CAPÍTULO Q: COMISIÓN DE BIENESTAR Y CALIDAD DE VIDA ESTUDIANTIL PARA LAS ESCUELAS DE NIVEL MEDIO 1

ARTÍCULO 1701. Crear la Comisión de Bienestar y Calidad de Vida Estudiantil para las Escuelas de Nivel Medio de la Universidad de Buenos Aires en el ámbito de la Secretaría de Educación Media.

ARTÍCULO 1702. Determinar que la precitada Comisión se conformará con TRES (3) miembros por cada uno de los establecimientos de educación media: el Rector u otra autoridad que éste designe en su representación; un miembro del gabinete de salud, y un miembro del equipo de orientación.

ARTÍCULO 1703. La coordinación general de esta Comisión quedará a cargo de la Dirección General de Salud y Asistencia Social de la UBA.

[1] Resolución (CS) Nº 3543/15.