CAPÍTULO D: APLAZOS EN LA ASIGNATURA EDUCACIÓN FÍSICA A LOS FINES DE LA PROMOCIÓN 1

ARTÍCULO 301. Disponer que a los efectos de la promoción, no serán tenidos en cuenta los aplazos en la asignatura Educación Física que determinen la condición de previos regulares de los alumnos del Colegio Nacional de Buenos Aires.

La materia, sin embargo, deberá estar totalmente aprobada al momento de solicitar los alumnos el certificado de estudios secundarios.

ARTÍCULO 302. Al establecer los promedios para aspirar a cargos de Abanderados o Escoltas de la Bandera del Colegio citado, o a la obtención de cualquier premio que se otorgue en el Establecimiento mencionado, no se computarán los promedios correspondientes a Educación Física.

[1] Resolución (CS) Nº 189/84.