CAPÍTULO B: REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO POR LAS FACULTADES DE LAS DISTINCIONES DENOMINADAS “VISITANTE ILUSTRE DE LA FACULTAD” Y “HUÉSPED DE HONOR DE LA FACULTAD” 1
ARTÍCULO 101. Instituir las distinciones de “Visitante Ilustre de la Facultad” y de “Huésped de Honor de la Facultad”, las que podrán ser otorgadas por las Facultades de esta Universidad conforme a los requisitos y pautas establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 102. La propuesta de otorgamiento, debidamente fundada y acompañada de la documentación pertinente, podrá ser realizada por el/la Sr./a Decano/a, en el caso de la distinción de “Visitante Ilustre de la Facultad” y por el/la Sr./a Decano/a o por alguno de los miembros del Consejo Directivo, para la distinción de “Huésped de Honor de la Facultad”.
ARTÍCULO 103. La propuesta para tratamiento de ambas distinciones deberá ser acompañada por:
1. El “currículum vitae” del candidato en idioma español, en el que se detalle su trayectoria.
2. El fundamento de la propuesta de otorgamiento de la distinción.
3. Toda otra documentación que sea de utilidad para avalar la propuesta.
ARTÍCULO 104. Las distinciones no podrán ser otorgadas a las personas que:
1. Hayan sido condenadas por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
2. Condenadas por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal y de las Universidades Nacionales.
3. Que tengan proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos 1. y 2. del presente artículo.
4. Hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
5. Hubieran sido sancionadas con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o en una Universidad Nacional, mientras no sea rehabilitada.
6. Hayan incurrido en casos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aún cuando se hubieran beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
7. Hayan cometido crímenes de lesa humanidad, que hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en cualquier parte del mundo, ni a los condenados por los delitos previstos en el Código Penal Argentino por actos de similar gravedad.
8. Hayan sido destituidas por juicio político, en los términos de los artículos 53, 59, y 60 de la Constitución Nacional.
9. Hayan sido removidas por un jurado de enjuiciamiento, en los términos del artículo 115 de la Constitución Nacional.
10. Hayan sido suspendidas o excluidas por la respectiva cámara legislativa, en los términos del artículo 66 y concordantes de la Constitución Nacional.
11. Hayan participado en actos que afecten la dignidad y la ética universitaria.
ARTÍCULO 105. La distinción de “Visitante Ilustre de la Facultad” podrá ser otorgada a las autoridades nacionales de los distintos poderes del Estado, autoridades provinciales y municipales de nuestro país y de países con los cuales la República Argentina tenga relaciones diplomáticas, a los Rectores, Vicerrectores, Decanos y Vicedecanos de Universidades Nacionales y Extranjeras, como también a los Presidentes de instituciones profesionales, sociales y deportivas nacionales e internacionales, que se encuentren en visita oficial en la Facultad.
La distinción será otorgada mediante Resolución del/ de la Sr./a, Decano/a. y tendrá vigencia durante el lapso en el cual la persona homenajeada permanezca en la Facultad en razón de su visita oficial.
La distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el/la Sr./a Decano/a cuyo modelo, como Anexo I, forma parte del presente reglamento.
ARTÍCULO 106. La distinción de “Huésped de Honor de la Facultad” podrá ser otorgada a visitantes nacionales o extranjeros que se hayan destacado en las distintas áreas del conocimiento vinculadas a la Facultad.
Tendrá vigencia durante el lapso en el cual la persona homenajeada permanezca en la Facultad con motivo de actividades académicas organizadas por ésta.
La distinción será concedida mediante Resolución del Consejo Directivo, aprobada por la mayoría de sus miembros presentes, y consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el/la Sr./a Decano/a y cuyo modelo, como Anexo II, forma parte del presente reglamento.
ARTÍCULO 107. Cada Facultad llevará un registro de los Visitantes Ilustres y Huéspedes de Honor. Las Resoluciones que se dicten en virtud de los artículos 105 y 106 del presente Capítulo deberán ser comunicadas al Consejo Superior
ANEXO
[1] Resolución (CS) Nº 1923/18.