CAPÍTULO O: EQUIVALENCIA AUTOMÁTICA DE MATERIAS DE SEXTO AÑO CON MATERIAS DEL CICLO BÁSICO COMÚN 1

ARTÍCULO 1501. Otorgar equivalencia automática de las materias de 6° año que se cursan en el Colegio Nacional de Buenos Aires y en la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini”, con respecto a las que se cursan en el Ciclo Básico Común, siempre que sus programas de contenidos mínimos sean idénticos a los de éste.

ARTÍCULO 1502. Encomendar al señor Rector la confección del listado de las materias que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 1501 y su modificación, cuando sea necesario a solicitud de los establecimientos de enseñanza media de esta Universidad.

ARTÍCULO 1503. Hacer extensivos los alcances del artículo 1501 y 1502 al Instituto Libre de Segunda Enseñanza. 2

[1] Resolución (CS) Nº 4177/89.
[2] Resolución (CS) Nº 4822/89.