad, especialistas reconocidos/as en las áreas disciplinares que el equipo de dirección considere prioritarias, son nombrados/as por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas a propuesta de la Rectora o el Rector de la Escuela.

2. Una profesora o profesor regular, emérito/a o consulto/a de la Universidad, especialista en educación, de reconocida producción y trayectoria en el campo de la educación media, nombrado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas a propuesta de la Rectora o el Rector de la Escuela.

3. Las profesoras coordinadoras y los profesores coordinadores que conducen las áreas disciplinares de la Escuela.

La Rectora o el Rector de la Escuela aprobará el reglamento de funcionamiento del consejo. Los miembros del Consejo Académico duran cuatro (4) años en sus funciones. 

ARTÍCULO 214. Consejo de Convivencia: La Rectora o el Rector será asesorada/o, con carácter no vinculante, por un Consejo de Convivencia, integrado por representantes de docentes, docentes auxiliares, nodocentes y estudiantes, que tendrá por finalidad proponer acuerdos de convivencia, promover espacios para el diálogo pacífico y constructivo entre los actores de la comunidad educativa, atender situaciones conflictivas, sugerir acciones para restaurar la convivencia escolar y proponer sanciones disciplinarias.

La Rectora o el Rector establecerá los mecanismos de elección de sus miembros y la duración en sus funciones y reglamentará el funcionamiento del consejo. 

Régimen administrativo, patrimonial, económico y financiero 

ARTÍCULO 215. Régimen administrativo, patrimonial, económico y financiero:

Corresponde a la Escuela:

1. Proyectar, solicitar y ejecutar anualmente el presupuesto de recursos, gastos e inversiones. La solicitud de presupuesto será remitida por la Rectora o el Rector de la Escuela al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.

2. Solicitar al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires la ampliación y modificación de partidas presupuestarias;

3. Suscribir y ejecutar programas de mejora; 

4. Mantener, refaccionar y realizar mejoras en el edificio donde tiene su asiento y otros inmuebles que administre en el futuro;

5. Adquirir bienes muebles, rodados, material didáctico, recursos informáticos, elementos destinados al uso y consumo, y mantener y disponer de ellos;

6. Recibir donaciones sin cargo;

7. Contratar obras y la prestación de servicios provistos por terceros;

8. Otorgar becas y subsidios a estudiantes y graduados/as;

9. Abrir y gestionar cuentas bancarias a la vista y no a la vista, y administrar la gestión de saldos financieros;

10. Impulsar el registro de derechos intelectuales derivados de desarrollos originales y mejoras, producidos en el ámbito de la Escuela;

11. Definir la estructura orgánica;

12. Incorporar personal interino del escalafón docente, docentes auxiliares y nodocente; entender en concursos de docentes regulares y de nodocentes ajustados a la reglamentación vigente de acuerdo a lo indicado en el Código UBA, Libro I, Titulo 33 para establecimientos de enseñanza secundaria; acordar pases, asignar tareas y horarios, supervisar y evaluar desempeño, otorgar licencias, liquidar y disponer el pago de salarios y otro tipo de contraprestaciones, aceptar renuncias y disponer remociones, previo sumario, en un todo de acuerdo con la legislación vigente, convenios colectivos aplicables y las normas dictadas por la Universidad.

13. Disponer la instrucción de sumarios e investigaciones administrativas; 

Disposiciones transitorias 

ARTÍCULO 216. Disposiciones transitorias: Hasta tanto se sustancien concursos de personal docente, docente auxiliar y nodocentes se procederá de la siguiente forma:

1. los procesos de selección de personal interino se realizarán mediante concursos internos y serán designados por la Rectora o el Rector de la Escuela.

2. la cobertura de cargos para integrar los equipos de dirección y de conducción docente y el equipo de coordinación de docentes auxiliares recaerá en docentes y docentes auxiliares interinos/as, según corresponda.

[1] RESCS-2024-1069-UBA-REC