CAPÍTULO H: CARRERA DE GRADO UNIVERSITARIO 1
ARTÍCULO 601. El ingreso a las carreras universitarias de Ciencias Veterinarias, Agronomía, Tecnología en Alimentos, y otras afines será directo. Estará en condiciones de ingresar a cualquiera de esas carreras el estudiante que:
1. Tenga aprobado el Sexto año completo, sin adeudar o tener pendiente de rendición de materias de Quinto.
2. Presente
toda la documentación solicitada por la Facultad respectiva.
[1] Resolución (CS) N° 2025/07