CAPÍTULO B: ENCUESTAS A GRADUADOS DE CARRERAS DE PREGRADO Y GRADO DE LA UNIVERSIDAD 1

ARTÍCULO 101. Establecer que los graduados de carreras de pregrado y grado de la Universidad realicen una encuesta de carácter obligatorio, que será administrada en soporte electrónico, conforme las siguientes dimensiones:

1. perfiles sociodemográficos y características educativas y laborales de los graduados;

2. aspectos básicos educativos y laborales de su grupo familiar;

3. trayectorias educativas de los graduados de la Universidad de Buenos Aires;

4. nivel de correlación entre la formación recibida y la situación laboral;

5. el grado de satisfacción con respecto a la formación recibida; y

6. las demandas de capacitación y formación continua.

ARTÍCULO 102. Encomendar a la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad la implementación de la encuesta a la que hace referencia el artículo 101º del presente Capítulo durante la tramitación del título en la instancia de verificación de datos personales por parte del interesado. La falta de cumplimiento de la encuesta causará la interrupción del trámite.

ARTÍCULO 103. Establecer la aplicación de dos encuestas optativas para graduados de carreras de pregrado y grado de la Universidad que serán implementadas por la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad en soporte electrónico cumplido el plazo de un año desde la instancia de verificación de datos personales por parte del interesado durante la tramitación del título y luego de cinco años de la graduación, conforme las dimensiones del artículo 101º del presente Capítulo.

ARTÍCULO 104. Establecer que la información relevada a través de las encuestas mencionadas en los artículos 101° y 103º del presente Capítulo deberá estar disponible para ser elevada en los procedimientos de relevamiento y unificación de información de la Universidad que se establezcan oportunamente a través de la Secretaría de Asuntos Académicos.

ARTÍCULO 105. Establecer que las encuestas de graduados existentes en el ámbito de las unidades académicas, así como las que se generen en el futuro, deberán articularse con las referidas en los artículos 101º y 103º para asegurar su compatibilidad metodológica y tecnológica.

[1] Resolución (CS) Nº 1695/18.