CAPÍTULO G: PREMIO CECILIA GRIERSON1
ARTÍCULO 601. Crear el “Premio Cecilia Grierson” para distinguir a personalidades y visitantes extranjeros por su méritos, trayectoria o contribuciones.
ARTÍCULO 602. El “Premio Cecilia Grierson” será concedido por el Consejo Superior a pedido, debidamente fundado, del Rector o Rectora o de uno o más consejeras o consejeros superiores.
ARTÍCULO 603. La propuesta elevada al Consejo Superior para su tratamiento deberá ser acompañada por:
1. El “currículum vitae” extenso del candidato/a y, en su caso, de una síntesis en español.
2. La justificación del motivo que fundamente la propuesta de otorgamiento de esta distinción.
3. Toda otra documentación que sea de utilidad para avalar la candidatura y permitan una decisión razonada por el Consejo Superior. ARTÍCULO 604. El Premio consistirá en una medalla y diploma
4. La medalla deberá llevará grabada en fino alto relieve:
a. en el anverso el sello mayor y la denominación Universidad de Buenos Aires
b. en el reverso: la denominación “Premio Cecilia Grierson”, nombres y apellidos de la persona premiada y el número de resolución del Consejo Superior que la confirió
5. El diploma será firmado por el Rector o Rectora de esta Universidad y tendrá el siguiente texto:
“Por cuanto: por resolución del Consejo Superior N° XXXX de la fecha ha resuelto conferir el Premio Cecilia Grierson de la Universidad de Buenos Aires a
[nombres y apellidos]
.
Por tanto, se expide el presente diploma que así lo acredita.
Buenos Aires, [fecha de la resolución del Consejo Superior]”
ARTÍCULO
605. La Dirección General de Rectorado y Consejo Superior dependiente de la
Secretaría General llevará un registro de los premios otorgados.
[1] RESCS-2021-701-UBA-REC