CAPÍTULO I: PUBLICACIÓN DEL MATERIAL DE CURSADA 1

ARTÍCULO 801. El personal docente de pregrado, grado y de los establecimientos de enseñanza secundaria dependientes de esta Universidad deberán publicar los materiales para la enseñanza en la página web de las diferentes dependencias académicas en las que se desarrollan tales actividades, según corresponda, a partir del 1º de enero de 2019.

Se consideran materiales para la enseñanza a los fines de este Capítulo:

1. todos los materiales preparados por los docentes especialmente para el dictado de las clases destinados a los estudiantes. Se encuentran exceptuados aquellos materiales publicados en libros o publicaciones periódicas que tengan asignados ISBN o ISSN, según corresponda, sin perjuicio de exhortar a los docentes a que en forma voluntaria realicen tales publicaciones.

A los fines de citar el material para la enseñanza, cuya autoría pertenece al docente que lo publica, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones previstas por el Capítulo J CÓDIGO.UBA I-26.

2. la totalidad de las obras utilizadas como bibliografía en las asignaturas que se encuentran en el dominio público;

3. las obras publicadas en el Repositorio Digital Institucional de la Universidad de Buenos Aires;

4. previa firma del convenio a que hace referencia el artículo 802º, el veinte por ciento (20%) de las obras impresas en forma de publicaciones unitarias o de publicaciones periódicas utilizadas en los cursos e incluidas en el repertorio administrado por el Centro de Administración de Derechos Reprográficos, Asociación Civil; o la totalidad de un capítulo de libro o un artículo de una revista o publicación periódica, en cuyo caso podrá reproducirse el capítulo o artículo completo. En estos casos deberá figurar la fuente de la obra reproducida y mencionarse el título de la obra, el nombre del autor y la editorial.

ARTÍCULO 802. Instruir al señor Rector a negociar la ampliación del convenio suscripto con el Centro de Administración de Derechos Reprográficos, Asociación Civil, aprobado por Resolución (CS) Nº 2792/2015 a fin de prever la reproducción digital del repertorio administrado por esa asociación civil en los sitios web detallados en el artículo precedente.

ARTÍCULO 803. Encomendar al señor Rector a gestionar los fondos necesarios ante el Ministerio de Educación de la Nación a fin de contratar el acceso a bibliotecas digitales para el acceso gratuito de los estudiantes.

[1] Resolución (CS) Nº 880/18.