CAPÍTULO F: REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL PERSONAL NODOCENTE ANTE LOS CONSEJOS DE ESCUELA RESOLUTIVOS 1
ARTÍCULO 501. Transitoriamente y hasta tanto se dicte un Reglamento
Electoral específico, la representación nodocente será a propuesta de la
Asociación para el Personal Nodocente de la Universidad de Buenas Aires
(APUBA).
[1] Artículo 4º de la Resolución (R) ad-referendum Nº 1327/08 ratificada por Resolución (CS) Nº 5265/08.