CAPÍTULO W: INSTANCIAS DE EVALUACIÓN NO PRESENCIAL 1

ARTÍCULO 2301.  La suspensión de la actividad docente presencial derivada de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 no solo afecta el dictado de las clases presenciales de grado y posgrado, sino también el sistema de evaluación. Debido a la extensión de las medidas de confinamiento que impiden el normal desarrollo de exámenes presenciales y a la imposibilidad de determinar con certeza la fecha de retorno a la normalidad y la vuelta a las aulas universitarias, se hace necesario rediseñar el sistema de evaluación final previsto en las normativas vigentes y adaptarlo a esta situación excepcional. Esta reprogramación se enfrenta a una serie de decisiones pedagógico-didácticas, tecnológicas y éticas. Todas ellas deben ser consideradas para la toma de decisiones normativas. Es necesario también plantear diferentes escenarios y utilizar distintas herramientas dadas las singularidades provenientes de las distintas asignaturas, las condiciones de infraestructura tecnológica y las competencias de los docentes y alumnos para manejarse en entornos virtuales. En la evaluación no presencial el resguardo de la identidad al ingreso y durante el examen, así como el control de la autoría y el plagio son difíciles de instrumentar. De allí que esta situación de emergencia deberá tenerse en cuenta en la trayectoria académica de los estudiantes en las materias correlativas del plan de estudios. Por ello, no se descarta la realización de algunas pruebas presenciales cuando la situación sanitaria lo permita y siempre y cuando se avise con suficiente antelación al estudiantado para garantizar la movilidad.

A continuación, se presentan los aspectos que deben contemplarse en las normas referidas a los exámenes no presenciales.

ARTÍCULO 2302. Principios. La Universidad de Buenos Aires reconoce el derecho de los estudiantes a participar en instancias de evaluación y acreditación de sus aprendizajes, conforme a lo normado por las unidades académicas en sus respectivos regímenes de cursada y resoluciones complementarias. El goce efectivo de este derecho debe asegurar los principios de igualdad y equidad, de modo que la totalidad de los estudiantes pueda optar por participar en las diversas instancias de evaluación que cada unidad académica defina. Los principios de igualdad y equidad son complementarios, por lo que recomendamos la oferta de múltiples y diversos instrumentos de evaluación para asegurar la accesibilidad. Asimismo, debe reconocerse el derecho de los profesores a la libertad de cátedra y a desarrollar las tareas de evaluación de los aprendizajes de acuerdo con la carga horaria que les corresponda en función de su cargo y dedicación, conforme lo establecen el Estatuto Universitario, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes de la Universidad de Buenos Aires y los protocolos ante la situación particular del COVID-19 que se dicten en la universidad y en cada unidad académica. El personal nodocente, por su parte, cumple un rol central en la gestión de los procesos administrativos inherentes a la evaluación y acreditación de los aprendizajes. Consecuentemente, y de forma equivalente a lo enunciado para los docentes, las unidades académicas deben procurar resguardar sus derechos contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Nodocente de las Instituciones universitarias nacionales y los protocolos ante la situación particular del COVID-19 que se dicten en la universidad y en cada unidad académica.

ARTICULO 2303. Tipos de evaluación: características generales y requisitos tecnológicos. Los regímenes de evaluación de las asignaturas contemplan instancias de evaluación formativa (orientadas al seguimiento de los aprendizajes, la retroalimentación al estudiante y ajustes en la enseñanza) e instancias de evaluación sumativa (orientadas a la certificación de los aprendizajes previstos). En cada instancia los instrumentos de evaluación deben seleccionarse de acuerdo con el tipo de aprendizaje que se quiere evaluar, el contexto de administración, los recursos humanos y materiales disponibles, etc. Algunos instrumentos de evaluación son adecuados para la administración presencial y no presencial (por ejemplo, los exámenes escritos de respuesta extensa); otros pueden ser adaptados a un contexto de administración no presencial (por ejemplo, los exámenes orales y las pruebas de actuación) y otros, en cambio, son especialmente idóneos para su administración remota porque plantean tareas más complejas que requieren un plazo de tiempo mayor para su desarrollo (por ejemplo, monografías, portafolios, trabajo prácticos, etc.). Dentro de los formatos no presenciales, algunos instrumentos requieren una administración sincrónica (por ejemplo, cuando implican la interacción docente y alumno o determinan un horario de resolución de los estudiantes simultáneamente a modo de “aula virtual”); otros son más adecuados para la administración asincrónica (por ejemplo, tareas que requieren una producción más extensa). En las instancias de evaluación orientadas a la certificación un aspecto crítico para la elección de los instrumentos es la posibilidad de asegurar la identidad del evaluado, y controlar la posibilidad de copia y plagio. De allí nuestra recomendación de utilizar instrumentos de carácter sincrónico, es decir de resolución “en tiempo real”, dado que acotan la posibilidad de consultar los materiales de estudio (si es que esa consulta no está prevista) y hacer consultas a otras personas, y permiten monitorear el trabajo de los estudiantes mediante un sistema de videoconferencia para evitar la suplantación del autor o detectar conductas de copia. A continuación, recomendamos tres tipos de instrumentos y señalamos sus ventajas y limitaciones en contextos de administración no presenciales.

ARTICULO 2304. Examen oral sincrónico. El examen oral sincrónico consiste en una entrevista al estudiante a partir de preguntas que se plantean en el momento del examen o que se basan en una exposición de un tema preparado por el estudiante previamente (asignado por el docente o elegido libremente).

1. Contenidos que permite evaluar. Contenidos conceptuales, procedimentales (que puedan plasmarse en una resolución oral) y, en menor medida, contenidos actitudinales. No permiten evaluar contenidos procedimentales que impliquen desempeños motrices (actuaciones, manipulación de instrumental, manejo de equipamiento, etc.).

2. Alcance. Tiene una escala limitada; se calcula que un examen oral lleva UNA (1) hora/docente por estudiante. Por ello, debe utilizarse en asignaturas en las que la relación entre número de estudiantes y número y dedicación de los docentes lo permita.

3. Requerimientos tecnológicos. Herramienta de videoconferencia y disponibilidad de computadora, conectividad a internet y cámara de video por parte de los docentes y estudiantes. Al tratarse de una resolución sincrónica, deben preverse respuestas a los problemas de conectividad.

4. Control de la identidad y la autoría. Una vez validada la identidad del estudiante al inicio del examen, la interacción continua entre evaluador y evaluado impide la consulta a materiales de estudio, el uso del celular y la intervención de terceros en la resolución.

5. Espacio físico. De no contar con un espacio físico adecuado para la resolución puede verse afectada la confiabilidad del examen.

Los exámenes orales sincrónicos pueden utilizarse como instancia única o combinarse con otras modalidades de evaluación que deberán administrarse previamente:

a. exámenes escritos de respuesta cerrada, exámenes escritos de respuesta extensa, trabajos prácticos (análisis de casos, resolución de problemas abiertos, consignas de evaluación auténtica), portafolio de trabajos, monografías, etc.);

b. exámenes de actuación registrados mediante medios audiovisuales (manejo de instrumental o equipamiento, maniobras, elaboración de productos, etc.).

En estos casos el examen oral sincrónico debe ser la instancia certificativa final.

ARTICULO 2305. Examen escrito de respuesta extensa de resolución sincrónica. Este tipo de examen consiste en una lista de consignas o preguntas de respuesta abierta, es decir que admiten resoluciones alternativas en cuanto a extensión, profundidad, enfoque, organización de la información, grado de elaboración, etcétera.

Las tareas propuestas en las preguntas pueden estar orientadas al trabajo conceptual en torno a un tema (por ejemplo, la explicación de un marco teórico o metodológico, la comparación de perspectivas, la síntesis de diferentes planteos, la elaboración de un diálogo entre dos exponentes teóricos acerca de una cuestión, etc.). También pueden demandar la utilización de un marco teórico o metodológico para el análisis de una situación o el planteo de una propuesta (por ejemplo, el análisis de un documento técnico, la interpretación de información estadística, la elaboración de una recomendación).

1. Contenidos que permite evaluar. Contenidos conceptuales, procedimentales (que puedan plasmarse en una resolución escrita) y, en menor medida, contenidos actitudinales (a través de la solicitud de opiniones y toma de posición). No permiten evaluar contenidos procedimentales que impliquen desempeños motrices (actuaciones, manipulación de instrumental, manejo de equipamiento, etc.). Pueden incluirse tareas vinculadas con las actividades profesionales del futuro graduado, pero la administración sincrónica limita el alcance, complejidad y elaboración de la propuesta que puede demandarse.

2. Alcance. Utilizando una herramienta de videoconferencia, se calcula que el examen escrito sincrónico insume DOS (2) horas/docente (duración aproximada del examen) cada CINCUENTA (50) estudiantes (se calcula la visualización de CUATRO (4) pantallas con DOCE (12) estudiantes cada una). La corrección insume mucho tiempo porque para juzgar si la respuesta del estudiante se ajusta a los criterios establecidos el evaluador debe analizar e interpretar la respuesta. La corrección puede agilizarse mediante el apoyo de instrumentos de apoyo (claves de corrección, listas de cotejo, escalas, matrices de valoración o rúbricas).

3. Requerimientos tecnológicos. Se debe contar con un entorno para la administración. Los entornos virtuales de aprendizaje cuentan con herramientas para gestionar la construcción, entrega y corrección de exámenes de respuesta abierta. Eventualmente, la recepción de la consiga y el envío de la resolución puede hacerse a través del correo electrónico. En ese caso se recomienda la utilización de una cuenta de correo institucional y la asignación previa de una pauta para la nomenclatura de los archivos a fin de evitar que un examen pueda “traspapelarse”. También es necesario contar con una herramienta de videoconferencia para el monitoreo de los estudiantes durante el examen. Se requiere disponibilidad de computadora, conectividad a internet y cámara de video por parte de los docentes y estudiantes. Al tratarse de una resolución sincrónica, deben preverse respuestas a los problemas de conectividad.

4. Control de la identidad y la autoría. Una vez validada la identidad del estudiante al inicio del examen, se debe hacer un monitoreo para controlar la consulta a materiales de estudio (si está previsto que los estudiantes no trabajen con ellos), el uso del celular y la intervención de terceros en la resolución. Debe solicitarse el encendido de la cámara y el micrófono para controlar también el entorno de trabajo. Los estudiantes no podrán utilizar auriculares.

5. Espacio físico. De no contar con un espacio físico adecuado para la resolución, el sonido de los micrófonos puede afectar el contexto de administración.

ARTICULO 2306. Examen escrito de respuesta cerrada de resolución sincrónica. Los exámenes con ítems de respuesta cerrada son exámenes compuestos por consignas que admiten una única respuesta correcta: elección múltiple, verdadero-falso, apareamiento, mensaje para completar, etcétera.

1. Contenidos que permite evaluar. Los ítems de respuesta cerrada son más adecuados para evaluar dominio de datos, conceptos, principios teóricos, establecimiento de relaciones, y aplicación de reglas y procedimiento a situaciones conocidas. No obstante, pueden combinarse con un “soporte” que plantee problemas, casos, documentación no estructurada, y demandar tareas de análisis, soluciones, propuestas, determinación de cursos de acción, etc. De este modo se logra, aun con ítems de respuesta cerrada, evaluar tareas que involucran la transferencia del conocimiento a situaciones nuevas, el juicio crítico para tomar decisiones y la creatividad para elaborar respuestas novedosas.

2. Alcance. Permite evaluar a gran cantidad de estudiantes simultáneamente. No obstante, teniendo en cuenta la necesidad de controlar la copia durante el examen mediante videoconferencia, se calcula que el examen escrito sincrónico insume DOS (2) horas/docente (duración aproximada del examen) cada CINCUENTA (50) estudiantes (se calcula la visualización de CUATRO (4) pantallas con DOCE (12) estudiantes cada una). Al haber una única respuesta correcta previamente definida, la corrección puede ser automatizada e incluir retroalimentación inmediata. Por ello, este tipo de exámenes pueden utilizarse en contextos de masividad. El diseño, en cambio, lleva tiempo y requiere docentes con cierta preparación en el manejo de los recaudos técnicos de los ítems para asegurar la validez y la confiabilidad.

3. Requerimientos tecnológicos. Se debe contar con un entorno para la administración. Los entornos virtuales de aprendizaje cuentan con herramientas que permiten generar exámenes diferentes para cada estudiante, asignar puntajes y cantidad de respuestas correctas necesarias para la aprobación, establecer horarios y tiempos máximos para la resolución, etc. De no contarse con una plataforma para la enseñanza a distancia, los exámenes pueden implementarse a través de una herramienta de creación de formularios. Estas solo permiten crear exámenes fijos; no tienen la posibilidad de generar distintas alternativas de examen mediante combinaciones de ítems al azar dentro de determinada estructura de contenidos. También es necesario contar con una herramienta de videoconferencia para el monitoreo de los estudiantes durante el examen. Se requiere disponibilidad de computadora, conectividad a internet y cámara de video por parte de los docentes y estudiantes. Al tratarse de una resolución sincrónica, deben preverse respuestas a los problemas de conectividad.

4. Control de la identidad y la autoría. Una vez validada la identidad de los estudiantes al inicio del examen, se debe hacer un monitoreo para controlar la consulta a materiales de estudio (si no está prevista esa consulta), el uso del celular y la intervención de terceros en la resolución. Debe solicitarse el encendido de la cámara y el micrófono para controlar también el entorno de trabajo. Los estudiantes no podrán utilizar auriculares. En este tipo de examen los estudiantes pueden comunicarse las respuestas entre sí con mucha facilidad. Por ello, es recomendable utilizar alguna solución técnica que permita:

a. armar evaluaciones diferentes para cada estudiante combinando ítems aleatoriamente de acuerdo con una matriz de contenido.

b. ordenar las alternativas de respuesta de los ítems de opción múltiple de forma aleatoria.

c. presentar un ítem por pantalla y restringir la posibilidad de regresar a pantallas anteriores.

d. asignar tiempos de resolución acotados para desalentar consultas prolongadas a materiales y a otras personas.

[1] Resolución ad-referendum REREC-2020-851-E-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2020-268-E-UBA-REC