CAPÍTULO F: AUSPICIOS 1

ARTÍCULO 501. La Universidad de Buenos Aires otorgará el auspicio a congresos, reuniones – académicas, científicas, culturales – u otros eventos que, por las temáticas abordadas, los fines u objetivos, los autores o expositores, el prestigio académico o profesional de las instituciones organizadoras ameriten este patrocinio por encuadrarse en las funciones específicas de la Universidad.

ARTÍCULO 502. Todas las presentaciones en las que se solicite el «Auspicio» de la Universidad realizados deberán contener toda la información tanto la relativa a la actividad o evento cuanto la correspondiente a las instituciones organizadoras.

ARTÍCULO 503. La información correspondiente al evento que deberá estar contenida en la solicitud de «Auspicio» será: tema, objetivos, organización, autoridades del evento o de la Comisión Organizadora indicando vinculación con el organismo solicítame, nómina de los participantes o disertantes – en conferencias plenarias, mesas redondas, talleres u otras actividades -, forma de financiamiento si correspondiere, lugar y fecha de realización, antecedentes previos si se tratase de eventos que ya se han realizado con anterioridad y toda otra información que se considere pertinente.

ARTÍCULO 504. La información correspondiente a las instituciones organizadoras que deberá estar contenida en las solicitud de «Auspicio» será: breve reseña de la Institución y de los eventos realizados por ella, copia de los estatutos y número de personería jurídica si los hubiere, nómina de las autoridades de la Institución, norma o acta que haya dispuesto la realización de la actividad o evento, nómina de las personas encargadas de la organización y la vinculación de éstas con el organismo.

ARTÍCULO 505. En la solicitud de «Auspicio» por parte de la Universidad, además de la información relativa al evento y las instituciones organizadoras, deberá estar incluido el compromiso por parte de estas Instituciones de otorgar becas que permitan la participación de los miembros de la Universidad si las actividades son aranceladas y la obligación de remitir a la Universidad, dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a la finalización del evento, copia de las actas, documentos y/o ponencias presentados y/o elaborados en el marco de la actividad.

ARTÍCULO 506. Todas las solicitudes de «Auspicio» por parte de la Universidad, antes de su tratamiento por el Consejo Superior, deberán ser evaluadas por el Consejo Directivo de algunas de las Facultades de la Universidad considerando la trayectoria de la Institución solicitante y la importancia del evento.

ARTÍCULO 507. La resolución del Consejo Superior mediante la cual se otorgue el auspicio de la Universidad deberá hacer mención explícita del número de becas otorgadas para la participación de miembros de la Universidad, la eximición de responsabilidad legal sobre cualquier problema surgido como resultado de la actividad auspiciada y las formas de utilización del logotipo de la Universidad.

ARTÍCULO 508. Establecer que no corresponde otorgar auspicios a congresos o reuniones científicas y culturales, etc., organizados por las Facultades o dependencias de esta Universidad. 2

ARTÍCULO 509. Todas las solicitudes a las que hace referencia este capítulo deberán ser presentadas en una Facultad o en el Rectorado con una anterioridad suficiente para que puedan ser analizadas por las Facultades o instancias institucionales pertinentes. Las solicitudes de «Auspicio» deberán ser presentadas con una antelación no inferior a SESENTA (60) días de la fecha prevista para la realización del evento.

ARTÍCULO 510. El otorgamiento de reconocimientos, declaraciones de interés y auspicios no implica erogación para esta Universidad.

ARTÍCULO 511. Las declaraciones de reconocimiento y de interés institucional podrán ser otorgados por las Unidades Académicas de esta Universidad.

ARTÍCULO 512. Es facultad privativa y discrecional del Consejo Superior de esta Universidad otorgar los auspicios solicitados.

[1] Resolución (CS) Nº 2617/11.
[2] Resolución (CS) Nº 2439/92.