CAPÍTULO F: REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL PERSONAL NODOCENTE ANTE LOS CONSEJOS DE ESCUELA RESOLUTIVOS 1

ARTÍCULO 501. Transitoriamente y hasta tanto se dicte un Reglamento Electoral específico, la representación nodocente será a propuesta de la Asociación para el Personal Nodocente de la Universidad de Buenas Aires (APUBA).

[1] Artículo 4º de la Resolución (R) ad-referendum Nº 1327/08 ratificada por Resolución (CS) Nº 5265/08.