CAPÍTULO H: RED DE DIVULGACIÓN CIENTÍFICA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 1

ARTÍCULO 701. Crear la Red de Divulgación Científica en la Universidad de Buenos Aires, cuyos objetivos y modalidades de funcionamiento se explicitan en el presente capítulo.

ARTÍCULO 702. Encomendar al Rectorado que proporcione, a las Facultades que así lo requieren, la planta de personal imprescindible para el buen funcionamiento de sus centros de divulgación científica, en la medida en que se disponga de los puntos docentes necesarios.

ARTÍCULO 703. Fundamentos. La creación de una red de centros de divulgación científica en la Universidad de Buenos Aires se fundamenta en un conjunto de necesidades que emergen de las relaciones entre ciencia, educación, medios de comunicación y sociedad, en el mundo contemporáneo. En particular:

1. Transferir los conocimientos científicos a la sociedad, a través de los medios de comunicación, en un entorno de aprendizaje que excede y complementa el marco de la enseñanza formal.

2. Dar a conocer los avances científicos logrados por los investigadores de la Universidad de Buenos Aires.

3. Ampliar la posibilidad de transferencia de conocimientos y su aplicación.

4. Contribuir al debate social sobre los objetivos y fines de la investigación, y en el marco ético en el que ésta se lleva a cabo.

5. Formar recursos humanos especializados en divulgación científica dentro del ámbito de la Universidad de Buenos Aires, como estrategia de inserción creciente de los conocimientos científicos en la sociedad.

6. Investigar los problemas y procesos de la divulgación científica, por se ésta un área de conocimientos sobre la que existe escasa bibliografía generada en medios académicos.

7. Apoyar con la producción de material de divulgación científica las publicaciones de la Universidad de Buenos Aires y sus facultades.

ARTÍCULO 704. Objetivos.

1. Objetivo General: contribuir a elevar el nivel de la cultura científica en la sociedad argentina y difundir la labor de los investigadores de la Universidad de Buenos Aires, a través de los medios de comunicación.

2. Objetivos Particulares:

a. Producir artículos y materiales de divulgación para los medios de comunicación y revistas especializadas.

b. Formar profesionales especializados en divulgación científica, con orientación a los medios y a la educación no formal.

c. Investigar los procesos y sistemas de divulgación tanto en los medios como en la actividad educativa.

d. Desarrollar actividades de perfeccionamiento en el campo de la comunicación científica para alumnos, docentes, investigadores y graduados.

e. Difundir la divulgación científica a través de jornadas, seminarios, conferencias, etc.

ARTÍCULO 705. Estructura. La articulación de la red de los Centros de Divulgación Científica de las distintas Facultades de la Universidad de Buenos Aires es la configuración más apropiada para atender a las necesidades planteadas y cubrir los objetivos señalados.

1. La estructura en red debe permitir a los divulgadores trabajar junto a los investigadores y a la vez llevar a cabo proyectos comunes entre distintos centros con la fluidez que requiere la información periodística.

2. Se sumará a los ya existentes (Centros de Divulgación Científica de las Facultades de Farmacia y Bioquímica y Psicología) nuevos centros de divulgación científica en las distintas facultades de la Universidad de Buenos Aires, de acuerdo con sus necesidades, medios y recursos humanos disponibles.

3. Estos centros trabajarán en relación directa con la estructura de investigación de su respectiva facultad, de acuerdo con la forma de organización adoptada en cada una.

4. Dentro de cada centro se preverán tres tipos de funciones: coordinación, ejecución y apoyo.

a. La función de coordinación abarca las relaciones intrafacultad, con los medios periodísticos, con los restantes centros de la red, y con otras instituciones públicas y privadas vinculadas al área de la ciencia y de la técnica.

b. La función de ejecución incluye la producción de materiales periodísticos, las actividades de formación, y la investigación.

c. La función de apoyo incluye el relevamiento de datos, las búsquedas bibliográficas, el mantenimiento de archivos, la edición de textos y gráficos, etc.

Estas funciones pueden ser desempeñadas por un número variable de personas, en función de la dimensión del centro, determinada por las características de cada facultad en cuanto a la diversidad de disciplinas científicas que en ella se incluyan y el desarrollo alcanzado por la investigación.

ARTÍCULO 706. Coordinación de la Red. La coordinación de la red estará a cargo de una secretaría cuya función será asegurar la comunicación entre los centros y el suministro de servicios de apoyo que éstos puedan compartir, como la distribución de materiales de divulgación a medios periodísticos del interior o la recolección de comprobantes de publicación.

Para la realización de proyectos comunes particulares, los centros podrán establecer estructuras de coordinación temporarias, ad hoc, que recibirán el apoyo de la secretaría.

ARTÍCULO 707. Recomendar a las distintas Casas de Estudios que las actividades que genere el funcionamiento de los distintos Centros que integran la Red de Centros de Divulgación Científica y Técnica de esta Universidad sean atendidas con su presupuesto. 2

[1] Resolución (CS) Nº  378/90.
[2] Resolución (CS) Nº 2248/91.