CAPÍTULO C: GALARDÓN “RECTOR RICARDO ROJAS” 1

ARTÍCULO 201. Crear el galardón “Rector Ricardo Rojas” como reconocimiento a la trayectoria destacada de personalidades nacionales del campo de la cultura y del campo social.

ARTÍCULO 202 Para poder ser propuesto como candidato a la distinción “Rector Ricardo Rojas” el postulante deberá acreditar una trayectoria con reconocimiento nacional e internacional en las principales expresiones del ámbito de la cultura y/o de lo social.

ARTÍCULO 203. El galardón “Rector Ricardo Rojas” podrá ser otorgado post mortem.

ARTÍCULO 204. Serán criterios preferentes para acordar el nombramiento de los candidatos a distinguir:

            -Reconocido aporte en lo cultural y/o social

            -Reconocimiento local y nacional

ARTÍCULO 205. La propuesta de otorgamiento del galardón “Rector Ricardo Rojas”, debidamente fundada y acompañada por toda la documentación pertinente, podrá ser realizada por iniciativa del Rector, de los miembros del Consejo Superior o por las Facultades.

ARTÍCULO 206. La propuesta elevada para su tratamiento al Consejo Superior deberá ser acompañada por:

1. Hoja de vida extensa del candidato, en el que se detalle su trayectoria sobresaliente

2. La justificación del motivo que fundamente la propuesta de otorgamiento de esta distinción.

3. El voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo cuando corresponda, o, en su caso, acreditación de la propuesta formulada por el Rector, o alguno de los miembros del Consejo Superior.

ARTÍCULO 207. El galardón “Rector Ricardo Rojas” consistirá en un Diploma refrendado por el Rector, los Secretarios de Relaciones Institucionales, Cultura y Comunicación, y Extensión Universitaria y Bienestar estudiantil con independencia del origen de la propuesta, en el que se hará mención de la Resolución del Consejo Superior que lo otorga.

ARTÍCULO 208. La entrega del galardón “Rector Ricardo Rojas” se realizará en un acto donde el premiado recibirá un diploma especial.

[1] Resolución (CS) Nº 6923/17.