CAPÍTULO A: ENCUESTAS A INGRESANTES DE LA UNIVERSIDAD 1

ARTÍCULO 1. Establecer que los ingresantes a la Universidad a partir del ciclo lectivo 2019 realicen una encuesta de carácter obligatorio, que será administrada en soporte electrónico, conforme las siguientes dimensiones:

1. datos personales y características del grupo familiar y/o de convivencia;

2. trayectorias formativas de nivel secundario y otras trayectorias académicas;

3. situación laboral del ingresante y del grupo familiar;

4. datos vinculados a la trayectoria educativa del grupo familiar;

5. elección de la institución y de la carrera;

6. medios de transporte;

7. aspectos básicos de salud y discapacidad; y

8. acceso a tecnologías de la información y comunicaciones.

ARTÍCULO 2. Encomendar al Director del Ciclo Básico Común la implementación de la encuesta a la que hace referencia el artículo 1º del presente Capítulo durante el inicio de las actividades académicas previo a la publicación de la asignación horaria de las asignaturas que deberá cursar el estudiante.

ARTÍCULO 3. Establecer que la información recabada a través de la encuesta mencionada en el artículo 1º del presente Capítulo deberá estar disponible para ser elevada en los procedimientos de relevamiento y unificación de información de la Universidad que se establezcan oportunamente a través de la Secretaría de Asuntos Académicos.

ARTÍCULO 4. Establecer que las encuestas de ingresantes existentes en el ámbito de las unidades académicas, así como las que se generen en el futuro, deberán articularse con la referida en el artículo 1º para asegurar su compatibilidad metodológica y tecnológica.

[1] Resolución (CS) Nº 1694/18.