CAPÍTULO D: DECLARACIONES DE RECONOCIMIENTO 1

ARTÍCULO 301. La Universidad de Buenos Aires otorgará la distinción «de reconocimiento» a las personas físicas, organizaciones o instituciones cuya trayectoria, relevancia, trascendencia, repercusión social, educativa, etc. de las actividades realizadas así lo ameriten o cuando hayan recibido premios, galardones, honores o figura similar de otras Instituciones nacionales, extranjeras o internacionales con reconocimiento oficial.

ARTÍCULO 302. Las presentaciones en las que se solicite el reconocimiento por parte de la Universidad a una persona física por premios u honores recibidos por parte de otra Institución deberán contener la siguiente documentación: currículum vitae completo del postulante, mención del premio o distinción recibido y los antecedentes de la Institución que otorgó el premio o la distinción.

ARTÍCULO 303. Las presentaciones en las que se realice una solicitud de reconocimiento por parte de la Universidad a una persona física por su trayectoria, trascendencia, relevancia, repercusión social y/o repercusión educativa de las actividades realizadas deberán contener la siguiente documentación: currículum vitae completo del postulante, resumen de la trayectoria que fundamente la solicitud de reconocimiento por parte de la Universidad.

ARTCULO 304. Las presentaciones en las que se solicite el reconocimiento por parte de la Universidad a una organización o institución por premios u honores recibidos por parte de otra institución deberán contener la siguiente documentación: breve reseña de la Institución y de los eventos realizados por ella y número de personería jurídica si lo hubiere, nómina de sus autoridades, mención del premio o distinción recibido y los antecedentes de la institución que otorgó el premio o distinción.

ARTÍCULO 305. Las presentaciones en las que se solicite el reconocimiento por parte de la Universidad a una organización o institución por la trayectoria, trascendencia, relevancia, repercusión social y/o repercusión educativa de las actividades deberán contener la siguiente documentación: breve reseña de la Institución y de los eventos realizados por ella y número de personería jurídica si lo hubiere, nómina de sus autoridades, resumen de la trayectoria que fundamente la solicitud de reconocimiento por parte de la Universidad.

ARTÍCULO 306. Todas las solicitudes de reconocimiento por parte de la Universidad, antes de su tratamiento por el Consejo Superior, podrán ser analizadas y evaluadas por el Consejo Directivo de algunas de las Facultades de la Universidad o por alguna instancia institucional pertinente.

ARTÍCULO 307. En la resolución del Consejo Superior mediante la cual se otorgue el reconocimiento solicitado se indicará la forma del «Diploma de Reconocimiento».

[1] Resolución (CS) Nº 2617/11.