CAPÍTULO B: CÁTEDRAS LIBRES FLORENTINO AMEGHINO, JOSÉ HERNÁNDEZ, DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO Y LIBERTADOR SAN MARTÍN 1

ARTÍCULO 101. Créase cuatro (4) cátedras de la Universidad de Buenos Aires con funciones y mecanismos que el Rector reglamentará.

ARTÍCULO 102. Las cátedras de la Universidad de Buenos Aires tienen por objeto permitir la expresión del más alto nivel del pensamiento nacional, latinoamericano y universal en el campo de las ciencias, de la literatura y de las artes, para esto se crean las cátedras Florentino Ameghino (ciencias) y José Hernández (literatura y artes). Para la expresión en el más alto nivel de los problemas nacionales y del pensamiento latinoamericano se crean las cátedras Domingo Faustino Sarmiento y Libertador San Martín, respectivamente.

ARTÍCULO 103. Podrán ocupar las cátedras personalidades relevantes del país o del extranjero, designadas por el Consejo Superior a propuesta del Rector, de los Decanos o de los miembros del Consejo Superior.

ARTÍCULO 104. Cada cátedra tendrá un coordinador designado por el Rector Normalizador de la Universidad y durará dos (2) años en sus funciones. Los requisitos para sus designaciones y atribuciones constarán en la reglamentación de funcionamiento.

ARTÍCULO 105. Las cátedras dependerán del Rectorado a través de la Secretaría de Bienestar Estudiantil y Extensión Universitaria la que tendrá por funciones la coordinación general de ellas.

[1] Resolución (CS) Nº 105/84.