CAPÍTULO C: RÉGIMEN DE INASISTENCIAS Y REINCORPORACIONES 1

ARTÍCULO 201. La inasistencia a clases por cualquier causa se computará como una (1) falta.

ARTÍCULO 202. La inasistencia a clases de Educación Física o de asignaturas que se desarrollen fuera del turno principal al que asiste el alumno, se considerará media (1/2) falta. No será acumulable a la que pudiere haber incurrido en la misma jornada, salvo que el padre o su representante no lo haya autorizado a dejar de asistir a la misma.

ARTÍCULO 203. Cuando las inasistencias del alumno excedan, a juicio del Rector o los Vicerrectores, el término medio común, podrán pedir la colaboración de sus padres o representantes.

ARTÍCULO 204. Comprobando el carácter de inasistencia colectiva, no autorizada previamente, se procederá a computar doble cada inasistencia, la primera vez, duplicando la siguiente si llegara a producirse. La reiteración de este hecho podrá ocasionar, a juicio del Rector, la pérdida del curso, cancelándose la inscripción de los alumnos.

ARTÍCULO 205. En el caso de tratarse de inasistencias por enfermedad y el carácter de ésta hiciera presumir su reiteración por un lapso prolongado, los representantes escolares del alumno, deberán solicitar se practique el reconocimiento médico correspondiente, por los facultativos del Establecimiento.

ARTÍCULO 206. La inasistencia a veinticinco (25) días de clase hará perder al alumno su condición de regular, pudiendo en este caso solicitar su reincorporación. En caso de hacerlo, el padre o representante deberá firmar la solicitud correspondiente y presentarla en la Prefectura de turno, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber perdido su condición de tal.

ARTÍCULO 207. Una vez efectuada la primera reincorporación en los términos del artículo precedente, si el alumno incurriese en diez (10) inasistencias más, perderá su condición de regular.

Este tope, de existir causa justificada y a criterio de la Rectoría podrá ampliarse hasta un máximo de cinco (5) faltas adicionales.

En los casos de accidentes o de enfermedades infecto-contagiosas, debidamente certificadas por el Servicio Médico de la Escuela, la Rectoría podrá, a su criterio, otorgar un máximo de veinte (20) días más. En esta situación, podrá también disponer que se efectué al alumno, a su reintegro a clase, una evaluación de los temas dictados durante la ausencia ocasionada por la eventualidad prevista anteriormente, con el objeto de constatar y actualizar los conocimientos del educando con el propósito de que este pueda proseguir normalmente el curso lectivo. Esta evaluación estará a cargo de los profesores regulares del curso, quienes procederán a informar a las autoridades sobre el resultado de la misma.

ARTÍCULO 208. Cuando la reincorporación fuera denegada, el alumno perderá su condición de regular durante el período escolar.

Durante el lapso en que se encuentre en trámite el pedido de reincorporación, el alumno deberá continuar asistiendo a clase, salvo casos de imposibilidad con las mismas obligaciones y derechos que acuerda la condición de regular.

[1] Resolución (CS) Nº 607/84.