CAPÍTULO C: ENCUESTA ANUAL OBLIGATORIA PARA ESTUDIANTES 1
ARTÍCULO 201. Establecer que los estudiantes de la Universidad a partir del presente ciclo lectivo realicen una encuesta anual de carácter obligatorio, que será administrada en soporte electrónico, conforme las siguientes dimensiones:
1. Residencia actual
2. Otros estudios de nivel superior
3. Situación familiar
4. Situación ocupacional del estudiante y del grupo familiar
5. Medios de transporte
6. Acceso a las tecnologías de la información y comunicación
ARTÍCULO 202. Encomendar a los Decanos y Decanas la implementación de la encuesta a la que hace referencia el artículo 201 durante el inicio de las actividades académicas de cada ciclo lectivo. Excepcionalmente durante el ciclo lectivo 2021, la encuesta podrá implementarse al inicio de las actividades académicas del segundo cuatrimestre.
ARTÍCULO 203. Establecer que la información recabada a través de la encuesta mencionada en el artículo 201 deberá estar disponible para ser elevada en los procedimientos de relevamiento y unificación de información de la Universidad que se establezcan oportunamente a través de la Secretaría de Asuntos Académicos.
ARTÍCULO 204. La encuesta mencionada en el artículo 201 guardará consistencia metodológica con las encuestas de ingresantes y graduados. Los módulos básicos serán elaborados por la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad y asimismo, cada unidad académica podrá incluir módulos específicos conforme sus particularidades académicas y disciplinares.
ARTÍCULO
205. Establecer que las encuestas de estudiantes existentes en el ámbito de las
unidades académicas, así como las que se generen en el futuro, deberán
articularse con la referida en el artículo 201 para asegurar su compatibilidad
metodológica y tecnológica.
[1] Resolución RESCS-2021-308-E-UBA-REC