CAPÍTULO C: REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES ANTE LOS CONSEJOS DE ESCUELA RESOLUTIVOS 1

EL EMPADRONAMIENTO

ARTÍCULO 201. Se confeccionará un padrón de todos los profesores titulares, preceptores y auxiliares docentes titulares de los establecimientos de enseñanza secundaria con indicación de su categoría docente.

Conformarán el padrón docente de los establecimientos de enseñanza secundaria quienes:

1. acrediten 5 años o más años de antigüedad en el establecimiento,

2. ejerzan funciones en el establecimiento que tengan relación directa con las actividades de enseñanza -curricular o extracurricular-, extensión y/u orientación estudiantil.

3. no pertenezcan, también, al personal nodocente del establecimiento correspondiente en cualquier categoría o que con un cargo docente desempeñen funciones no relacionadas con la enseñanza –curricular o extracurricular-, extensión y/u orientación estudiantil.

La incorporación en el padrón se mantendrá siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 202. En cada establecimientoda enseñanza secundaria ningúndocente podrá figurar simultáneamente en másde un padrón, debiendo en su casooptar por uno de ellos. En el caso de pertenecer a DOS (2) estamentos diferentes en las escuelas, deberán también optar por UNO (1).

ARTÍCULO 203. Los padrones del personal docente serán confeccionados por el Departamento Docente u oficina similares del establecimiento en circunstancia de cada acto eleccionario.

DE LOS CANDIDATOS

ARTÍCULO 204. Solo podrán ser candidatos por el estamento docente, aquellos docentes que figuren como electores en el padrón respectivo, los que podránser propuestos exclusivamente por los miembros del estamento docente y siempre que reúnan las siguientes condiciones:

1. los profesores que acumulen al menos diez horas cátedra en el establecimiento.

2. los preceptores y/o auxiliares docentes que desempeñen funciones directamente relacionadas con la’ enseñanza –curricular o extracurricular- extensión y/u orientación estudiantil.

ARTÍCULO 205. A los efectos de la oficialización de las listas, éstas deberán ser presentadas ante la Junta Electoral con las firmas de los candidatos, con el aval de VEINTE (20) firmas de electores, distintas de las de aquéllos y con la designación de UN (1) apoderado.

ARTÍCULO 206.  Los docentes elegirán OCHO (8) representantes titulares y OCHO (8)suplentes por el término de CUATRO (4)años. La representación del estamento docente se conforma con SEIS (6)profesores titulares y DOS (2) preceptores y/o auxiliares docentes titulares. Por lo menos UNO (1)de los representantes de los preceptores y/o auxiliares docentes debe estar ubicado entre los TRES (3) primeros lugares de la lista.

ARTÍCULO 207.Las representaciones de los OCHO (8) docentes se integrarán necesariamente con TRES (3)miembros por la minoría siempre que ésta cuenta con más del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%)de los votos emitidos válidos. Si no alcanzadicha proporción obtiene por Io menos el VEINTE POR CIENTO (20%) de dichos votos, le corresponderán DOS (2)representantes.

Las reglas específicas que deberán contemplarse para determinar la conformación de representación de los docentes ante el Consejo Resolutivo serán las siguientes:

1. sí se hubieren presentado sólo dos listas y una de ellas no alcanzare el VEINTE POR CIENTO (20%)de los votos emitidos válidos le corresponderán a la que alcanzó mayor cantidad de votos todos los cargos,

2. si se hubieren presentado tres o más listas los cargos se asignaren a las DOS (2)que hubiesen obtenido el mayor número de votos, siempre que la segunda haya reunido al menos el VEINTE POR CIENTO (20%)de los votos emitidos válidos, distribuyéndose el orden de su nominación dentro de la lista, de la siguiente manera:

a. si la segunda lista hubiera obtenido entre el VEINTE (20%) Y EL TREINTA Y TRES (33%)POR CIENTO de esos votos, le corresponderán SEIS (6) cargos a la mayoría y DOS (2) cargos a la minoría debiendo ser UNO (1)profesor titular y UNO (1)preceptor y/o auxiliar docente.

b. si la segunda lista hubiere obtenido más del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%)de los votos, le corresponderán CINCO (5)cargos a la mayoría y TRES (3) cargos a la minoría, debiendo ser DOS (2) profesores titulares y UNO (1) preceptor y/o auxiliar docente.

De la Junta Electoral

ARTÍCULO 208. La autoridad de los comicios es la Junta Electoral. Estará integrada y presidida por el Rector del establecimiento o la persona que éste designe al efecto, debiendo ser necesariamente un profesor titular, y por DOS (2) titulares y DOS (2) suplentes ambos por el estamento docente con designación titular.

Los miembros de la Junta Electoral serán designados por el Rector del establecimiento a propuesta de los integrantes del estamento ante el Consejo Resolutivo.

Es incompatible el cargo de miembros de la Junta Electoral con el de consejero del Consejo, titular o suplente, con excepción de los Rectores de los establecidos.

Si existieran más de dos candidatos propuestos por el estamento para conformar la Junta Electoral del Consejo Resolutivo, por mayoría simple, resolverá la cuestión.

La Junta Electoral resolverá las cuestiones que se planteen durante el curso de todo el proceso electoral.

ARTÍCULO 209. Las cuestiones que la Junta Electoral no pueda resolver por unanimidad, se resolverán por mayoría simple y de no alcanzarse dicha mayoría, las resolverá el Rector del establecimiento o la persona que éste haya designado al efecto.

ARTÍCULO 210. Son atribuciones de la Junta Electoral:

1. resolver sobre las impugnaciones, omisiones o errores que se presenten en los padrones y/o listas oficializadas o a oficializar.

2. Oficializar las listas respectivas cuando éstas reúnan las condiciones requeridas en el presente Reglamento.

3. Fiscalizar el escrutinio de los votos y confeccionar las actas respectivas con los resultados finales, las que deberán ser levadas al Consejo Resolutivo de cada establecimiento.

4. Ordenar la impresión de las boletas de las listas de acuerdo con lo dispuesto por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 211. Los apoderados de las listas podrán actuar como veedores en las reuniones de la Junta Electoral con voz pero sin voto, pudiendo además expresar sus opiniones por escrito.

De los padrones

ARTÍCULO 212. El padrón será exhibido durante OCHO (8) días corridos en cada uno de los establecimientos y en su página Web. Dicha exhibición deberá iniciarse VEINTICINCO (25) días corridos antes de la fecha del acto eleccionario.

ARTÍCULO 213. Dentro del plazo de exhibición del padrón podrán presentarse las impugnaciones, reclamos por errores u omisiones en él, por medio de nota ante la Mesa de Entrada del establecimiento dirigida al Presidente de la Junta Electoral, en la cual se invocará detalladamente el motivo de la impugnación, corrección u omisión a subsanar.

ARTÍCULO 214. Estas cuestiones deberán ser resueltas dentro de los TRES (3) días corridos subsiguientes al vencimiento del plazo de impugnación del padrón y los errores u omisiones, así como las impugnaciones de las que se haga lugar serán exhibidos junto al padrón, salvadas con la firma del presidente de la Junta Electoral.

De las listas y de las boletas

ARTÍCULO 215. Las listas que se presenten a las elecciones se identificarán por el número y denominación de la agrupación o listas que las promueva, no pudiendo existir denominaciones que se presten a confusión o permitan equívocos.

ARTÍCULO 216. Las listas deberán ser presentadas para suoficialización dentro de los DOS (2) días hábilessubsiguientes al vencimiento del plazo fijado para la resolución de las impugnaciones a los padrones, firmadaspor los candidatos respectivos además de los avales indicados en el artículo 207. Cadalista deberá designar un apoderado y constituir un domicilioen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 217.Las listas de candidatosserán exhibidasdurante los DOS(2) días hábilessubsiguientes al vencimiento del plazo de presentación, dentro de los cuales podrán formularse Impugnaciones a ellas. La Junta Electoral las deberá resolver dentro los CUATRO (4) días corridos subsiguientes.

ARTÍCULO 218. Un juego de las boletas oficializadas deberá ser remitido a los
Presidentes de mesa, firmadas por los miembros de laJunta Electoral yconteniendo
un sello con el texto siguiente: «Oficializadapor la Junta Electoral para la eleccióndel
día…”.

De las mesas receptoras de votos y de sus autoridades

ARTÍCULO 219. Las mesas receptoras de votos estarán integradas por UN (1) Presidente y UN (1) Secretario (titulares y suplentes), designados por el Rector del establecimiento. Funcionarán durante DOS (2) días hábiles consecutivos.

Cada lista podrá enviar fiscales a las mesas receptoras con autorización o poder firmado por el apoderado de la lista.

ARTÍCULO 220. ElRector delestablecimiento designará las autoridades a que se refiere el artículo anteriorcon una antelación no menor de DIEZ(10) días ynotificará demanera fehaciente tales designaciones.

La excusación dequienes fueron designados se formulará dentrodelos TRES(3) díasde notificados,considerándosecausal de excepciónel ejercicio de funcionesde dirección o ser candidato por una lista.

Las autoridades de mesa que, por razones de enfermedad o fuerza mayor, no pudieran cumplir con sucometido y siempre quelo hubieran justificado debidamente, serán reemplazadas por lasautoridades suplentes.

ARTÍCULO 221. Las autoridades demesa deberánestar presentes desde laapertura y hasta laclausura del electoral siendosu misión especial velar por su desarrollo correcto e Imparcial.

De los votos

ARTÍCULO 222. Elvoto es secreto y obligatorio paratodos los docentes que figuren en el padrón electoral.

ARTÍCULO 223. A los fines del acto electoral serán considerados votos válidos los positivos y los votos en blanco, con exclusión de los velos anulados.

ARTÍCULO 224.Serán considerados votos nulosaquellos emitidos:

1. mediante boleta no oficial da o con papel de cualquier color con instrucciones, imágenes oinscripciones do cualquier naturaleza,

2. mediante DOS (2) o más boletas de distintas listas,

3. mediante boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza,

4. medianteboleta oficializada presente destrucción parcial, defecto y/o tachadura Independientemente que sea posible identificarel nombre de la lista, número o nombresde los candidatosa elegir,

5. cuando en el sobreJuntamente conla boletaelectoral sehayan incluido objetos extraños a ella.

ARTÍCULO 225. Seránconsiderados votos enblanco aquéllos en que el sobre estuviere vacío o contuviere algúnpapel de cualquier colorsin inscripción o imagen.

ARTÍCULO 226. Seránvotos impugnados aquéllos, en los quepor diferentes razones, es posible conocer la identidadelector. Ningún voto impugnado podrá ser consideradoválido.

ARTÍCULO 227. Los votos recurridos u observados son aquéllos cuya validez onulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente enla mesa,encuyocaso deberá fundar supedido expresando en forma concreta las causas desu pretensión las que se asentarán en el acta del escrutinio a la que se acompañarála boleta recurrida. En estecaso el fiscal recurrente deberásuscribir el acta colocando además todos sus datospersonales.

Estevoto será escrutado oportunamente por la Junta Electoralla quedecidirá en definitiva, sobre su validez o nulidad.

ARTÍCULO 228. Los docentes votarán con DocumentoNacional de Identidad(DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta daEnrolamiento (LE), con excepción deaquellos quefiguren Inscriptos con otro documento enel padrón electoral.

Del escrutinio

ARTÍCULO 229. La iniciación de las tareas del escrutinio no podrá tener lugar bajo ningún concepto antes de las VEINTE(20) horas del día fijado para la finalización de los comicios, aún cuando hubiesen sufragado latotalidad de los electores.

El escrutinio y la suma de votos obtenidos por las distintas listas se harán bajo la vigilancia permanente de los fiscales.

ARTÍCULO 230. Concluido el escrutinio se elaborará UN (1) acta donde se consignará:

1. hora de cierre de los comicios, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencias de votos escrutados y votos impugnados, todo asentado en letras y números; cantidad de sufragios logrados por cada lista, cantidad de votos nulos, recurridos y en blanco,

2. nombre de las autoridades de la mesa y de los fiscales presentes,

3. mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que se hagan con referencia al escrutinio,

4. hora de finalización del escrutinio.

ARTÍCULO 231. Una vez suscripta el acta se depositarán dentro de la urna las boletas compiladas y ordenadas según las listas alas que pertenecen, juntamentecon los utilizados, incluyéndose tambiénel padrón de electores.

La urna así ordenada deberá ser cerrada con una faja lacrada la que contará con la firma de las autoridades de mesa y los fiscales que se encuentran presentes.

Juntamente con el acta de escrutinio las urnas deberán ser entregadas a la Junta Electoral Para que ésta efectúe el escrutinio final.

ARTÍCULO 232. El Consejo Resolutivo resolverá en un solo acto la aprobación de lo actuado por la Junta Electoral y discernirá los cargos objeto de la elección de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 del presente reglamento.

ARTÍCULO 233. El resultado de la elección deberá ser comunicado al Consejo Superior a sus efectos.

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 234. La resolución que establece las fechas de elecciones deberá contener como mínimo los datos siguientes:

1. Fecha, lugar y hora de votación.

2. Fecha de cierre del padrón.

3. Fecha de publicación e impugnación del padrón.

4. Fecha de resolución de las impugnaciones del padrón.

5. Fecha de presentación de listas.

6. Fecha de publicación e impugnación de listas.

7. Fecha de resolución de las impugnaciones de listas.

ARTÍCULO 235. El Código Electoral Nacional será de aplicación para todas las cuestiones no previstas en este reglamento, en cuanto no se opongan a la finalidad y características de la elección.

ARTÍCULO 236. Las actuaciones referidas al procedimiento electoral estarán todos los días a disposición de los interesados en la oficina y horario que el Rector del establecimiento determine. Las resoluciones interlocutorias definitivas que se dicten quedarán notificadas por nota y de pleno derecho diariamente y el día hábil siguiente al de su emisión.

ARTÍCULO 237. Todos los plazos establecidos en este reglamento se computan en días hábiles administrativos, salvo disposición en contrario.

ARTÍCULO 238. La Universidad publicará en un diario de distribución masiva la fecha de las elecciones de representantes de docentes de los establecimientos de enseñanza secundaria ante los Consejos Resolutivos, indicando lugares de votación y horarios, además de incluirlo en la página Web de la Universidad y en la de los establecimientos.

ARTÍCULO 239. Cada establecimiento deberá remitir copia del padrón a los otros establecimientos previo al momento en que se da comienzo a su exhibición con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 232. Para cada elección deberá confeccionarse el padrón actualizado correspondientemente.

ARTÍCULO 240. Para cada elección deberá confeccionarse el padrón actualizado correspondientemente.

Disposiciones transitorias

ARTÍCULO 241. Por tratarse del acto constitutivo de los Consejos Resolutivos, por única vez, y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 208 cada lista oficializada propondrá representantes del estamento docente con designaciones titulares para la conformación de la Junta Electoral pertenecientes al estamento docente.

ARTÍCULO 242. Por tratarse del acto constitutivo de los Consejos Resolutivos, por única vez, las atribuciones dadas al Consejo Resolutivo del establecimiento en el artículo 232 serán asumidas por el Rector del establecimiento.

ARTÍCULO 243. El artículo 204.1 entrará en vigencia al implementarse la Carrera Docente de los Establecimientos de Enseñanza Secundaria. Transitoriamente para ser candidato como profesor titular, regirán las mismas condiciones establecidas por el presente Capítulo.

[1] Resolución (R ) ad-referéndum N° 1327/08 ratificada por Resolución (CS) N° 5265/08