CAPÍTULO G: RECTORAS/ES Y VICERRECTORAS/ES 1

Reglamento para la elevación de la terna de candidatos a Rector de los establecimientos de enseñanza secundaria

ARTÍCULO 601. Los aspirantes a integrar la terna de candidatos a Rector de los establecimientos de enseñanza secundaria deberán formalizar tal pretensión hasta diez (10) días antes de la fecha de convocatoria a sesión especial del Consejo de Escuela Resolutivo de conformidad con el instructivo de presentación del proyecto de gestión institucional del artículo 608.

ARTÍCULO 602. Cumplido el plazo para la presentación de los aspirantes se pondrán todos los antecedentes en consideración de los miembros del Consejo de Escuela Resolutivo. Asimismo, deberán ser publicados en la página web de cada establecimiento.

ARTÍCULO 603. La votación se hará en sesión secreta del Consejo de Escuela Resolutivo.

ARTÍCULO 604. Cada consejero con derecho a voto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 CÓDIGO.UBA I-33 , deberá elegir a uno de los aspirantes que han sido puestos en su consideración.

ARTÍCULO 605. Los tres aspirantes más votados conformarán la terna de candidatos que se elevará para la consideración del Rector de la Universidad de Buenos Aires a fin de proseguir con el trámite previsto por el Artículo 22 CÓDIGO.UBA I-33.

ARTÍCULO 606. En caso que el Consejo de Escuela Resolutivo no seleccionare TRES (3) aspirantes para integrar la terna, la misma se integrará con quienes hubieren sido elegidos por los señores consejeros.

ARTÍCULO 607. La terna será elevada por el Rectorado del establecimiento de enseñanza secundaria. La nota de elevación consignará los nombres de los candidatos acompañados de su proyecto de gestión institucional. No deberá dejarse constancia del número de votos obtenido por cada uno.

ARTÍCULO 608. Proyecto institucional: aspectos a tener en cuenta para su elaboración

1. Diagnóstico institucional

a. Definir los principales problemas de forma cuantitativa y/o cualitativa acerca de:

i. Los procesos de enseñanza

ii. Los procesos de aprendizaje.

iii. El consejo de convivencia.

iv. La comunicación.

v. Otros.

2. Propuesta educativa

a. Elaborar líneas de acción y proyectos que a partir del diagnóstico anterior tengan en cuenta los siguientes destinatarios:

i. Estudiantes

ii. Equipo Directivo

iii. Personal Docente

iv. Preceptores

v. Personal nodocente

vi. Padres

vii. Otros miembros de la Comunidad educativa      

b. Definir cronograma y recursos necesarios para las propuestas

Cuadro resumen del Proyecto Institucional

3. Principales acciones de seguimiento y evaluación del Proyecto Institucional.

4. Currículum vitae del aspirante.

RETRIBUCIÓN 2

ARTÍCULO 608.A. Los Rectores del Colegio Nacional de Buenos Aires y de la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini” que se desempeñan en dichos establecimientos con dedicación exclusiva, percibirán como retribución única la que perciba por todo concepto el Secretario de Universidad con dedicación exclusiva.

Los que desempeñen dichas funciones con dedicación de tiempo completo tendrán como retribución la que perciba por todo el Secretario de Universidad de tiempo completo.

ARTÍCULO 609. Los Vicerrectores de los establecimientos mencionados que se desempeñen con dedicación exclusiva, percibirán como única retribución la que perciba por todo concepto el Secretario de Facultad con dedicación exclusiva.

Los que se desempeñen con dedicación exclusiva percibirán la que perciba por todo concepto el Secretario de Facultad de tiempo completo.

ARTÍCULO 610. Los Rectores con dedicación de tiempo completo y los Vicerrectores que no se desempeñen con dedicación exclusiva podrán dictar en el mismo establecimiento únicamente hasta doce (12) horas semanales y fuera del horario de las respectivas tareas.

[1] Resolución (CS) Nº 1504/10
[2] Resolución (CS) Nº 3504/88.