CAPÍTULO A: REGLAMENTO GENERAL PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DE LA UNIVERSIDAD BUENOS AIRES 1
DE LOS ALCANCES Y LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. La finalidad y la organización de los establecimientos secundarios de la Universidad quedan establecidos por el presente reglamento, en el marco de la normativa general que el Consejo Superior dicte para ellos en cumplimiento de sus funciones estatutarias.
ARTÍCULO 2. Cada establecimiento dictará las reglamentaciones específicas en el marco de lo establecido en el presente reglamento y de las otras normas que dicte el Consejo Superior.
ARTÍCULO 3. Los establecimientos secundarios de la Universidad de Buenos Aires ajustan sus planes y sus métodos de enseñanza humanística y científica a los más modernos principios pedagógicos aplicables en nuestro medio social aprobados por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 4. Los establecimientos de enseñanza secundaria de la Universidad de Buenos Aires se constituyen en centros de excelencia respecto de la oferta académica, la organización curricular, los laboratorios para la experimentación, las estrategias docentes, las propuestas de evaluación de los aprendizajes y las ofertas extracurriculares.
ARTÍCULO 5. La enseñanza en estos establecimientos revestirá carácter experimental y de comprobación pedagógica.
DE LOS OBJETIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ARTÍCULO 6. Los establecimientos de la Universidad de Buenos Aires fijan sus propósitos en estrecha relación con la sociedad y atendiendo a la formación cultural y ética de los estudiantes y al desarrollo de su personalidad.
ARTÍCULO 7. Son objetivos de los establecimientos de enseñanza secundaria de la Universidad:
1. diseñar e implementar una oferta educativa para los egresados del nivel primario;
2. brindar una formación científica, actualizada y relevante de los diferentes temas de la ciencia, la técnica y la cultura significativos;
3. promover la formación básica y necesaria para la articulación con los estudios superiores;
4. favorecer el compromiso con la sociedad, sus características, sus necesidades y sus desafíos;
5. contribuir a la formación del espíritu crítico de los estudiantes;
6. atender al desarrollo de competencias necesarias para el ejercicio responsable de la ciudadanía en el marco de una sociedad democrática.
DE LA ENSEÑANZA
ARTÍCULO 8. La enseñanza es teórica y práctica, fomentando el rol activo de los estudiantes en su proceso de aprendizaje.
ARTÍCULO 9. El carácter experimental que se define para estos establecimientos, exige de sus profesores competencias académicas y pedagógicas de excelencia.
ARTÍCULO 10. Los planes de estudios de las escuelas son aprobados por el Consejo Superior de la Universidad teniendo en cuenta el carácter experimental de la enseñanza y la excelencia de la educación que se persigue. Las modificaciones de dicho plan también deberán ser aprobadas por el Consejo Superior.
DE LOS ESTUDIANTES
De las definiciones y condiciones de los estudiantes
ARTÍCULO 11. El ingreso a primer año de los establecimientos secundarios de la Universidad requiere la realización y aprobación del Curso de Ingreso establecido por el Consejo Superior a tal efecto.
ARTÍCULO 12. Son estudiantes de los establecimientos secundarios de la Universidad aquellos que habiendo cumplido los requisitos de ingreso hayan efectivizado su inscripción a través de sus padres, tutores o representantes legales.
ARTÍCULO 13. Los estudiantes pueden ser regulares o libres. Esta condición de los estudiantes se extiende a todas las actividades académicas que realicen en el establecimiento.
ARTÍCULO 14. Son estudiantes regulares los que cumplen con el régimen de asistencia y promoción de asignaturas establecidos para un curso determinado y con toda otra norma dictada por el Consejo Superior que alcance a la población estudiantil universitaria y con las normas emanadas de los Consejos de Escuela Resolutivos de los establecimientos secundarios.
ARTÍCULO 15. Son estudiantes libres los que no cumplen con lo estipulado en el artículo 14. Estos estudiantes tienen derecho a rendir exámenes libres de todas las asignaturas de acuerdo con las normas vigentes en cada institución.
ARTÍCULO 16. Los estudiantes son representados ante las autoridades de los establecimientos por sus padres, tutores o representantes legales.
ARTÍCULO 17. Los representantes legales de los estudiantes deben ser personas mayores de edad y deben comunicar expresamente esta designación por escrito a las autoridades del establecimiento.
ARTÍCULO 18. El representante de los estudiantes debe registrar su firma en el establecimiento y notificarse de las comunicaciones que se le enviara relacionadas con los estudiantes que representan dentro de los plazos establecidos por la normativa.
ARTÍCULO 19. Los estudiantes tienen los siguientes derechos:
1. recibir una educación de excelencia que contribuya a su formación en la ciencia, la técnica y la cultura de manera significativa;
2. ser tratados con respeto por todos los integrantes de la comunidad educativa;
3. no ser discriminados por razones ideológicas, religiosas, raciales o de cualquier otra índole;
4. conocer el programa de cada asignatura donde se expliciten objetivos, contenidos y criterios de evaluación;
5. recibir información con fundamentos sobre la evaluación de sus trabajos;
6. hacer uso de las instalaciones y el material del establecimiento de acuerdo con las normas establecidas;
7. expresar y publicar sus ideas sin censura en el marco de las normas vigentes;
8. participar libre y voluntariamente del centro de estudiantes o agrupaciones vinculadas a actividades curriculares y extracurriculares dentro del marco de la normativa vigente;
9. plantear sus problemas, sugerencias o críticas y peticionar a las autoridades individual o colectivamente, dentro de los canales habilitados para ese fin en el marco de las normas vigentes;
10. ser escuchado antes de ser sancionado disciplinariamente, aun en casos en los que se requiera la presencia de los padres o tutores;
11. conocer todas las reglamentaciones del establecimiento al que pertenecen.
12. elegir (desde el 1er año) representantes y ser elegido (cursando el 3er año o teniéndolo aprobado) como representante de su curso para conformar el Consejo de Escuela Resolutivo.
ARTÍCULO 20. Los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
1. cumplir con los requisitos que cada profesor estipule para la aprobación de su asignatura;
2. respetar a todos los integrantes de la comunidad educativa;
3. cumplir con los requisitos de las actividades curriculares y extracurriculares con las que esté comprometido;
4. preservar las instalaciones y los materiales de las instituciones;
5. cuidar su presentación y vestimenta, adecuándolas a las formas y objetivos de la actividad escolar;
6. permanecer en el establecimiento durante toda la jornada escolar cumpliendo las actividades educativas previstas;
7. devolver en el tiempo estipulado toda documentación o constancia de notificación remitida al responsable del estudiante;
8. cumplir con las indicaciones de las autoridades, profesores, preceptores y demás personal de los establecimientos que contribuyan a la convivencia armónica y al desarrollo académico;
9. conocer y cumplir todas las
reglamentaciones del establecimiento al que
pertenecen.
DE LA CONDUCCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Del equipo de conducción
ARTÍCULO 21. La conducción de los establecimientos de la Universidad está a cargo de un Equipo de Conducción conformado por el Rector y los Vicerrectores.
ARTÍCULO 22. El Rector de los establecimientos secundarios de la Universidad es designado por el Consejo Superior a propuesta del Rector de la Universidad de Buenos Aires en consulta con los establecimientos de enseñanza secundaria quienes podrán presentar una terna de candidatos, con carácter no vinculante. Cada candidato presentará un proyecto de gestión institucional, teniendo su mandato una duración de 4 años luego de lo cual podrá ser reelecto sólo una vez.
ARTÍCULO 23. Para ser Rector del establecimiento es requisito ser o haber sido profesor regular de la Universidad de Buenos Aires o Profesor Titular de los establecimientos secundarios de la Universidad de Buenos Aires y acreditar experiencia y conocimientos en las áreas de educación secundaria.
ARTÍCULO 24. Los Vicerrectores son nombrados por el Rector del establecimiento secundario y su mandato durará el tiempo que el Rector permanezca en el cargo. Los Vicerrectores podrán ser removidos de su cargo mediante una solicitud presentada por el Rector.
ARTÍCULO 25. Para ser Vicerrector del establecimiento es requisito ser Profesor Titular del establecimiento y acreditar experiencia y conocimientos en las áreas de educación secundaria.
ARTÍCULO 26. Cada establecimiento propone su estructura orgánica funcional (secretarías, departamentos, áreas, coordinaciones, etc.) que será elevada por el Rector del establecimiento al Rector de esta Universidad para su consideración y aprobación.
ARTÍCULO 27. Las personas que ocuparán los cargos correspondientes a la estructura orgánica funcional mencionada en el artículo 26 serán designadas por el Rector del establecimiento en consulta con el Consejo de Escuela Resolutivo exceptuando los casos que integra la Carrera Docente.
ARTÍCULO 28. Son atribuciones del Rector del establecimiento:
1. velar por el cumplimiento del Estatuto Universitario;
2. designar a los Vicerrectores de cada turno;
3. cumplir y hacer cumplir este reglamento y toda la normativa que se derive de él;
4. representar al establecimiento en sus relaciones interuniversitarias y extrauniversitarias;
5. ejercer el control disciplinario dentro del establecimiento;
6. diseñar la planificación institucional y académica del establecimiento conjuntamente con el Equipo de Conducción de acuerdo a los lineamientos del proyecto pedagógico institucional elaborado por el Consejo de Escuela Resolutivo;
7. garantizar los procesos de enseñanza y aprendizaje persiguiendo los objetivos generales planteados en el presente reglamento;
8. realizar todas las tareas que considere necesarias para el cumplimiento de la atribución anteriormente mencionada, tales como: recolectar información, elaborar propuestas, impulsar innovaciones y evaluar el funcionamiento del establecimiento;
9. convocar al Consejo Académico así como solicitarle informes sobre los problemas y proyectos que considere relevantes;
10. presidir las reuniones del Consejo de Escuela Resolutivo y del Consejo Académico;
11. nombrar y remover, previo sumario, los empleados del establecimiento cuyo nombramiento y remoción no corresponda al Consejo Superior;
12. firmar títulos y certificados de estudio.
ARTÍCULO 29. Son atribuciones de los Vicerrectores:
1. integrar el Equipo de Conducción, y como tal, cumplir y hacer cumplir en sus turnos el presente reglamento y las normativas que se deriven de él;
2. participar y colaborar con el Rector del establecimiento en el diseño de la planificación institucional y académica;
3. garantizar las condiciones institucionales para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el turno correspondiente de acuerdo con los objetivos generales planteados en el presente reglamento.
ARTÍCULO 30. En cada establecimiento de enseñanza secundaria de la Universidad funcionará un Consejo de Escuela Resolutivo, un Consejo Académico Asesor un Consejo de Convivencia.
ARTÍCULO 31. Estos órganos están integrados por los distintos sectores que componen la comunidad educativa del establecimiento y tienen por objeto promover la información y el intercambio para la toma de decisiones respecto de cuestiones académicas, administrativas y de convivencia.
Del Consejo de Escuela Resolutivo
ARTÍCULO 32. El Consejo de Escuela Resolutivo es un cuerpo colegiado cuyas atribuciones son:
1. elaborar los lineamientos del proyecto pedagógico institucional;
2. elaborar su reglamento de funcionamiento;
3. llamar a elecciones para la renovación de sus miembros de acuerdo a la normativa;
4. velar por el cumplimiento del presente reglamento y de la normativa específica que se dicte en el establecimiento;
5. elaborar la normativa que regule el funcionamiento del establecimiento en el marco del presente reglamento;
6. mantener relaciones sistemáticas con los padres y con el Centro de Estudiantes;
7. evaluar sus actividades y elaborar un informe anual que será elevado por el Rector del establecimiento al Consejo Superior.
8. conceder licencia a los integrantes del Consejo de Escuela Resolutivo.
9. velar por la aplicación de los Reglamentos de Concurso, de Carrera Docente y por el estatuto nodocente.
10. proponer una nómina de candidatos al Consejo Superior de profesores regulares, eméritos o consultos de la Universidad para integrar el Consejo Académico.
11. proponer una nómina de candidatos de profesores regulares, consultos o eméritos especialistas en educación de la Universidad al Consejo Superior para integrar el Consejo Académico.
ARTÍCULO 33. El Consejo de Escuela Resolutivo está presidido por el Rector del establecimiento y conformado por:
1. ocho representantes de los docentes (6 profesores y 2 preceptores/auxiliares docentes)
2. cuatro representantes de los estudiantes
3. dos representantes de los graduados
4. un representante de los nodocentes con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 34. Participan del Consejo de Escuela Resolutivo con voz pero sin voto un miembro del Consejo de Convivencia, y un Miembro de la Asesoría Pedagógica o Servicio de Orientación al estudiante.
ARTÍCULO 35. Cada miembro del Consejo dispone de un voto, el Rector sólo vota en caso de empate.
ARTÍCULO 36. La elección de los representantes se lleva a cabo por voto directo de pares, secreto y obligatorio de acuerdo con la reglamentación electoral que a tal efecto apruebe el Consejo Superior dentro de los 45 días de entrada en vigencia la presente reglamentación.
La reglamentación debe contemplar que:
1. a los efectos de la elección se
confeccionarán padrones por separado
correspondientes a cada estamento: docentes (profesores y
preceptores/auxiliares docentes), estudiantes, graduados.
2. cada lista deberá componerse con la nómina de candidatos titulares y suplentes.
3. para ser candidato de los 6 representantes de Profesores es requisito ser profesor Titular del establecimiento.
4. para ser candidato de los representantes de preceptores/auxiliares docentes es requisito ser titular del cargo y estar desempeñándose como preceptor del establecimiento.
5. para ser candidato de los representantes de personal nodocente debe estar desempeñándose como tal en el establecimiento.
6. para ser candidato a representante por estudiantes es requisito tener 3er año aprobado o cursándolo.
7. para ser candidato o elector del claustro de graduados es requisito estar inscripto en el padrón correspondiente con antelación de 40 días a la fecha de elección.
ARTÍCULO 37. La duración del mandato de los miembros electivos del Consejo de Escuela Resolutivo será de cuatro años en el caso de docentes (profesores y preceptores/auxiliares docentes), de dos años en el caso de graduados y de nodocentes y de un año en el caso de estudiantes.
ARTÍCULO 38. El reglamento interno del Consejo deberá ser aprobado por el Consejo Superior.
Del Consejo Académico
ARTÍCULO 39. El Consejo Académico es un cuerpo colegiado cuyo propósito es favorecer un ámbito de análisis científico que concurra al logro de la excelencia académica. Su función principal es asesorar y dar opinión fundada al Equipo de Conducción y al Consejo de Escuelas en las cuestiones pedagógicas y propias del campo disciplinar.
ARTÍCULO 40. Son atribuciones del Consejo Académico:
1. elaborar su reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo Superior;
2. analizar y opinar sobre los planes de estudio y proyectos curriculares en desarrollo en función de los avances de punta en los campos disciplinares;
3. estudiar y dar opinión experta sobre problemas y proyectos que sometan a su consulta el Rector, los vicerrectores, los Departamentos y los estudiantes y padres a través de las Asociaciones que los representan;
4. emitir informe de opinión para el Consejo de Escuela Resolutivo sobre los diferentes informes derivados de las consultas a profesores, estudiantes y padres sobre temas curriculares y extracurriculares relacionados con la formación de los estudiantes;
5. evaluar sus actividades y elaborar un informe anual que será elevado por el Rector del establecimiento al Consejo Superior.
ARTÍCULO 41. El Consejo Académico está presidido por el Rector de la escuela y conformado por:
1. cinco Profesores regulares, eméritos o consultos de la Universidad, especialistas reconocidos en las áreas disciplinares que el Consejo de escuela considere prioritarias, nombrados por el Consejo Superior a partir de una propuesta de candidatos elevados por el Consejo de Escuela Resolutivo;
2. un Profesor regular, emérito o consulto de la Universidad especialista en educación de reconocida producción y trayectoria en el campo de la educación media nombrados por el Consejo Superior a partir de una propuesta de candidatos elevados por el Consejo de Escuela Resolutivo;
3. los jefes de departamento de las áreas curriculares.
ARTÍCULO 42. Dado su carácter consultivo en los aspectos científico-pedagógicos de la acción del establecimiento, el Consejo Académico emite sus informes fundando sus opiniones en bases teóricas y en resultados de investigación. En caso de existir en el Cuerpo varias opiniones serán consignadas todas ellas y sus fundamentos.
Para cumplir adecuadamente su función de espacio dedicado al análisis, discusión y respuesta a las consultas:
1. En el reglamento del Consejo se preverá la convocatoria y el número de sesiones al año. Independientemente de ello, el Rector del establecimiento podrá convocar al Consejo Académico por su propia iniciativa o a pedido del Consejo de Escuela Resolutivo o de otro sector del establecimiento.
2. El Consejo Académico se reunirá como mínimo tres veces en el transcurso del año, a principios del año lectivo para poner en marcha su funcionamiento y planificar la tarea, promediando el año y al finalizarlo. En esta última instancia realizará la evaluación de su actuación y el informe respectivo.
3. Las sesiones del Consejo Académico son privadas pero los Informes que él produzca serán publicadas y difundidas entre todos los claustros y en la comunidad de padres.
4. El Consejo Académico podrá proponer una reunión pública para presentar sus conclusiones sobre algún asunto que considere relevante. También podrá considerar una reunión de ese carácter a pedido de cualquiera de los sectores de la escuela (profesores, estudiantes, padres, graduados) cuando la importancia del asunto así lo amerite.
ARTÍCULO 43. La duración del mandato de los miembros del Consejo Académico es de cuatro años.
El Consejo de Convivencia
ARTÍCULO 44. En cada establecimiento deberá funcionar un Consejo de Convivencia cuya normativa para su conformación y funcionamiento deberá ser elaborada por el Consejo de Escuela Resolutivo y elevada por el Rector del Establecimiento al Consejo Superior para su aprobación.
ARTÍCULO 45. El reglamento elaborado se ocupa de las condiciones que se vinculan a una convivencia respetuosa y solidaria, basada en el análisis comprensivo de las situaciones. Prevé el diseño de acciones y actividades que desarrollen en los estudiantes las capacidades sociales que requiere una vida institucional de esas características. Debe contemplar la realización de encuestas, consultas o mecanismos similares que permitan recolectar opiniones de los diferentes integrantes de la comunidad educativa sobre aspectos referidos al funcionamiento del establecimiento, la organización pedagógica y los procesos de enseñanza y aprendizajes con el fin de tomar en cuenta sus resultados para el mejoramiento de las pautas que orienten la comunicación y las relaciones entre los diferentes integrantes del establecimiento. Preverá también el modo de dar respuesta a los desvíos de comportamiento de adultos y jóvenes respecto de las regulaciones acordadas.
ARTÍCULO 46. Los establecimientos de enseñanza secundaria en proceso
de creación o aquellos por crear en el futuro ajustarán su funcionamiento a lo
fijado en este reglamento.
[1] Resolución (CS) Nº 4767/08