CAPÍTULO AC: DISPOSITIVOS DE ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO PARA TRAYECTOS ESPECIALES1

ARTÍCULO 2901. Establecer que las/os rectoras y rectores de las escuelas medias de la UBA implementen en las instituciones a su cargo, dispositivo de acompañamiento pedagógico para trayectos especiales, destinado a aquellas/os estudiantes que por razones médicas o psicológicas debidamente certificadas aún se encuentren impedidas/os de asistir a clases de manera presencial.

ARTÍCULO 2902. Las familias de las/os estudiantes incluidos en este dispositivo deberán presentar los certificados médicos o psicológicos que acrediten la imposibilidad de concurrir al establecimiento y la indicación profesional acerca de la pertinencia de la continuidad de la enseñanza y de la facultad de la/del alumna/o para realizar las tareas académicas. La documentación requerida junto con los teléfonos de contacto de los médicos tratantes deberá ser presentada ante el área pedagógica, que por su pertinencia se encuentre a cargo de definir un plan de trabajo académico acorde con el pronóstico que se indique, estando la escuela a disposición de brindar la información que los profesionales de salud requieran con el fin de acompañar el tratamiento indicado.

ARTICULO 2903. Encomendar a las/os rectoras y rectores de las escuelas medias que establezcan mecanismos de coordinación y elaboración de los informes pertinentes de las acciones pedagógicas que posibiliten la implementación del presente dispositivo y el seguimiento de cada situación particular, así como el acompañamiento de las y los docentes que lo requieran.

ARTÍCULO 2904. Encomendar a las y los profesores/as y/o a las/os jefes/as de los departamentos respectivos a mantener una comunicación efectiva con las/os estudiantes a los efectos de dar continuidad al proceso de enseñanza, ya sea utilizando el correo electrónico institucional, la plataforma virtual del colegio u otro medio que la Vicerrectoría habilite especialmente por considerarse pertinente.

ARTÍCULO 2905. Establecer un cronograma de evaluaciones y/o actividades que serán administradas por un/a docente de la institución, a través de los medios adecuados para cada situación. Los y las estudiantes incluidos en este programa tendrán la posibilidad de incorporarse en todos los llamados previstos en el calendario escolar y en caso de requerir una instancia especial, podrá ser solicitada a través del tutor académico o quien las/os rectoras y rectores designen.

ARTÍCULO 2906. Autorizar a las/os profesores a cargo de las asignaturas a realizar conjuntamente con el tutor académico, a llevar adelante las reformulaciones en los objetivos y contenidos del programa efectivamente dictado por el/la profesor/a a cargo de la división a la cual pertenezca la/el estudiante incluida/o en el dispositivo.

ARTÍCULO 2907. Autorizar el funcionamiento de mesas examinadoras especiales, en los diferentes turnos que establezca el calendario escolar, a fin de que la/el alumna/o incorporada/o a este dispositivo rinda sus exámenes en condición de alumna/o regular en forma remota a través de la plataforma que los establecimientos educativos consideren. Estas mesas especiales serán organizadas y supervisadas por la Vicerrectoría del turno correspondiente.

ARTÍCULO 2908. Facultar a las Vicerrectorías o a quien las/os rectores o rectoras del establecimiento dispongan, para adecuar el término de cada trimestre, cuatrimestre o semestre en función de las situaciones particulares de cada alumna/o incluida/o en el dispositivo.

[1] RESCS-2021-1210-UBA-REC