CAPÍTULO H: CARRERA DE GRADO UNIVERSITARIO 1

ARTÍCULO 601. El ingreso a las carreras universitarias de Ciencias Veterinarias, Agronomía, Tecnología en Alimentos, y otras afines será directo. Estará en condiciones de ingresar a cualquiera de esas carreras el estudiante que:

1. Tenga aprobado el Sexto año completo, sin adeudar o tener pendiente de rendición de materias de Quinto.

2. Presente toda la documentación solicitada por la Facultad respectiva.

[1] Resolución (CS) N° 2025/07